Expediente 266721 del concejal Cozzoni
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº7015/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese la obligatoriedad de exhibir en lugar visible y destacado, preferentemente en el sector de cajas y en vidrieras, cartelería relativa a la existencia de la Oficina Municipal del Consumidor, modalidades de recepción de reclamos y denuncias, reseña de los principales derechos de consumidores y usuarios y/o toda otra información que la Oficina estime pertinente, en todos los establecimientos comerciales, empresas de bienes y servicios y demás ámbitos similares ya sea de la órbita estatal o privada, y en todas las oficinas municipales”.-
Art. 2º.- Agrégase como artículo 1º Bis de la Ordenanza 7015/2000 el siguiente: “La cartelería objeto de la presente ordenanza deberá contener códigos QR que permitan el rápido acceso al sitio web y/o perfiles de redes sociales de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor”.-
Art. 3°.- Modifíquese el art. 2º de la Ordenanza N° 7015/2000, el que quedará redactado de siguiente manera: “Encomiéndese a la Oficina Municipal del Consumidor la elaboración, selección y actualización de la información a incluir en la cartelería a ser usada en los establecimientos mencionados en el artículo 1º de la presente ordenanza. La exhibición será obligatoria a partir de que la Oficina informe y proporcione a las entidades el material disponible. La impresión del material estará a cargo del DEM, a través de la repartición que corresponda, y el diseño y difusión a cargo de la Oficina Municipal del Consumidor”.-
Art. 4º- Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº7015/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º, hará pasible al infractor de la aplicación de las sanciones que establece el artículo 188° de la Ordenanza Nº 10.267/2021 – Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario»
Art. 5º.- Modifíquese el art. 188º de la Ordenanza 10.267/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La no exhibición de documentación referente al permiso o habilitación municipal y demás comprobantes exigibles será sancionada con multa de 25 a 200 UF y/o clausura de un (1) día. El incumplimiento de la obligación establecida en el art. 1º de la Ordenanza 7015/2000 será sancionado con multa de 10 a 100 UF.”