Expediente 263122 de la concejala León.
VISTO:
El Decreto Nacional N° 144/2022 que reglamenta el artículo 179° de la Ley Nacional N ° 20.744 (t.o. 1976), conocida como la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nacional N° 144/2022 establece que: “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.”
Que el artículo 2° del Decreto Nacional N° 144/2022 establece que “la habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada
jurisdicción.”
Que cuando el Decreto Nacional N° 144/2022 reglamentario del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo habla de jurisdicciones locales se está refiriendo a las provincias de nuestro
país.
Que cuando el Decreto Nacional N° 144/2022 en su artículo 1° habla de “espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad” se está refiriendo a los denominados “Jardines Maternales”.
Que los denominados «jardines maternales», esos establecimientos están comprendidos en la Ley Nacional de Educación N° 26206 dentro del Nivel Inicial de la estructura del Sistema Educativo Nacional (Artículo 17), comprendiendo a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive (Artículo 18); previéndose en la organización del Nivel que
sean los llamados «jardines maternales» los que atiendan a los niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad y los llamados «jardines de infantes» a los niños y niñas de tres (3) a cinco (5) años.
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que en un plazo que no exceda los 180 días contados a partir de la aprobación de la presente:
• Proceda con la invitación estipulada en el artículo 7° del Decreto Nacional Número 144/2022 de establecer cuál es la sanción aplicable en el ámbito de la jurisdicción provincial, a las empresas alcanzadas ante la falta de cumplimiento de la obligación determinada en el artículo 1° del decreto.
• Eleve a este Cuerpo un informe detallado de los empleadores que se encuentran alcanzados por la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto Nacional Número 144/2022 y ejercen sus actividades en la ciudad de Rosario.
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