Expediente 247.168 del concejal López Molina
VISTO
La ventaja que representa para la Provincia de Santa Fe en general y en particular para la ciudad de Rosario la adhesión a la Ley Nacional 27.424; y;
CONSIDERANDO
Que en fecha 27 de diciembre de 2017, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.424, que instaura el Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública, con el objeto de fijar políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable para autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red eléctrica pública.
Que primariamente la Ley Nacional N° 27.191 creó el mercado de generación de energía renovable a gran escala, donde importantes proyectos de inversión están incorporando paulatinamente año tras año energía generada, extendiéndose hasta que se logre alcanzar un 20% del total de la energía eléctrica para el año 2025.
Que la novísima Ley Nº 27.424 implica la posibilidad de que el usuario genere energía eléctrica mediante el empleo de fuentes renovables tanto para consumo como para inyección de excedente a la red pública.
Que este régimen arroja tres grandes ventajas, primero, al generarse energía donde se consume se reduce la transmisión aumentando la eficacia en la relación servicio prestación, segundo, en las épocas más complejas del consumo eléctrico (verano – invierno) el sistema permite la subsistencia del usuario pequeño reduciendo la carga sobre el sistema eléctrico general del cual depende el gran consumidor, da fiabilidad al sistema, y tercero, se incorpora la generación de energías limpias, un camino hacia el cual el mundo está avanzando en defensa del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
Que coincidiendo con la exposición vertida por los diputados en la sesión de fecha 13 de septiembre de 2017, donde se debatió esta ley, debemos entender que nace un nuevo derecho en nuestro país, el derecho de ser usuario generador de energía eléctrica (de la exposición de motivos Dip. Villalonga). Y no es menor lo que busca crear este régimen, conciencia ambiental.
Que esta nueva normativa avanza no solamente con la consolidación de un derecho y la reglamentación sobre deberes, autorización para las conexiones y el esquema de facturación, sino también, pone al Estado como principal interesado en la promoción de los sistemas de generación distribuida de energía.
Para ello se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) con el objeto de otorgar préstamos, incentivos y garantías para implementar sistemas de generación distribuida, también se crea el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para la Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANGISED) como posibilidad de obtener distintos instrumentos, incentivos y beneficios para el desarrollo de líneas de producción orientadas a sistemas, equipos e insumos para la generación distribuida.
Que la adhesión por parte de la Provincia de Santa Fe es necesaria atento a que el régimen de distribución y provisión de energía es de competencia provincial, impidiendo la situación actual, la obtención de beneficios – Fondos de fomento e impositivos- contemplados en la norma nacional y la no obligación para las entidades que otorgan la provisión de la energía eléctrica en Santa Fe de adecuar sus estructuras para poder recibir energía renovable en excedente generada por el usuario. Es en ese sentido que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el expediente N° 34.695/2018 de la Diputada Vucasovich, a la espera de tratamiento.
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha lanzado el programa Prosumidores mediante Decreto 1565/16, en virtud del cual busca fomentar la adquisición de equipos de energía renovable con las prestaciones técnicas que cumplan con los procedimientos de interconexión determinados por EPE.
La normativa provincial busca incentivar la generación distribuida de energía mediante el repago de las instalaciones renovables, a través de una compensación monetaria que permite la amortización de estos equipos, en función de la energía generada durante el periodo de repago de los equipos. Los beneficios de este programa son de un alcance menor, por el corto cupo de beneficiarios (100 por año), por la estructura técnica del programa y las limitaciones técnicas que impone.
Que en este aspecto la adhesión por parte de la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.424 no es incompatible, sino complementario del sistema de Prosumidores Santa Fe, redundando con mayores beneficios y mayor promoción en el uso de energías renovables para la generación distribuida de energía eléctrica. Esto no implica una competencia entre jurisdicciones, sino un trabajo en conjunto en beneficio de un objeto superior como es el derecho de ser usuario generador de energía eléctrica.
Que no podemos desconocer la importancia que reviste para la lucha contra el cambio climático la implementación de energías limpias con reducción del uso del sistema eléctrico general en pos de una mejor eficiencia. Así es que el C40 ha invitado previamente a la cumbre de acción mundial sobre el clima, a trabajar por reducir los gases de efecto invernadero conforme el Acuerdo de París, donde el mundo persigue un fin elemental: llegar a 2030 con cero emisiones en las ciudades”.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal de Rosario exhorta a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe al tratamiento y sanción del proyecto de adhesión a la Ley Nacional N° 27.424, a los fines de que los ciudadanos rosarinos tengan garantizado el derecho de ser usuarios generadores de energía, y la obtención de los beneficios establecidos por dicha ley.