Concejal Juan Monteverde

Excepciones en materia urbanística deberán adaptarse a los montos dispuestos en el nuevo código de convivencia

Expediente 270508 del concejal Juan Monteverde.

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Inciso “b” del Artículo 2° de la Ordenanza 9.739/17 “Régimen de Tratamiento de Excepciones” el cual quedará redactado de la siguiente manera:

b) Dictamen del Tribunal Municipal de Faltas sobre las multas a aplicar de acuerdo a lo establecido en el Código de Convivencia Ciudadana, Título VI “Faltas en Materia Urbanística y Obras” capítulos I, II y III. El mismo contendrá la especificación relativa a la tipificación de la/s falta/s en que incurrió el particular y/o profesional, y las pertinentes sanciones; detallando los montos aplicables en cada caso, así como las actas labradas con anterioridad (relativas al inmueble y/o partes) y el estado de cumplimiento de las mismas. Asimismo, se adjuntará copia de la respectiva documentación respaldatoria.