Expediente 254912 de la concejala Olazagoitía.
Proyecto de la edila María Luz Olazagoitía, de Ciudad Futura-FSP, junto a quien firmaron sus pares de bloque, Caren Tepp y Jesica Pellegrini; Susana Rueda, de Rosario Progresista, y Norma López, del Frente de Todos-PJ, se votó una ordenanza que establece el Protocolo de Atención para la Persona Gestante en situación de una muerte perinatal, para los efectores de la salud pública municipal, el que tendrá la misión de “generar un marco de abordaje que facilite y regule las acciones del personal de salud y garantice la protección de las/los afectadas/os”.
En la normativa aprobada se considera muerte perinatal a la que ocurre desde la semana 22ª de la gestación, hasta una semana después del nacimiento, y con la ordenanza se proponen generar modelos de atención sanitaria ante la muerte perinatal que puedan ser estandarizados y comunes a todas los efectores municipales.
Igualmente se procura “garantizar el ejercicio de derechos, ofreciendo información precisa y comprensible, acompañamiento integral y respeto por las decisiones de la persona gestante y su familia, otorgando ambientes adecuados tanto para la internación como para los momentos de elaboración de duelos”.
Se precisa que “toda institución deberá disponer de un espacio de intimidad durante todo el proceso; siendo internada, si la situación lo amerita en un servicio distinto al de la maternidad, y acompañada de una persona de confianza si así lo desea”. Del mismo modo se dispone que habrá un ambiente “adecuado donde la familia pueda despedirse de su hijo/a si así lo quisieran” y se ofrecerá el acompañamiento de profesionales especialistas en la materia “y propiciar un entorno de contención para que la persona, pareja y/o familia puedan atravesar la pérdida”.
En el articulado se alude a “duelo e identidad” y en tal aspecto se consigna que “la persona gestante tendrá derecho a decidir si tomar contacto o no con el cuerpo sin vida de su hijo/a” y se procurará que en el marco que la legislación y reglamentación vigente permita, la tarjeta identificatoria y el acta de defunción tengan el nombre y apellido, en lugar de las siglas NN”.
Determina también acompañamiento integral posterior y la elaboración de programas formativos de prevención, educación y promoción de la salud que tengan como propósito la reducción de muertes perinatales.
Precisó la concejala Olazagoitía que para la elaboración de la ordenanza se trabajó junto al Observatorio de Violencia Obstétrica.
O R D E N A N Z A
Art. 1°.-Establécese el Protocolo de atención para la persona gestante en situación de una muerte perinatal, en los efectores de salud pública de la Municipalidad de Rosario, con la misión de generar un marco de abordaje que facilite y regule las acciones del personal de salud y que garantice la protección de las/los afectadas/os.
Art. 2°.- Se entiende por muerte perinatal la que ocurre desde la semana 22ª de gestación (cuando el peso del feto es de aproximadamente 500 gramos) hasta una semana después del nacimiento.
Art. 3°.- Los objetivos consisten en:
- Generar modelos de atención sanitaria ante la muerte perinatal que puedan ser estandarizados y comunes a todas las instituciones de salud pública local.
- Establecer procedimientos médico-asistenciales, protocolos de actuación para profesionales de la salud en la atención sanitaria de personas gestantes y familias ante una muerte perinatal.
- Garantizar el ejercicio de derechos, ofreciendo información precisa y comprensible, acompañamiento integral y respeto por las decisiones de la persona gestante y su familia, y otorgando ambientes adecuados tanto para la internación como para los momentos de elaboración de duelos.
- Sensibilizar y difundir información sobre la temática y elaborar estrategias de formación para trabajadores/as del campo de la salud.
Art. 4°.- Información y decisión. La persona gestante tendrá derecho a ser informada sobre las intervenciones médicas necesarias, a fin de participar activamente en la decisión de las mismas cuando existan alternativas; a ser tratada de modo personalizado y de forma respetuosa, eligiendo si quiere o no estar acompañada por alguien de su confianza. Se otorgará información clara y accesible también sobre las gestiones a realizar, documentación a cumplimentar y consultas sucesivas, como así también de las distintas opciones terapéuticas.
Art. 5°.- Ambiente. Toda institución deberá disponer de un espacio de intimidad durante todo el proceso; siendo internada si la situación lo amerita en un servicio distinto al de la maternidad, y acompañada de una persona de confianza si así lo desea. Además, se contará con una sala tranquila, un ambiente adecuado donde la familia pueda despedirse de su hijo/a si así lo quisieran. Se ofrecerá el acompañamiento de profesionales especialistas en la materia y propiciar un entorno de contención para que la persona, pareja y/o familia puedan atravesar la pérdida.
Art. 6°.- Acompañamiento integral e inmediato. El equipo de salud elaborará estrategias interdisciplinarias a fin de que la persona gestante y su familia dispongan de acompañamiento profesional al momento de atravesar la pérdida, y se garantizará la intimidad durante todo el proceso. Asimismo, la persona gestante podrá exigir se explique y/o investiguen las causas que originaron la muerte perinatal.
Art. 7°.- Duelo e identidad. La persona gestante tendrá derecho a decidir si tomar contacto o no con el cuerpo sin vida de su hijo/a, si hacerlo sola o acompañada de una persona de confianza o un/a profesional; pudiendo formar parte de la decisión sobre el destino del cuerpo, en el marco de aspectos legales pertinentes. Tales procedimientos se realizarán de forma respetuosa y sensible. Se procurará que, en el marco que la legislación y la reglamentación vigente permita, la tarjeta identificatoria y el acta de defunción tengan el nombre y apellido, en lugar de las siglas NN.
Art. 8°.- Acompañamiento integral posterior. Se garantizará el acompañamiento integral posterior a la internación, incluyendo la información y métodos de inhibición de la lactancia, tratamientos médicos que resulten necesarios, asistencia psicológica, entre otras posibles intervenciones; como así también documentación y consultas sucesivas.
Art. 9°.- Formación. Se elaborarán programas formativos de prevención, educación y promoción de la salud que tengan como propósito la reducción de muertes perinatales. Campañas de sensibilización y difusión de información para toda la ciudadanía, como también instancias de formación para profesionales del campo de la salud, para profundizar en herramientas, habilidades y recursos en torno a la muerte perinatal. Dichas acciones se realizarán desde el D.E.M y en articulación con organizaciones con experiencia en la temática
Art. 10°.- Reglamentación. A los fines de reglamentar la presente, se encomienda al DEM consultar con colectivos y organizaciones con experiencias en la temática, como así también con profesionales especialistas en la materia.
Art. 11°.- Invitación al sector privado y de la salud pública provincial. A fin de que el presente protocolo sea de aplicación en los efectores de la salud privada de la ciudad, se encomienda al Departamento Ejecutivo que se invite a adherir a través de las organizaciones que los nuclean.
Asimismo se encomienda la realización de gestiones ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para hacer extensiva su aplicación a los efectores que dependen de dicha repartición, y ante el Registro Civil a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7°.