Establecen señalización obligatoria y anticipada de sistemas de verificación de velocidad máxima permitida

Expediente 264697 del concejal Rosúa

O R D E N A N Z A

Art. 1°.- Modifíquese el artículo 401.1.7.ter de la Ordenanza N° 2783 (Código de Faltas), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «En lo que respecta a los sistemas de captación de imágenes y fiscalización por medios electrónicos habilitados y que sean debidamente señalizados con anticipación, sólo se contemplarán las actas relativas a infracciones relativas a las normas de tránsito y conforme a las faltas de los siguientes artículos: 605.1.3 (desobedecer señales de semáforos); 605.1.5 (conducir en exceso de velocidad); 605.1.7 (circular a contramano); 605.1.8 (no respetar prioridad de paso o líneas de frenado); 605.1.13 (invertir sentido de marcha en calles de doble mano o avenidas, giro en U, o girar a la izquierda en vías semaforizadas de doble mano sin estar autorizado por señal); 605.1.23.1 (llevar más de un acompañante o menores de 10 años en motos); 605.1.23.2 (llevar acompañantes en motos que no corresponda por su cilindrada); 605.1.25 (circular por la vereda o bicisendas); 605.1.26 (circular en moto sin casco); 605.1.27 (circular con luces apagadas); 605.1.28 (conducir manipulando aparatos de comunicación); 605.1.29 (circular sin cinturones de seguridad); 605.1.30 (circular con vehículos en parques); 605.1.32 (girar a la derecha en calles con carriles exclusivos para el servicio público); 605.3.1.1 (estacionar en lugar prohibido); 605.3.1.2 (estacionar en sector reservado para discapacitados o delante de rampas para sillas de rueda); 605.3.2 (estacionar en doble o múltiple mano); 605.3.3 (estacionar de contramano o en sitios para ascenso y descenso de pasajeros); 605.3.4 (estacionar en sendas peatonales); 605.3.5 (estacionar sobre la vereda); 605.3.6 (estacionar en arterias peatonales); 605.3.7 (estacionar en ochavas o bocacalles); 605.3.8 (estacionar sobre plazas, parques, paseos o espacios verdes en general); 605.3.29 (transitar, detenerse o estacionar en carriles exclusivos para el transporte de pasajeros sin debida autorización).

Art. 2º.- Agréguese el artículo 407.1.7cuart a la Ordenanza N° 2783 (Código de Faltas), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «En aquellas infracciones que sean captadas por el sistema de captación de imágenes y fiscalización por medios electrónicos habilitados y que sean debidamente señalizados con anticipación, se tomará como una advertencia preventiva y no recaudatoria la multa, cuando sea la primera vez que cometa la infracción de tránsito».