Establecen procedimientos para la adquisición de productos innovadores

Expediente 259653 de Intendencia

El proyecto contempla nuevas modalidades procedimentales y contractuales necesarias para atender a las necesidades específicas de la adquisición de servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+l), orientados a la Incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mejor vínculo con el sector privado, la definición de las soluciones a adquirir y la elaboración de las especificaciones técnicas correspondientes.

La propuesta se enmarca normativamente en las expresas disposiciones del artículo 10 último párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, que habilita a los municipios a proponer nuevas soluciones orientadas a obtener condiciones más ventajosas para el interés público dentro de un marco de eficiencia administrativa.

En efecto, el desarrollo permanente de nuevas tecnologías ofrece la oportunidad de incorporar innovaciones para modernizar tanto la gestión administrativa como los aspectos operativos de las actividades de los municipios, posibilitando que éstos cumplan sus funciones de manera más rápida, económica y sustentable.

Sin embargo, el marco regulatorio que rige las contrataciones en los tres niveles del Estado en nuestro país se basa en un enfoque administrativo que conduce a la adquisición de productos y servicios ya consolidados en los mercados, postergando la respuesta a nuevas demandas cuya solución es posible mediante incorporación de innovaciones tecnológicas, mostrando una evidente contradicción entre los requerimientos de un Estado moderno y su diseño estructural.

Este vacío normativo a nivel nacional, generó una proliferación de soluciones alternativas que no logran superar los obstáculos que representan los canales y procedimientos habituales de contratación cuando de Innovación se trata.

Se evidencia de este modo la necesidad de diseñar procedimientos más específicos que permitan adquirir nuevas tecnologías para el mejor cumplimiento de las necesidades públicas, respetando los principios generales de la contratación administrativa: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

En este sentido, el Parlamento Europeo ha desarrollado un abordaje Integral de la temática a través de la Directiva 2014/24/UE, introduciendo nuevos lineamientos, mecanismos de contratación basados en una concepción estratégica de la contratación pública en la promoción e incentivo de la innovación, para la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios públicos.

Por su parte, Uruguay constituyó el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia del sector público y la calidad de sus servicios a través de la incorporación de bienes y servicios Innovadores bajo un régimen específico de contratación diseñado a tales fines (Decreto nro. 191/19).

Estudios internacionales y experiencias en diferentes países indican que la Implementación de regímenes de compra pública de innovación contribuye significativamente a fortalecer el entramado económico ligado a las nuevas tecnologías, ampliando las actividades de investigación e incentivando el esfuerzo Innovador de las empresas y emprendedores.

Esta propuesta permite a su vez, establecer estrategias de articulación público – privada que habiliten la vinculación con las instituciones académicas y de investigación tecnológica, y el sector empresarial de nuestra ciudad, que cuentan con amplias y comprobables capacidades para abordar las nuevas problemáticas con soluciones innovadoras, además de contribuir en el diseño de políticas públicas a largo plazo.

La nueva propuesta de regulación asegura y amplía la concurrencia y transparencia en la compra de innovaciones, estableciendo la publicidad de la información generada a lo largo del proceso de contratación desde la identificación del requerimiento hasta la adjudicación y cumplimiento del contrato resultante.

El proyecto dispone una ampliación en los criterios de selección de ofertas, además del criterio tradicional de oferta económica más ventajosa, y en una combinación armónica con el mismo, se valoran los criterios de Impacto ambiental, de costos de su ciclo de vida, de su mérito innovador, de la capacidad científica y técnica del proveedor, su integración con centros tecnológicos y organismos de ciencia y tecnología de la ciudad.

Asimismo, se le otorga relevancia a la participación de recursos locales en las capacidades ofrecidas y en los procesos de las empresas de Triple Impacto.

Esta Iniciativa se presenta como parte de un eje de trabajo estratégico de nuestra gestión que es la transformación y modernización del Estado Municipal y se encuentra en consonancia con otros proyectos que comprenden la Incorporación de nuevas tecnologías a los servicios, trámites, actuaciones y procedimientos con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficiencia, transparencia y agilidad.

En este sentido, estamos llevando adelante transformaciones como la implementación de la notificación electrónica (Decreto nro. 1172/20), la habilitación del servicio de mediación vecinal (Decreto nro. 582/20), el proyecto de ordenanza enviado al Concejo Municipal mediante Mensaje nro. 16/21 a los fines de autorizar la utilización de todo tipo de documentos electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos del sector público municipal, la creación de la plataforma virtual de acceso libre y gratuito denominada «Vidrieras en Red», la digitalización de expedientes a través de la implementación de la herramienta GDE (Gestión Documental Electrónica), el desarrollo de una nueva plataforma transaccional de trámites y servicios, basada en los principios de: «digital primero», «diseño centrado en la ciudadanía», «pedimos una sola vez» e «Interoperabilidad de servicios», y sustentada en el concepto de identidad digital de la ciudadanía, que permite consolidar toda la información con que cuenta el estado local, junto a todos los documentos aportados por la ciudadanía.

Rosario, sus empresas y emprendedores, que siempre han estado a la vanguardia en propuestas Industriales y productivas, es un lugar propicio para el diseño de soluciones escaladles a un gran número de ciudades en el mundo, incentivando de esta forma la creación de un sector competitivo a nivel Internacional.

Por todo lo expuesto, entendiendo al Estado con un rol estratégico en la promoción de la investigación y los cambios tecnológicos, no sólo mediante el otorgamiento de subsidios o programas de fomento específicos sino afectando de manera directa recursos que permitan que el conocimiento y las innovaciones se difundan y se provean directamente al Estado mejorando los servicios que el municipio brinda a la ciudadanía, es que impulsamos la aprobación del presente proyecto”.

Es por todo lo expuesto, que los concejales integrantes de estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Capítulo I

Artículo 1°: Establécese que los procedimientos de compra pública de productos, obras o servicios innovadores (en adelante CPI y/o denominados en conjunto «compra pública de innovación») por parte de la Municipalidad de Rosario (en adelante MR), se llevarán a cabo bajo

las modalidades específicas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 2°: Definiciones: A los fines de la presente ordenanza, se considerará la siguiente terminología:

2.1. Adaptaciones incrementales. Son pequeños cambios organizativos o de procesos, dirigidos a mejorar la eficiencia, o la satisfacción de las personas usuarias o las cualidades subjetivas de los resultados.

2.2. Asociación para la innovación: Es la contratación que se implementa mediante múltiples etapas, en las que el organismo contratante se asocia con los oferentes que vayan alcanzando sucesivos objetivos intermedios de un proceso de investigación y desarrollo.

Procede cuando no se cuentan con soluciones en el mercado y se requiere la adaptación o el desarrollo de nueva tecnología para responder a un requerimiento adquiriendo a escala comercial un nuevo producto o servicio resultante del proceso.

2.3. Beneficio de primer cliente: Es el que se acuerda entre una persona compradora y una vendedora, para que la primera tenga determinadas ventajas en relación con posibles mejoras funcionales o de precios que se introduzcan en el producto luego de la primera adquisición.

2.4. Ciclo de vida: Es el plazo que comprende todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la Investigación y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producción, la comercialización y sus condiciones, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y el

fin de un servicio o de una utilización.

2.5. Compra Pública Pre comercial: Es la que procede cuando la complejidad de la función o necesidad a cubrir requiere un proceso de investigación y desarrollo que defina la, o las, soluciones que podrán resolver una determinada necesidad de la MR. Los resultados de las actividades de I+D a contratar, deberán generar los conocimientos que permitan elaborar las especificaciones técnicas de los productos o servicios que el municipio contratará para dar respuesta a su necesidad.

2.6. Definiciones funcionales. Resultado esperado de un bien o un servicio que debe satisfacer una necesidad.

2.7. Desarrollo tecnológico: Es la actividad sistemática y regular que se ocupa de aplicar los conocimientos científicos para la creación de materiales, dispositivos, sistemas o métodos, que permiten resolver problemas o limitaciones de orden práctico.

2.8. Diálogos de Innovación: Es una instancia sistematizada de intercambio de información entre el estado municipal y los sectores científicos y tecnológicos locales, que se sustancia para profundizar el conocimiento sobre el estado del arte, la disponibilidad de tecnologías aplicables a la potencial solución de un requerimiento complejo y/o a los fines de determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer las necesidades planteadas.

2.9. Emprendedor/a tecnológico/a Es el que se ocupa de crear ideas nuevas y mejoradas en base al uso y disfrute de los resultados de I+D. Se caracterizan por utilizar una tecnología propia, o un conocimiento específico, que puede aplicar en una innovación aplicable a productos o servicios con potencial mercado.

2.10. Empresas de triple impacto. Empresas que adoptan un modelo de gestión que persigue objetivos económicos, sociales y ambientales.

2.11. Innovación: Es la Introducción de un producto, servicio o proceso nuevo, o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad para un crecimiento inteligente, sostenible e Integrador.

2.12. Innovación tecnológica-. Es el resultado de un conjunto de actividades desarrolladas a partir de la aplicación de conocimientos científico-tecnológicos para la creación de un bien o servicio nuevo, o sensiblemente mejorado, o para la incorporación en una organización de un nuevo proceso, o uno sensiblemente mejorado.

2.13. Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): Son las actividades que se realizan de forma sistemática y regular, con el objeto de obtener nuevos conocimientos, o nuevas aplicaciones de los preexistentes, de manera que resulte útil para la resolución de un problema mediante el uso de una tecnología nueva, viable, y adecuada para su abordaje.

2.14. Ofertas No Solicitadas. Son todas aquellas iniciativas presentadas por personas humanas o jurídicas que, de manera proactiva, se proponen al municipio para resolver una problemática de la ciudad mediante una innovación científica o tecnológica.

2.15. Organismo de ciencia y tecnología: Es el que realiza actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos

2.16. Producción en cantidad. Es la variabilidad de la escala del volumen de producción de un producto.

2.17. Prototipo. Modelo original que posee todas las cualidades técnicas y todas las características de funcionamiento del nuevo producto.

2.18. Prueba piloto: Es una experimentación que se realiza por primera vez con el objetivo de comprobar ciertas cuestiones. Es un ensayo experimental, cuyas conclusiones permiten avanzar con un desarrollo.

2.19. Serie de prueba-. Es la producción de un conjunto de prototipos que se realiza para optimizar los procesos y secuencias que se desarrollarán en la fabricación de los productos a escala comercial

2.20. Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología: Es el que está constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos por la Ley 25467; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a dicha norma, que realicen actividades sustantivas vinculadas al

desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones.

2.21. Tecnología mejorada: Es la que permite el desarrollo de productos con componentes, materiales o subsistemas técnicos de mejor desempeño.

2.22. Tecnología nueva: Es la que permite el desarrollo de un producto de características significativamente diferentes a la de productos análogos anteriores. Comprende la aplicación de tecnologías radicalmente nuevas, o la combinación de tecnologías existentes para nuevos usos, o la aplicación de un nuevo conocimiento.

2.23. Testeo: Es una evaluación para determinar si un producto cumple con las características adecuadas para satisfacer las necesidades de las personas usuarias o consumidoras. Permite verificar que el producto desarrollado cumpla los requisitos reales, identificar errores o lagunas

si tuviera defectos.

Artículo 3°: Objetivos: Los procedimientos de CPI estarán orientados a los siguientes objetivos:

3.1 Promover la adquisición de bienes, servicios y obras innovadoras basados en la aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías.

3.2 Identificar necesidades funcionales cuyas soluciones permitan mejorar los servicios y prestaciones bajo responsabilidad de áreas y dependencias municipales.

3.3 Desarrollar estrategias tendientes a fortalecer vínculos con los sectores científicos y tecnológicos de la ciudad, para facilitar la permanente actualización de los medios con que cuentan los organismos del Estado municipal para cumplir sus funciones.

3.4 Movilizar las capacidades innovadoras de la ciudad de Rosario en beneficio de los servicios que presta el municipio y de estrategias que promuevan la inclusión social y la sustentabilidad ambiental.

Artículo 4°: Objeto: Las Compras Públicas de Innovación comprenderán la contratación de:

4.1 Actividades de investigación y desarrollo (I+D) para la identificación y diseño de soluciones no existentes en el mercado.

4.2 La compra de tecnología nueva o tecnología mejorada, cuyo desarrollo pueda realizarse en un tiempo razonable y adecuado a las necesidades a resolver en el municipio.

4.3 La adaptación de bienes o servicios preexistentes a las necesidades específicas de las áreas y dependencias municipales.

Artículo 5°: Exclusiones. La producción de bienes en cantidad, la adecuación particular o personalizada, las adaptaciones increméntales y el mantenimiento de los prototipos o de los resultados de la investigación adquiridos, así como toda otra compra o contratación que se pueda resolver mediante productos o servicios ya disponibles en los mercados, quedarán excluidos de los mecanismos objeto de la presente ordenanza y, por lo tanto, su contratación se sustanciará por los procedimientos ordinarios dispuestos en la normativa vigente.

Capítulo II

Disposiciones generales.

Artículo 6°: Principios. Los procedimientos regulados por la presente ordenanza, así como las eventuales contrataciones que deriven de su aplicación, deberán asegurar en todas sus instancias el apego a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 7°: Publicidad. Las convocatorias a los procedimientos regulados en la presente, se realizarán en la página web oficial y/o en los soportes digitales del Municipio que resulten pertinentes, y en un medio de amplia difusión local por un período no inferior a 10 (diez) días. Adicionalmente, se podrán cursar notificaciones directas a potenciales proveedores del rubro.

Artículo 8°: Criterios de selección. Al momento de evaluar propuestas que se presenten en el marco de los procedimientos regulados en esta ordenanza, junto al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrán en consideración los siguientes criterios de selección:

8.1 Mérito innovador de la propuesta.

8.2 Adecuación de la propuesta a los requerimientos funcionales definidos en la convocatoria.

8.3 Costo del ciclo de vida del producto o servicio.

8.4 Mayor capacidad científica y técnica del proveedor para el desarrollo de la innovación solicitada.

8.5 Integración de la persona humana o jurídica proveedora con centros tecnológicos y organismos de ciencia y tecnología de la ciudad,

8.6 Grado de participación de recursos locales en las capacidades ofrecidas por la persona humana o jurídica proveedora.

8.7 En caso de ofertas extranjeras, mejores condiciones para la transferencia de los desarrollos al municipio y/o al sector tecnológico local para futuras adaptaciones increméntales y mantenimiento.

8.8 Acreditación como Empresas de Triple Impacto.

8.9. Externalidades medioambientales vinculadas a la propuesta.

Artículo 9°: Los criterios de selección a utilizar deberán contar con especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por las personas humanas o jurídicas participantes con el fin de evaluar la medida en que las propuestas cumplen los criterios de adjudicación.

Artículo 10°: La MR detallará en los documentos de convocatoria de cada procedimiento, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar junto al de la oferta «económicamente más ventajosa». Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, se indicarán los criterios en orden decreciente de importancia.

Artículo 11°: Cálculo del costo del ciclo de vida: A los fines del cálculo de costo del ciclo de vida, referido en el punto 9.3 del artículo 9°, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

11.1 Costos afrontados por la adquirente o por otros usuarios/as como:

11.1.1 Los costos relativos a la adquisición.

11.1.2 Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos.

11.1.3 Los costos de mantenimiento.

11.1.4 Los costos de final de vida, como los costes de recolección y reciclado.

11.2 Los costos imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse.

11.3 Cuando en un proyecto en particular se evalúen los costos mediante un planteamiento basado en el cálculo del costo del ciclo de vida, se indicarán en los pliegos de la contratación los datos que deben facilitar las personas o empresas participantes, así como el método que se utilizará para determinar los costes de ciclo de vida sobre la base de dichos datos.

Artículo 12°: Para la elaboración de pliegos generales, pliegos particulares y toda otra modalidad de requerimiento de innovaciones, se admitirán definiciones funcionales que establezcan la necesidad, problemática, o vacancia, cuya solución se encomendará a la persona humana o jurídica proveedora que resulte contratada.

Artículo 13°: Podrán participar de los procedimientos de CPI personas humanas, micro, pequeñas y medianas empresas de tecnología, cooperativas de trabajo, organismos de! Sistema nacional de ciencia y tecnología; con capacidad jurídica para contratar, quienes asimismo podrán agruparse bajo las distintas modalidades de contratos asociativos vigentes.

Artículo 14°: Registro: El Departamento Ejecutivo constituirá un registro que reunirá Información de todas aquellas personas humanas o jurídicas proveedoras o potenciales proveedoras con perfil innovador, con el objetivo de mantener una adecuada comunicación respecto de las convocatorias y procedimientos que se impulsen en el marco de la presente ordenanza.

Artículo 15°: En todos los casos, el Municipio podrá rechazar todas o algunas de las propuestas, o dejar sin efecto el procedimiento en cualquier etapa de su tramitación, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna índole de las personas participantes.

Artículo 16°: Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial: Las condiciones y/o la necesidad o no de transferencia de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre los bienes, obras, servidos y/o desarrollos emergentes de los procedimientos regulados por la presente, será definida en las especificaciones técnicas de cada proyecto en particular, teniendo en consideración su incidencia en la ecuación, económica del mismo y sus características específicas. Asimismo, podrá establecerse que la cuestión sea parte de la negociación durante la evaluación de las etapas del procedimiento, así como la explotación comercial posterior al suministro resultante del

proceso.

Sin perjuicio de ello, en todos los casos, la MR tendrá derecho a una Licencia de Uso perpetua sobre la obra, producto y/o servicio objeto de la contratación, que incluirá su adaptación y réplica.

Artículo 17°: Informes. La MR confeccionará informes específicos sobre los procedimientos desarrollados en el marco de la presente ordenanza, los que contendrán como datos mínimos las siguientes especificaciones:

17.1 Fundamentos de las decisiones adoptadas en las etapas del desarrollo de los procedimientos.

17.2 La documentación relativa a las comunicaciones con los operadores económicos, la selección y la adjudicación del eventual contrato.

17. 3 Los nombres de las personas candidatas o licitadoras seleccionadas y los motivos que justifican su selección.

17.4 Los nombres de las personas candidatas o licitadoras excluidas y los motivos que justifican su exclusión.

Capítulo III

Procedimientos de compra pública de innovación.

Artículo 18°: Dispóngase que la compra pública de innovación por parte de la MR se llevará a cabo bajo los siguientes procedimientos (definidos en el artículo Nro. 2 de la presente) y mediante los trámites que se describen para cada modalidad en el presente capítulo:

18.1 Recepción de ofertas no solicitadas.

18.2 Diálogos de Innovación.

18.3 Compra pública pre comercial.

18.4 Asociación para la Innovación.

Artículo 19°: OFERTAS NO SOLICITADAS. Trámite. Establécese que el trámite para la recepción de ofertas no solicitadas definido en el art. 2.14 de la presente, será el siguiente:

19.1 La MR habilitará un canal digital, abierto y permanente para la recepción de ofertas que impliquen una innovación tecnológica o científica para la resolución de problemáticas de la ciudad.

La presentación de dichas propuestas será considerada una oferta no solicitada, por lo que no generará compromiso de compra o contratación de ninguna índole.

19.2 Cuando la autoridad de aplicación y las áreas técnicas consideren relevante alguna de las presentaciones recibidas, analizarán la viabilidad técnica, económica y jurídica del proyecto y, en su caso, emitirán un Informe detallado sugiriendo al área pertinente la iniciación del procedimiento de CPI que resulte adecuado.

Artículo 20°: Condición Preferencial. En caso de realizarse un procedimiento de CPI basado en una oferta no solicitada se podrá establecer una condición preferencial para la persona autora de la iniciativa. Esta condición se deberá informar a las personas interesadas en la convocatoria al proceso de compra.

20.1 La condición preferencial operará en caso de que el procedimiento de compra determine la presentación de ofertas de conveniencia equivalente, siendo en ese caso seleccionada la de quien hubiera presentado la iniciativa, siempre que su oferta no supere en más de un 5% a la otra en la evaluación global.

20.2 Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la de la iniciadora tuvieran una diferencia de hasta un 20%, se les invitará a mejorar sus ofertas en forma simultánea y en sobre cerrado.

Artículo 21°: DIÁLOGOS DE INNOVACIÓN. Trámite. Establécese que el procedimiento para la participación en los diálogos de innovación definido en el art. 2.8 de la presente tendrá el objeto y trámite descrito a continuación:

21.1 Objeto. El Diálogo de Innovación tendrá por objetivo incorporar conocimientos especializados sobre el objeto y características de una eventual contratación, a fin de que el organismo contratante pueda formular más adecuadamente las bases de la misma. Este procedimiento no generará la obligación de efectuar una contratación, ni de incorporar en dichas bases elemento alguno de los analizados durante su sustanciación.

21.2: La convocatoria será pública y abierta para todas las personas humanas o jurídicas potenciales oferentes que, por sus antecedentes técnicos y comerciales, guarden relación con el objeto del Diálogo.

21.3: La participación en este procedimiento no impedirá la participación como oferente en el posterior procedimiento de compra, pero no implicará ninguna consideración o beneficio que favorezca por encima de otras oferentes. No obstante, ello, la participación en un procedimiento de diálogo de innovación podrá ser considerada como antecedente valoradle en relación al objeto de la convocatoria.

Artículo 22°: COMPRA PÚBLICA PRECOMERCIAL. Trámite.

Establécese que el trámite para la compra pública pre comercial definida en art. 2.5 de la presente, será el siguiente:

22.1 Convocatoria: El objeto de las actividades de investigación y desarrollo a contratar será enunciado como requerimiento funcional, evitando que dicho enunciado condicione a las personas participantes en la etapa de diseño de soluciones, plazos y costos de implementación

y las características operacionales de la o las soluciones al requerimiento.

22.2 En la documentación a publicar se dejarán establecidas las características del procedimiento de compra, los objetivos de las diferentes etapas y fases que lo componen, los criterios objetivos de selección aplicables en cada una y, cuando corresponda, las retribuciones pardales que recibirán quienes logren resultados en cada una las sucesivas fases.

22.3 Selección de participantes: Las postulantes deberán acreditar antecedentes objetivamente verificables y capacidades de investigación y desarrollo relacionadas con el objeto de la Convocatoria para poder superar la primera etapa. Las oferentes elegidas deberán presentar sus

respectivos proyectos de investigación y desarrollo para responder a las necesidades planteadas.

22.4 Investigación y Desarrollo: Esta etapa corresponderá a la investigación y desarrollo de la solución y continuarán en ella quienes hayan superado la evaluación inicial. Las personas seleccionadas participarán simultáneamente desarrollando sus respectivas propuestas a fin de alcanzar diferentes soluciones al requerimiento.

22.5 Cumplidos los plazos que la convocatoria defina para esta fase, y siguiendo los criterios de evaluación previamente establecidos, la MR podrá seleccionar una o más soluciones, entre aquellas que se considere que alcanzaron los objetivos para pasar a la fase subsiguiente. En caso de que así se haya definido en la Convocatoria, serán retribuidas las propuestas de solución consideradas válidas, Independientemente de cuáles sean las que se elijan para participar de la próxima instancia.

22.6. Prototipado: Las oferentes que hayan alcanzado esta fase, procederán a desarrollar sus respectivos prototipos, que serán sometidos a evaluación del área contratante.

En caso de que así se haya definido en la convocatoria, serán retribuidos las oferentes que en esta fase hayan alcanzado resultados que se consideren válidos, independientemente de cuáles sean los que se elijan para participar de la próxima instancia.

22.7. Prueba: En esta Instancia participarán solo aquellas oferentes cuyos prototipos sean evaluados como adecuados a los Intereses del organismo contratante, quienes procederán a desarrollar un número limitado de primeros productos o servicios, una serie de prueba, testeo, prueba piloto, o equivalente, a fin de cerrar la etapa pre-comercial con la definición más adecuada de la solución al requerimiento que dio lugar a la contratación.

Cumplidos los plazos que la convocatoria defina para esta fase, y siguiendo los criterios de evaluación previamente establecidos, la MR retribuirá las actividades realizadas por los oferentes.

22.8. Cierre del procedimiento: Culminadas todas las etapas y fases del procedimiento, y en caso de que lo considere conveniente luego de analizar la Información sobre costos, plazos y beneficios, la MR tomará el resultado pre-comercial obtenido como base para el procedimiento de contratación dirigido a implementar el servicio o adquirir los productos en cantidad. Dicho llamado dará la oportunidad de participar a nuevas oferentes.

Artículo 23°: ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN. Trámite.

Establécese que el trámite para el desarrollo de la asociación para la innovación definida en art. 2.2 de la presente, será el siguiente:

23.1 Convocatoria: En la convocatoria se dejará establecido que el procedimiento se aplicará a la compra a escala comercial de productos o servicios que necesiten un proceso previo de investigación y desarrollo. Los productos o servidos a adquirir serán enunciados como requerimiento funcional, evitando que dicho enunciado condicione a las participantes en la etapa de diseño de soluciones.

23.2 En la documentación a publicar para la convocatoria se informarán las características del procedimiento, los objetivos de las diferentes etapas y fases que lo componen, los criterios objetivos de selección aplicables en cada una y, cuando corresponda, las retribuciones parciales que recibirán quienes logren resultados en las fases intermedias.

23.3 Selección de las participantes; Las postulantes deberán acreditar antecedentes objetivamente verificables relacionados con la solución del requerimiento. Las oferentes elegidas deberán presentar sus respectivos proyectos de investigación y desarrollo para responder a las necesidades planteadas en el objeto de la convocatoria. Por fuera de los requisitos mínimos, el organismo y las oferentes podrán convenir diferentes alternativas de solución.

23.4 Investigación y desarrollo: La MR acordará con las oferentes seleccionadas, la ejecución de las fases de investigación y desarrollo de las propuestas de solución. En cada caso la Asociación determinará los objetivos intermedios a alcanzar por las partes en las sucesivas fases del proceso.

Si fuera de interés de la MR, la asociación podrá darse con varias oferentes a fin de alcanzar, de manera simultánea, diferentes propuestas de solución al requerimiento.

Las fases deberán avanzar en el diseño de la solución, el prototipado y las pruebas piloto, testeos, series de primeros productos, o actividades equivalentes, que se necesiten para resolver más adecuadamente el requerimiento que dio lugar a la convocatoria.

23.5. Adquisición de los resultados: Una vez obtenidos resultados satisfactorios de la etapa anterior, la MR podrá negociar total o parcialmente los derechos patrimoniales sobre los resultados y a los derechos de autor y/o de propiedad industrial, a favor de la persona proveedora con el que se hubiere asociado para alcanzarlo, para que pueda explotar la innovación en el mercado, quedando para el municipio los beneficios de primer cliente, en caso que futuros clientes/as obtengan mejores condiciones de contratación.

23.5.1 En caso de haberse obtenido más de un resultado satisfactorio luego de las sucesivas etapas del procedimiento, la MR seleccionará a la persona proveedora que hará el suministro de los bienes o servicios desarrollados.

23.5.2 En caso de que la adquisición implique la realización de prestaciones sucesivas, la contratación solamente podrá abarcar un límite determinado de tiempo, no mayor a cuatro años de duración. Al término de dicho período, deberá evaluarse la evolución de las tecnologías involucradas y, en su caso, abrir una nueva instancia competitiva para la contratación.

Capítulo IV

Autoridad de Aplicación.

Artículo 24°: La Autoridad de Aplicación de la presente, será la Secretaría de Modernización y Cercanía, o la que en el futuro designe el Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá a su cargo los siguientes objetivos:

24.1 Impulsar y llevar adelante los procedimientos específicos conforme lo estipulado en la presente ordenanza.

24.2 Identificar necesidades funcionales cuyas soluciones permitan mejorar los servicios y prestaciones a cargo de la MR.

24.3 Recepcionar los requerimientos y/o propuestas de las distintas áreas municipales en torno a la obtención de soluciones innovadoras para responder a las necesidades que se plantean.

24.4 Articular mecanismos de vinculación permanente con las instituciones científicas y tecnológicas de la ciudad.

24.5 Difundir Información referida a los procesos de compras de innovación para garantizar la transparencia de las contrataciones, proponer planes de mejoras y de incorporación de oferentes.

24.6 Promover todas las demás acciones que fueren pertinentes a los fines del adecuado cumplimiento de los objetivos definidos en la presente ordenanza.

Artículo 25°: La Autoridad de Aplicación podrá, en caso de considerarlo necesario, constituir un Comité Técnico ad hoc para la evaluación y selección de las propuestas, con la participación de las áreas municipales Involucradas y/o referentes del sector tecnológico y científico.

Artículo 26°: En todos los casos en que se plantee la necesidad de iniciar alguno de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23, de la presente ordenanza, la Autoridad de Aplicación se pronunciará acerca del cumplimiento de los requisitos que habilitan su procedencia.

El acto administrativo que finalmente disponga la misma, deberá estar precedido del informe mencionado y del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 27°: Cuando el procedimiento implique una erogación por parte de la MR, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se dará intervención a la Junta de Compras y/o la Secretaría de Hacienda.

Artículo 28°: El Departamento Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación correspondiente en el término de 180 (ciento ochenta) días a los fines de la efectiva implementación de la presente ordenanza.

Artículo 29°: Las primeras experiencias de aplicación de la presente ordenanza que se desarrollen dentro de los 180 días desde su reglamentación, serán realizadas como instancias experimentales bajo la supervisión de representantes de la Secretaría de Hacienda y Economía, de la Subsecretaría Legal y Técnica y del Tribunal de Cuentas.