Proyecto de la concejala Caren Tepp, junto a sus pares de Ciudad Futura-FSP, Jesica Pellegrini, Pedro Salinas y María Luz Olazagoitía; Norma López y Alejandra Gómez Sáenz, del Frente de Todos-PJ; Lorena Carbajal, del bloque Socialista; Susana Rueda, de Rosario Progresista; Marina Magnani, de Unidad Ciudadana, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se votó una modificación de la ordenanza Nº 7.011/2001 que regula las asociaciones vecinales para adecuarla a la ley nacional Nº 27.412 que establece la paridad de género en los ámbitos de representación política.
Se determina de tal manera que la presentación de las listas para integrar la comisión directiva deberá respetar la diversidad de género, incorporando miembros femeninos en la misma proporción que los miembros masculinos.
Votaron en contra los integrantes del bloque Juntos por el Cambio y se abstuvieron las bancadas de Cambiemos y de la Unión Cívica Radical.
Se refirieron al tema Jesica Pellegrini y Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; Carlos Cardozo, de Juntos por el Cambio; Marina Magnani, de Unidad Ciudadana, y Roy López Molina, de Cambiemos.
Expediente 255962 de la concejala Tepp
Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativos de los concejales Cardozo, Rosselló, Martínez y Figueroa Casas, y la abstención del Interbloque Cambiemos.
VISTO:
La Ordenanza N° 7.011 que regula la actividad de las asociaciones vecinales en nuestra ciudad, estableciendo su definición, objetivo, régimen y constitución. La Ley Nacional N° 27.412 que establece la paridad de género en los ámbitos de representación política, y
CONSIDERANDO:
Que la igualdad de género en el campo de la política es un derecho humano consagrado en los tratados internacionales y en nuestra constitución, por lo que la diversidad y las condiciones de igualdad entre géneros para ocupar lugares de representación deben concretarse mediante acciones positivas, es decir actos de gobierno, leyes o normativas diseñadas y aplicadas para corregir una situación de discriminación de un colectivo social por su condición de género.
Que entre los avances conquistados en los últimos años en nuestro país, se destaca la Ley Nacional N° 27.412, que establece la paridad de género en los ámbitos de representación política.
Que producto de la lucha de los colectivos de mujeres, los debates por la paridad, entendida como horizonte de una sociedad más justa e igualitaria y no como medidas aisladas, se extendieron a todos los ámbitos, llegando no solo a los distintos cuerpos legislativos sino también a organizaciones de la sociedad civil.
Que en tal sentido este cuerpo sancionó en el año 2018, la ordenanza N ° 9.911, que establece la paridad de género en cargos electivos en el ámbito de la ciudad de Rosario, haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros.
Que recientemente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, estableció mediante la resolución 34/2020 de la Inspección General de Justicia, la paridad en entidades comerciales y asociaciones civiles.
Que este cuerpo tiene la posibilidad de legislar sobre las instituciones de la ciudad como son las vecinales, que constituyen si se quiere uno de los ámbitos de participación de mayor cercanía y proximidad de la comunidad organizada.
Que, en el camino hacia ese horizonte de igualdad, es urgente la implementación de toda medida tendiente a alcanzar, respetar y mantener la igualdad de representación entre géneros. profundizando el compromiso con la democracia y la participación plural.»
Por todo lo expuesto, estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 7011/2001, para ser adecuado a la Ley Nacional N° 27.412 que establece la paridad de género en los ámbitos de representación política, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: «Art. 5º.- Sistema Electoral:
- a) La Comisión Directiva estará integrada de acuerdo a los Estatutos Sociales y será elegida conforme a lo determinado en los mismos.
- b) La composición de las listas a presentar para la elección de la Comisión Directiva, deberá respetar la diversidad de género, incorporando miembros femeninos en la misma proporción que los miembros masculinos, en función de lo que contempla la Ley Nacional N° 27.412 de paridad de género en los ámbitos de representación política. Para la aplicación se respetará la identidad de género autopercibida, independientemente del sexo asignado al nacer, en concordancia con la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.
- c) Pueden ser asociadas todas las personas propietarias que posean bienes en su jurisdicción, pero solo podrán ser integrantes de la Comisión Directiva los y las habitantes con residencia oficial permanente en la misma.
- d) Quienes conformen la Comisión Directiva no podrán integrar ninguna otra Asociación Vecinal.
- e) No podrán ocupar cargos públicos jerárquicos, ni cargos políticos como concejales/as, diputados/as provinciales o nacionales, intendente/a, funcionarios/as de carácter político, comisarios de policías, etc.».
Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..