Expediente 254.930 mensaje de Intendencia
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigimos a Ud. y por su intermedio al distinguido Cuerpo que preside, a los efectos de remitirle para su conocimiento y consiguiente aprobación y/o ratificación, según corresponda, el Decreto No 516/20 del día de la fecha, el que en copia certificada se adjunta al presente, por el cual se introducen modificaciones a los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Nº 484/20, Nº 500 y Nº 501.
Se deja constancia que tos actos dispositivos que se modifican fueron remitidos en copia certificada a ese Cuerpo por conducto del Mensaje Nº 10/2020/16, el día 21 de abril y ha sido registrado bajo el número de expediente 254.910 CM.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a la Sra. Presidenta con nuestra consideración más distinguida.
DECRETO Nº 516
VISTO
Los Decretos N^ 484/20, 500/20 y 501/20 por los cuales este Departamento Ejecutivo adoptó medidas de excepción con vigencia durante la emergencia sanitaria, COVID-19;
CONSIDERANDO
Que los actos administrativos mencionados precedentemente ingresaron al Concejo Municipal de Rosarlo el día 21 de abril del corriente, por conducto del Mensaje Nº 10/2020/IG, registrado bajo el número de expediente 254.910 CM.
Que respecto a ellos corresponde hacer consideraciones de interés que llevaran a esta Intendencia a introducir algunas modificaciones.
Que por el Decreto N^ 484/20 se establece la obligatoriedad de elementos de protección (tapaboca casero) en el ámbito de la ciudad de Rosarlo.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-490-APN-JGM el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, establece el permiso de circulación a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar paseos cortos en las inmediaciones de su hogar.
A su respecto los integrantes del Concejo Municipal han remitido a este Departamento Ejecutivo propuestas exceptivas vinculadas a la consideración de las dificultades que la cuarentena puede traer aparejada a personas Incluidas en el grupo de discapacidad intelectual o trastorno de espectro autista.
Que por el Decreto No 500/20, entre otras disposiciones, se conforma en el ámbito municipal el «Comité de Fiscalización y Control de Precios» (artículo Nº 7°) y se determina su Integración con representantes de diferentes Secretarías afectadas por esta temática, de la Oficina Municipal del Consumidor y del Concejo Municipal (artículo Nº 8).
Que es necesario modificar el número de los integrantes, atendiendo la pluralidad y representatividad del órgano legislativo.
Que por último el Decreto Nº 501/20 permite de manera excepcional a vehículos con habilitación para otras funcionalidades, a prestar en el contexto de pandemia vigente, servicios de cadetería y delibery, y en base a esas incorporaciones, se han recibido inquietudes de diversos sectores que hacen necesaria su adaptación.
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTÍCULO 1°: MODIFIQUESE el Artículo N° 1 del Decreto N° 484/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 1°: ESTABLECESE el uso obligatorio de elementos de protección personal que cubran, boca, nariz y mentón (cubre bocas) como medidas que complementen el distanciamiento social, para toda persona que utilice el transporte público, ingrese, aguarde el ingreso y/o permanezca en dependencias de atención al público, locales comerciales y/o cualquier otro espacio en el que se lleven a cabo actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúese del uso obligatorio, a menores de dos años (2) y personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.»
ARTÍCULO 2°: MODIFÍQUESE el Artículo N° 8 del Decreto 500/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 8º: INTEGRESE el «Comité de Fiscalización y control de Precios» por: dos (2) representantes de la Secretaría de Control y Convivencia, dos (2) de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, dos (2) de la Secretaría de Gobierno, uno (1) de la Oficina Municipal del Consumidor, y por tres (3) concejales y/o concejalas propuestos y a elección de dicho cuerpo.»
ARTÍCULO 3º: MODIFÍQUESE el Artículo N° 4° del Decreto Nº 501/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 4º: HABILITESE a los vehículos autorizados para prestar los servidos de taxis, remises, transporte escolar y transporte especial, en forma excepcional y por todo el período de tiempo por el que se mantenga vigente el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus prórrogas a consecuencia de la pandemia por COVID-19, a efectuar servicios de cadetería, mensajería y delivery.»
ARTICULO 4º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el período de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 5°: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarlas a que la presente diera lugar.
ARTICULO 6°: Dése a la Dirección General de Gobierno, Insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese