Establecen modificaciones de seguridad en Teatros independientes 

Expediente 263863 del concejal Fiatti

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 10.297, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4°.- Seguridad (condiciones edilicias):

a) Informe de seguridad: Cuando las características constructivas del local y los informes técnicos realizados así lo requieran podrá ser peticionada la presentación de un plan de evacuación y un informe de seguridad firmado por un profesional con incumbencia en la materia. Los Teatros Independientes Clase A deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los Teatros Independientes Clase B y C deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por su Colegio Profesional. Pudiendo presentar el plan de evacuación anterior, en caso de renovación de habilitación, siempre y cuando los parámetros de higiene y seguridad sigan vigentes.”