Establecen límite a cinco competencias anuales en el Autódromo de Rosario

El Concejo Municipal aprobó una ordenanza que modifica la normativa sobre el uso del Autódromo Municipal “Juan Manuel Fangio”, estableciendo un máximo de 5 competencias anuales para categorías homologadas, nacionales o zonales. Esta limitación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 y no permitirá más de una competencia por mes. Las competencias, que incluirán pruebas, series clasificatorias y finales, deberán realizarse exclusivamente los viernes, sábados y domingos, entre las 9:30 y las 18:30 horas.

La medida busca equilibrar la actividad deportiva en el autódromo con la calidad de vida de los vecinos de la zona, estableciendo límites en la cantidad de eventos para reducir el impacto sonoro y logístico. Además, se precisó que la autorización podría ampliarse a una competencia adicional por año, siempre que haya acuerdo con organismos internacionales del automovilismo.

El concejal Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, destacó que la modificación es una renovación del acuerdo alcanzado previamente con los sectores involucrados, buscando un equilibrio entre la actividad deportiva y el bienestar de los ciudadanos. En tanto, el concejal Carlos Cardozo, del PRO, expresó su deseo de que esta sea la última renovación, aspirando a transformar el autódromo en un centro de competencia regional de mayor envergadura.

Por otro lado, la concejal María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, manifestó su abstención, señalando que aunque apoya la modificación del artículo 5º, considera que debe cumplirse con la normativa vigente, como el destino del 60% de los ingresos a obras en el predio. También Lisandro Cavatorta, del bloque Justicialista, se abstuvo de votar, mientras que la concejal Verónica Irizar, del bloque Socialista, valoró positivamente el acuerdo y destacó el crecimiento residencial en la zona, que genera nuevas consideraciones sobre el uso del autódromo.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese el art 5° de la Ordenanza N° 9487/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 5º.- Durante el período comprendido entre la aprobación de la presente y el 31 de diciembre de 2028 se efectuarán como máximo cinco reuniones anuales -no más de una por mes-, de categorías homologadas, nacionales o zonales, por la Comisión Deportiva Automovilística dependiente del Automóvil Club Argentino, o la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo, la Asociación de Corredores de Turismo Carretera o la Autoridad Deportiva Nacional que en el futuro la reemplace. Cada una de dichas competencias incluirá las instancias de pruebas, series clasificatorias y finales, y deberán llevarse a cabo exclusivamente los días viernes, sábados y domingos en el horario comprendido entre las 09.30 y 18.30 hs. La autorización establecida en el párrafo anterior podrá ampliarse a una reunión más anual siempre que fuera acordada entre el Autódromo y cualquier organismo automovilístico internacional.»