Expediente 257475 de la concejala Magnani
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA “EMPLEO SOLIDARIO”, que tendrá por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de personas afectadas por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva.
Estas obras estarán destinadas a mejorar Instituciones Intermedias y Asociaciones Civiles, y a la generación y sostenimiento del empleo que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a su incorporación o permanencia en su situación de empleo.
Art. 2°.- El programa tendrá como objetivos específicos los siguientes:
1) apoyar la inserción laboral de personas jóvenes desocupadas mediante la promoción de pequeñas obras de interés comunitario o productivo, y la generación de incentivos para su contratación;
2) incrementar las condiciones de empleabilidad de personas desocupadas, por su exclusión del mercado laboral, a través de su inclusión en acciones de entrenamiento y capacitación para el trabajo, vinculadas al sector de la construcción;
3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores/as asociados/as en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el apoyo a la realización de obras de mejoramiento edilicio de interés comunitario o productivo que demanden sus servicios;
4) promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio mediante la puesta en funcionamiento de la construcción de obras de pequeña escala, que den respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance local en Instituciones Intermedias de la Sociedad Civil -tales como Asociaciones Vecinales, Clubes de Barrio y Bibliotecas Populares-, y todas aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro.
Art. 3º.- El Programa “EMPLEO SOLIDARIO” se implementará a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en el mejoramiento edilicio a través de la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes en las instituciones mencionadas en el artículo primero de la presente.
Art. 4º.- Los proyectos de obra para el mejoramiento edilicio podrán ser formulados y/o desarrollados por las Asociaciones Vecinales, las Bibliotecas Populares, los Clubes de Barrio -enmarcados en la Ordenanza N° 8340/2008 o la que en el futuro la reemplace-, y toda asociación civil en los términos y condiciones que fije la reglamentación.
Art. 5º.- El programa brindará a las entidades participantes asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de obra e instrumentará incentivos para el desarrollo de los mismos y para la incorporación laboral de las personas a quienes el presente programa está dirigido.
Dicha ayuda será destinada a los siguientes rubros:
1) mano de obra;
2) materiales de construcción;
3) herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad;
4) capacitación de la mano de obra.
Art. 6º.- El programa “EMPLEO SOLIDARIO” estará dirigido a:
- a) Personas desocupadas mayores de dieciocho años;
- b) Trabajadoras/es asociadas/os en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, debidamente constituidas y matriculadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). En el caso de no estar debidamente constituidas al momento de presentarse el proyecto de obras podrá presentarse un certificado de inscripción al trámite, que deberá resolverse en un plazo máximo que estipule la autoridad de aplicación del presente Programa. Asimismo, de forma facultativa las Cooperativas podrán hacer partícipes a personas que formen parte de las Instituciones Intermedias, para el desarrollo de los proyectos.
No será motivo de exclusión participar de algún programa, tener ingresos provenientes de algún plan de empleo y/o subsidio perteneciente a la nación, provincia o municipio.
Art. 7º.- Las personas que se inscriban para participar en los proyectos de obra, ya sea de manera individual o a través de Cooperativas de Trabajo, recibirán formación práctica para la adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.
Art. 8º.- La Subsecretaría de Recreación y Deportes, dependiente de la Municipalidad de Rosario, elaborará una nómina de Clubes que posean incidencia social en el territorio en el que se encuentran y que requieran de la realización de obras en la estructura edilicia, ya sean éstas a través de la refacción, reacondicionamiento y/o mejora. La posición en la nómina será realizada atendiendo a las necesidades económicas de los Clubes, en función de los balances presentados por los mismos.
La nómina deberá ser contemplada por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, y para la ejecución de las obras en los Clubes que aquí se plantean al momento de suscribir los convenios.
Art. 9°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del programa “EMPLEO SOLIDARIO”, y estará facultada para suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su instrumentación. Asimismo, dicha Secretaría será la encargada de realizar las inspecciones pertinentes, a los fines de corroborar las condiciones laborales de higiene, seguridad, trabajo, igualdad de tratos, etc.
Art. 10°.- Los gastos que demande la presente ordenanza se atenderán con la partida presupuestaria vigente. El Programa tendrá una partida máxima de hasta un millón de pesos por institución, reajustable en función del Índice de Costo de la Construcción para la Ciudad de Rosario.