Expediente 265332 de la concejala Daniela León.
Establecen la gradualidad porcentual de las infracciones de tránsito cometidas dependiendo de velocidad alcanzada.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifíquese el punto 605.1.5 del Código de Convivencia, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
«Se penará con multa de 150 UF a 500 UF y/o inhabilitación de 15 días a tres meses a quienes conduzcan a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado.
En aquellos casos donde la velocidad comprobada del infractor supere de un 10% hasta un 25% la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 150 UF; cuando la velocidad de circulación supere hasta un 50% la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 200 UF; y cuando la velocidad de circulación comprobada del infractor supere en un 50% o más la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar será de 250 UF.
La inhabilitación correspondiente de quince (15) días a tres (3) meses se aplicará solamente cuando el conductor circule a una velocidad superior al 50% del permitido. En caso de reincidencia se aplicará el art. 103 del Código de Convivencia”.