Los comercios donde se desarrollen actividades de movimiento consciente deberán estar regularizados

Expediente 263441 del concejal Cozzoni

El proyecto del edil Ariel Cozzoni, de Unite-Un Gol para Rosario, junto a quien la suscribieron Norma López, del Frente de Todos-PJ; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Silvana Teisa, de Todos Hacemos Rosario, y Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio, el Concejo aprobó una ordenanza que regula “todos los establecimientos cerrados y/o semi cubiertos, con fines comerciales, dedicados exclusivamente a la enseñanza y práctica de ejercicios que combinen movimiento con enfoque mental interno, conciencia corporal y respiración controlada con la intención de mejorar la fuerza, el equilibrio, la flexibilidad, la postura, la alineación corporarl y la salud en general”.

Tales sitios se clasificarán bajo el rubro “Estudios para el movimiento consciente” y también podrán utilizar las expresiones “Wellness” o “MindfulMovement”. Se incluyen entre tales prácticas: yoga, método Pilates, Tai Chi, Qi Gong, entrenamiento postural, estiramiento y barra, y otros métodos somático-corporales basados en la energía tales como Gyrotonic, Gyrokinesis, Nitechnique, método Feldenkraies, 5 Ritmos y afines.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto: La presente ordenanza regirá en todo el ámbito territorial de la ciudad de Rosario y se aplicará sobre todos los establecimientos cerrados y/o semi cubiertos, con fines comerciales, dedicados exclusivamente a la enseñanza y práctica de ejercicios que combinen movimiento con enfoque mental interno, conciencia corporal y respiración controlada con la intención de mejorar la fuerza, el equilibrio, la flexibilidad, la postura, la alineación corporal y la salud en general.

Artículo 2°.- Clasificación: Los mismos se clasificarán bajo el rubro “Estudios para el Movimiento Consciente”. También podrá utilizarse la expresión “Wellness” y/o “MindfulMovement” para designar las actividades que se desarrollen en ellos.

Artículo 3º.- Considérense incluidos en el Movimiento Consciente las siguientes disciplinas: Yoga, Método Pilates, Tai Chi, Qi Gong, Entrenamiento Postural, Estiramiento y Barra, así como también otros métodos somático- corporales basados en la energía tales como Gyrotonic y Gyrokinesis, NiaTechnique, Método Feldenkrais, 5 Ritmos y afines.

Artículo 4º.- Los establecimientos respectivos deberán sujetarse a las reglamentaciones vigentes, se clasificarán de conformidad al Nomenclador de Actividades Económicas de AFIP con el Código de actividad 931050 y se aplicarán, a los efectos de las habilitaciones correspondientes las disposiciones específicas que establece esta Ordenanza.

Artículo 5°.- Quedan excluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos los locales abiertos o cerrados, dedicados a la enseñanza o práctica deportiva muscular con fines de lucro que se clasifican bajo el rubro “Gimnasios” según Ordenanza 4991/1990 y sus modificatorias.

Artículo 6°.- Requisitos: A los fines de solicitar la habilitación municipal los establecimientos deberán informar bajo declaración jurada sobre los requisitos que a continuación se detallan:

a) Del Inmueble: 1. Plano del inmueble, en caso de corresponder. 2. Al menos una unidad de servicio sanitario en óptimas condiciones y disponible para quienes concurran al establecimiento.

b) Del Servicio: 1. Breve descripción de la o las prácticas y/o métodos que se impartirán. 2. Croquis del/ los ámbitos físicos que serán utilizados, que deberá incluir al menos un puesto de hidratación en lugar visible y accesible. 3. Tipo y cantidad de las principales máquinas, aparatos o elementos con los que se realizarán las distintas disciplinas.

c) De la Seguridad e Higiene: 1. Constancia de cobertura médica para la atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter. 2. Seguro de Responsabilidad Civil. 3. Disyuntores eléctricos 4. Botiquín de primeros auxilios ubicado en lugar visible y de fácil acceso. 5. Formación y capacitación en primeros auxilios y técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y manejo del DEA de todo el personal en contacto con los y las concurrentes al establecimiento. 6. Medidas de prevención ante incendios.

d) De la Responsabilidad: Independientemente de quien detente la titularidad del negocio y cuando se pretenda impartir más de una disciplina de Movimiento Consciente los establecimientos deberán contar con la figura de DIRECTOR TÉCNICO GENERAL quien será solidariamente responsable de todas las acciones técnicas, de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de sus actividades. Podrá desempeñarse como DIRECTOR TECNICO GENERAL, quien reúna las siguientes acreditaciones: título de grado en Kinesiología, Profesorado de Educación Física, Danza, Yoga o título afín. Los establecimientos citados precedentemente deberán contar además, con la figura de al menos un AUXILIAR TECNICO por disciplina específica, el que deberá poseer certificación habilitante para el ejercicio de la actividad, acreditando una formación de no menos de 75 hs. cátedra. Asimismo, en el supuesto que se pretenda impartir sólo una disciplina de Movimiento Consciente, con independencia de quien detente la titularidad del negocio, los establecimientos deberán contar con la figura de RESPONSABLE TÉCNICO quien será solidariamente responsable de todas las acciones técnicas, de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de sus actividades. Podrá desempeñarse como RESPONSABLE TECNICO, quienes posea certificación habilitante para el ejercicio de la actividad, acreditando una formación de no menos de 75 hs. cátedra en la disciplina correspondiente de las mencionadas en el artículo 3° de la presente.

Artículo 7º.- Documentación exigible de funcionamiento a los fines de las inspecciones de rutina:

a) Será obligatoria la exhibición en el establecimiento de los certificados que acrediten la habilitación del local, constancia de contratación de la cobertura médica, habilitaciones de títulos y antecedentes del plantel de profesionales a cargo de la enseñanza, como así también de las de actividades autorizados a desarrollar en cada establecimiento con sus respectivos horarios de atención. La presente información deberá ser accesible a todos.

b) Tanto los instructores como quienes participen de las prácticas deberán contar con el certificado de salud anual, y actualizado, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico a tal fin. El otorgamiento del certificado se efectuará luego de la realización de los estudios y controles médicos necesarios para determinar las aptitudes físicas y el estado de salud de quienes lo soliciten, incluyéndose los destinados a determinar secuelas “Post Covid 19”; podrán incluirse, a criterio del médico actuante análisis clínicos, electrocardiograma de 12 derivaciones, ergometría, ecocardiograma doppler, eco Doppler vascular, Holter, y en general todos los estudios complementarios pertinentes de conformidad a los antecedentes y estado del/a requirente. La autoridad de aplicación podrá recomendar la inclusión de determinados estudios con igual sentido.

c) Toda persona que realice actividades en los establecimientos deberá otorgar su CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO. Este es el asentimiento por parte del individuo, o sus representantes legales en caso de ser menor de edad, para realizar una determinada actividad

física y/o deportiva habiendo recibido información clara, precisa, y adecuada respecto de los posibles beneficios y/o perjuicios que ellos significan para su salud, así como respecto a las medidas que se recomiendan para reducir la exposición a sufrir lesiones y o daños por la práctica de actividades físicas y/o deportivas, y con la misma encontrarse en condiciones de poder tomar una decisión libre, racional y voluntaria respecto a su participación.

d) Certificación de desinfección, desinsectación y desratización, en lugar visible.

Artículo 8º.- Prohíbase en estos establecimientos la venta y/o suministros de productos nutricionales de prestación farmacológica, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y /o anabólicos y expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 9°.- Dentro de los establecimientos descriptos quedan prohibida las indicaciones o prescripciones de programas nutricionales excepto que se cuente con personal especializado en nutrición con título de grado habilitante.