Modificaron la ordenanza General Impositiva en Rosario

Expediente 261374 de Intendencia

Aprobado en lo general por unanimidad, mientras que concejales de diferentes bloques, votaron de manera negativa algunos artículos en particular.

O R D E N A N Z A

Título I

1. Adecuaciones al Código Tributario Municipal

Artículo 1°.- Modifíquese los incisos c) y d) del artículo 127° del Código Tributario por los siguientes:

“c) Cualquier elemento publicitario de hasta un metro cuadrado (1 m²), excepto que se trate de led o de frontales inmobiliarios definidos en el artículo 64 (tipo 9) de la Ordenanza General Impositiva, en cuyo caso deberá abonarse el canon correspondiente. En caso de tratarse de dos o más elementos publicitarios del mismo titular se sumarán los metros cuadrados a los efectos de determinar la superficie y definir su encuadre como exento.”

“d) Cualquier elemento publicitario de hasta dos metros cuadrados (2 m²) colocado en locales comerciales, industriales o de servicios que identifiquen su actividad principal; excepto que se trate de led o de frontales inmobiliarios definidos en el artículo 64 (tipo 9) de la Ordenanza General Impositiva, en cuyo caso deberá abonarse el canon correspondiente. En caso de tratarse de dos o más elementos publicitarios del mismo titular se sumarán los metros cuadrados a los efectos de determinar la superficie y definir su encuadre como exento.”

Artículo 2°.- Incorpórese el inciso q) al artículo 134° del Código Tributario:

“q) Los trámites tendientes a obtener exenciones y beneficios tributarios similares conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo.”

1. Adecuaciones a la Ordenanza General Impositiva

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo s/número a continuación del artículo 4 de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente: “Artículo s/número.- Bonificación a Contribuyentes: El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente la totalidad de la Tasa General de Inmuebles —de carácter anual— en el plazo que determine, para el año fiscal posterior, el Departamento Ejecutivo. De optar por la cancelación en los términos precedentes se efectuará un descuento equivalente al 15% sobre el total anual del tributo con sus adicionales.

Para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran a la modalidad de emisión MR Boleta Digital y a la modalidad de pago mediante Débito Directo en cuenta bancaria para cancelar las obligaciones relativas a la Tasa General de Inmuebles, y cumplan con la totalidad de los pagos en tiempo y forma en el último año calendario, obtendrán un descuento equivalente a un anticipo mensual, no pudiendo superar los pesos novecientos noventa y cinco ($995).

La implementación de esta modalidad se realizará conforme las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo contemplar la situación de aquéllos que adhieran al beneficio en un período calendario irregular.”

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:

“Artículo 8°: Fíjense las siguientes alícuotas diferenciales:

a) – Ventas de libros nuevos, textos de literatura, técnico y científicos 4,41‰

– Alquiler o Venta de juegos o películas

b) – Comercio de productos alimenticios con una única unidad de explotación, habilitados como almacenes, verdulerías, carnicerías, pescaderías y venta exclusiva de pan al por menor, con excepción de los que se encuentren incluidos en el inciso j) del presente artículo. 4,52‰

c) – Transporte colectivo de pasajeros, de carga y encomiendas. 5,30‰

d) – Artesanos en general. 5,57‰

– Comercio e Industria minoristas de productos alimenticios, con excepción de: bares, restaurantes, pizzerías, casas de comida y rotiserías, que estarán sujetas a alícuota general, supermercados incluidos en el inciso j) y pequeños comerciantes que se encuadren en el inciso b).

– Comercio minorista de artículos medicinales, veterinarias y ópticas medicinal.

– Comercio e Industria de artículos sujetos a los regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujetos pasivos de tales gravámenes.

– Comercio de Productos Agropecuarios.

– Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.

– Venta por mayor de arena, pedregullo, canto rodado, similares.

– Industria del Software.

e) – Compañías de Seguros, Reaseguros y Títulos sorteables. 7,35‰

– Cooperativas y Mutuales de Seguros

f)

-Servicios de tarjeta de compra y/o crédito, excepto los comercializados por las entidades comprendidas en el inc. m’)

-Comercios mayoristas (venta de comerciante a comerciante) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior superen la suma de pesos tres mil seiscientos noventa y ocho millones doscientos setenta mil ($ 3.698.270.000).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar anualmente el monto mencionado en el párrafo precedente con límite en la variación interanual que sufran las distintas categorías del Sector Comercio consideradas para la clasificación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa por Resolución SEyPYME o, la que en un futuro la reemplace. 8,93‰

h) -Provisión de Servicios de Internet 15,75‰

-Préstamos de dinero y demás operaciones financieras efectuadas por instituciones de carácter mutualista legalmente inscriptas, cualquiera sea el origen de los fondos.

– Toda actividad de intermediación y aquellas que, en general, sean retribuidas por comisiones, participaciones o conceptos similares, como ser consignaciones, corretajes, mandatos y/o representaciones y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.

– Comisiones de ahorro y préstamos en general.

– Compraventa por mayor y/o menor de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.

– Consignaciones de automotores y rodados usados en general.

– Empresas de servicios fúnebres y casas velatorias.

– Retribuciones por la intermediación publicitaria

– Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos.

– Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de Prode y cualquier otro sistema oficial de apuestas.

– Cines y Teatros.

– Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general y lavanderías.

– Salas destinadas a la proyección de películas.

– Guarderías náuticas.

– Empresas de servicios eventuales de trabajadores.

– La comercialización de productos agrícolas efectuada por las cooperativas de cualquier grado, en tanto corresponda la base imponible especial contemplada en el artículo 81 bis del Código

Tributario Municipal.

i) -Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE). 17,70‰

j) Comercio minorista, cuando se trate de:

i) Grandes superficies comerciales: contribuyentes que posean al menos un (1) establecimiento de más de mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) de superficie destinada a su explotación

comercial en la ciudad de Rosario, incluyendo para el cálculo de tal superficie el local, las cocheras, los depósitos o cualquier otro espacio adicional, cuya localización y funcionamiento se

encuentre regulado por los términos de la Ordenanza Nº7790/2004, sus modificatorias y complementarias; y comercialicen, al menos, uno de los siguientes artículos: comestibles en general, de bazar, del hogar, electrodomésticos, de electrónica o indumentaria;

ii) Cadenas comerciales: quedando comprendidos aquéllos 19,70‰ supuestos en los cuales la sumatoria de todos los locales represente un área total superior a los mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) incluyendo local, cocheras, depósitos y cualquier otro espacio adicional; comercialicen electrodomésticos y/o artículos de electrónica, y pertenezcan a un mismo contribuyente o conjunto económico.

El contribuyente titular de un establecimiento de las características descriptas en los puntos i) y ii), deberá tributar por todos sus ingresos aplicando la alícuota establecida. Ésta prevalecerá sobre cualquier otra menor prevista para actividades específicas.

k) Comercialización de automotores nuevos (0km) y otros vehículos nuevos (0 km) de uso comercial y/o rural con características de autopropulsión efectuada por concesionarios o agentes oficiales, salvo que hagan uso de la opción prevista en el último párrafo del artículo 82 Ter del CTM 20,50‰

l) -Compraventa de divisas 28,50‰

m)

– Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana. 31,50‰

– Comisiones y honorarios por compra y/o venta de inmuebles.

m’)-Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21526 y sus modificatorias 39,00‰

n) – Comercialización de productos agrícolas-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 47,25‰

ñ) – Café espectáculos, peñas, night clubs y bares nocturnos. Casinos 63,50‰

Artículo 5°.- Modifíquese el ítem “Urnas Por Unidad” Cementerio La Piedad, del artículo 14° punto 7) de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:

Urnas por unidad 20 MT

Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 16° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:

“Artículo 16°.- CONSTRUCCION Y EDIFICACIÓN EN LOS CEMENTERIOS. OBRAS NUEVAS. Las Obras que se efectúan con los permisos reglamentarios de edificación abonarán por prestaciones de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras el uno por ciento (1%) del monto de la obra calculada sobre la valuación de la entidad profesional respectiva, con un mínimo de 9 MT.

El mismo concepto y porcentaje corresponderá cuando se trate de refacciones y/o ampliaciones de panteones familiares o colectivos, en cuyo caso deberá presentarse un presupuesto estimativo del valor de la obra sujeto a verificación y rectificación por la oficina técnica respectiva.

El permiso definitivo de edificación se otorgará contra el pago total de la tasa que fija el presente artículo.”

Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 17° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:

“Artículo 17°.- PENALIDADES. Los propietarios que se encuentren edificando o hayan edificado sin permiso municipal, abonarán los siguientes porcentajes para regularizar dichas obras, calculados sobre la valuación de la entidad profesional respectiva, con un mínimo de 30

MT.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.

1. En cementerios El Salvador y La Piedad: Presentación espontánea 40% de la valuación profesional A requerimiento municipal 80% de la valuación profesional

1. En los casos de ampliaciones y modificaciones a realizar, cuyo permiso anterior también fuera de regularización de obras sin permiso, los índices establecidos en el inciso a) incrementarán en

un cincuenta por ciento (50%).”

Artículo 8°.- Modifíquese el artículo 48° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:

“Artículo 48: Por derechos de uso de plataforma, por cada toque de dársena, se abonará:

1. Servicios regulares:

-Recorrido hasta 150 km 2,5 MT

-Recorrido hasta 280 km 5,5 MT

-Recorrido hasta 780 km 7 MT

-Recorrido de más de 780 km 8 MT

-Internacionales 11 MT

1. Servicios especiales de Turismo

15 MT

1. Pre y Post trasbordo

8 MT

1. Refuerzo: 50 %del valor de toque de dársena de la categoría que se refuerza.

Artículo 9°.- Modifíquese el artículo 67°bis de la Ordenanza General Impositiva, por el siguiente:

“Artículo 67 Bis: Por factibilidad de instalación de sitio radio base de telefonía celular, por unidad se abonará:

Estructura tipología 5-c) Estructura sobre Pared. Ord. 8367/08, Art. 5). 11883 MT

Estructura tipología 5-b) Estructura soporte anclada sobre

edificación existente. Ord. 8367/08, Art. 5).

Antenas o sus infraestructuras que implique la utilización de estructuras, postes, soportes, columnas de alumbrado público y/u otras ubicadas en espacios de dominio público.

11883 MT

· Estructura tipología 5-a) Estructura soporte con anclajes a nivel de suelo. Ord. 8367/08, Art. 5).

23766 MT

Por la co-ubicación de sistema de antena adicional que se incorpora a una estructura preexistente, se abonará el treinta por ciento (30%) de los valores precedentes y de acuerdo a la estructura tipología utilizada.

Las obligaciones establecidas por el presente artículo, vencerán en cada caso, a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor correspondiente debiendo abonarse previo a la instalación.”

Artículo 10°: Modifíquese el artículo 68 de la Ordenanza General Impositiva, por el siguiente:

“Artículo 68: Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados, se abonará por unidad y por bimestre 2803 MT.

Las obligaciones establecidas por el presente artículo vencerán, en cada caso, según dispone el artículo 111º de esta Ordenanza Impositiva para tributos con periodicidad menor al semestre.

El contribuyente podrá solicitar la liquidación de todos los bimestres correspondientes al año calendario en curso a fin de cancelarlos de manera anticipada, según pautas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo. De optar por la cancelación en los términos precedentes se efectuará un descuento de hasta un 30% (treinta por ciento) sobre el total del tributo

En caso de abandono serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones y por el tributo eventualmente incumplido hasta ese momento, los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva en cuanto al costo incurrido si el desmontaje y retiro debieran ser encarados por la Municipalidad por razones de seguridad.”

Artículo 11°.- Modifíquese el ítem b) “por desmalezamiento, por m2” del artículo 83°bis de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:

b. Por desmalezamiento, por m² 2,5 MT

Artículo 12°.- Deróguese el inciso “Expediente Definitivo” y el inciso “Por cada copia de más, de plano o juegos de planos” del artículo 98° de la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 13°.- Modifíquese el artículo 104° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:

“Artículo 104: Por los derechos de oficina referidos a espectáculos, se abonará:

Por cada solicitud de permiso municipal por ofrecimiento de bailes con o sin shows, con o sin cobro de entradas, por cada fecha y lugar de realización

38,5 MT

Por permiso de baile en reuniones familiares sin cobro de entradas ni tarjetas previa, se abonará el sellado a una foja de actuación -artículo 109 inciso a)-“ Por cada permiso para uso de autoparlantes 7,5 MT

Artículo 14°.- Modifíquese el artículo 107° de la Ordenanza General

Impositiva por el siguiente: “Artículo 107: Por los derechos de oficina referidos a licencia de uso y permiso de instalación, traslados, transferencias, ampliaciones y/o modificaciones de locales en el Municipio, se abonará:

1. Emisión de licencia de uso y libre afectación 50 MT

1. Solicitud de Certificado de habilitación, renovación, traslado, transferencia, cambio, y/o

anexo de rubro 123 MT

1. Solicitud de Certificado de habilitación, renovación, traslado, transferencia, cambio, y/o

anexo de rubro cuando el trámite se realice a través del servicio Atención a Empresas 306 MT

1. Por permiso de instalación Elementos Publicitarios, Toldos, Mesas y Sillas en la vía

Pública 15,50 MT

1. Por permiso de Natatorio 15,50 MT”

Artículo 15°.- Modifíquese el inciso q) del artículo 109° de la Ordenanza General Impositiva por el siguiente:

q) Por trámites de altas, bajas y transferencias de rodados que se solicite para un mismo dominio, en un mismo momento y que actualice titularidades:.

Rodados cuya valuación no supere los $ 125.000 14 UF

Rodados cuya valuación supere los $ 125.000 y hasta $416.000 30 UF

Rodados cuya valuación supere los $416.000 y hasta $830.000 60 UF

Rodados cuya valuación supere los $830.000 y hasta $1.350.000 100 UF

Rodados cuya valuación supere los $1.350.000 y hasta $1.976.000 120 UF

Rodados cuya valuación supere los $1.976.000 y hasta $2.600.000 160 UF

Rodados cuya valuación supere los $2.600.000 y hasta $3.380.000 208 UF

Rodados cuya valuación supere los $ 3.380.000 y hasta $4.368.000 300 UF

Rodados cuya valuación supere los $ 4.368.000 y hasta $5.825.000 400 UF

Rodados cuya valuación supere los $ 5.825.000 500 UF

En los casos de baja por robo, destrucción total o siniestro,

envejecimiento o desguace, se abonará en función de la escala

precedente con un tope de 50 UF.

Cuando la tasa sea abonada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos y el trámite sea presentado para su registración en las oficinas municipales correspondientes dentro de los noventa (90) días corridos desde la fecha de realización del trámite en el Registro Automotor, el costo de los mismos se reducirá en un veinte por ciento (20%).

El valor de la UF (Unidad Fija) quedará determinado según lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Provincial 13.169. La totalidad de lo recaudado por los conceptos del presente inciso, será destinado a la integración del Fondo Compensador para el Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, creado por la Ordenanza Nº 7.099, desechando cualquier otra afectación que hubiere operado sobre los mismos.

Artículo 16°.- Deróguese el inciso g) “Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Constructores de Obras Públicas” del artículo 109° de la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 17°.- Modifíquese ítem primero “Certificado de Libre Afectación” y el cuarto “Por cada Certificado Urbanístico” del artículo 110° de la Ordenanza General Impositiva por los siguientes:

Certificado de Libre Afectación 50 MT

Por cada Certificado Urbanístico 50 MT

Artículo 18°.- Modifíquese el tercer y cuarto párrafo del artículo 114° de la Ordenanza General Impositiva por los siguientes:

“En cada ocasión que se aplique el presente mecanismo el Departamento Ejecutivo enviará al Concejo Municipal la respectiva normativa con la base de cálculo.

Adicionalmente, el Departamento Ejecutivo elevará, en forma anual, un informe con la evolución de este mecanismo. “

Título II

1. Disposiciones Generales y Transitorias

Artículo 19°.- Dispónese la continuidad de lo previsto por el artículo 7° de la Ordenanza 10.026/2019.

Artículo 20°.- Dispónese la continuidad de lo establecido en el artículo 4° primer párrafo de la Ordenanza 10.026.

En ningún caso la adecuación prevista podrá aplicarse acumulando más de tres trimestres de variaciones.

En cada ocasión que se aplique el mecanismo allí establecido el Departamento Ejecutivo enviará anualmente al Concejo Municipal la respectiva normativa con la base de cálculo. Adicionalmente, el Departamento Ejecutivo remitirá a los treinta y seis meses de la sanción de la presente, un informe con el detalle de la aplicación del presente artículo, debiendo el Concejo Municipal expedirse sobre el mismo dentro de las dos sesiones inmediatas del ingreso del mismo por Mesa de Entradas. En caso de no expedirse, se considerará prorrogado por dieciocho meses más.

Título III

1. Consideraciones Comunes a todos los Títulos

Artículo 21°.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la confección y sanción por decreto de un texto ordenado de los plexos fiscales vigentes, formulando a tal efecto las adecuaciones de la numeración de capítulos y artículos que fuera menester, con el propósito de brindar mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables.

Artículo 22°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2022, salvo que establezcan una fecha específica.

Artículo 23°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las acciones necesarias a fin de tornar operativos los términos de la presente Ordenanza.

Artículo 24°.- De forma.