Expediente 254.946 de la concejala Rueda
D E C R E T O
Artículo 1º. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) proceda a la modificación del “Protocolo Envíos a domicilio” contenido en el “Protocolo para la operatoria del comercio minorista y mayorista por medios electrónicos y/o telefónicos en Rosario”, Anexo 1 del Decreto 501/20, incorporándosele el inciso 4º, donde se establezca que el titular del Establecimiento encargado de la comercialización deberá incorporar al producto recomendaciones para la recepción del producto.
El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
“Protocolo de envíos a domicilio”
1) En los casos de que el personal se encuentre afectado al reparto de mercadería, este deberá llevar puesto tapabocas y guantes descartables.
2) Entregará la mercadería de manera que no tenga contacto físico con el receptor de la misma y guarde distancia de al menos 1,5 mts. En el caso de que se requiera firma del receptor se deberá solicitar sí lo puede hacer con bolígrafo propio. En el caso de no ser posible, el personal de entrega deberá sanitizar el bolígrafo después de cada firma con dilución de alcohol al 70%.
3) Se deberán promover rondas de entregas cortas, con pocos destinos. El Personal afectado a la entrega deberá antes de ingresar al local, lavarse las manos con abundante agua y jabón o bien alcohol en gel.
4) El Departamento Ejecutivo Municipal hará una campaña digital sobre los cuidados que deberá adoptar el cliente e invitará al titular del establecimiento encargado de la comercialización, que es el que tiene los datos del cliente, a acompañar con mensajes digitales propios las recomendaciones para la recepción del producto:
Estimado cliente, al recibir tu pedido, se recomiendan las siguientes precauciones:
- Abrí tu envío y desechá el envoltorio.
- Desinfectá la superficie sobre la que apoyaste el envío.
- Lavate las manos con agua y jabón.
- El DEM realizará la campaña a través de los medios digitales que considere conveniente e invitará a los comercios a acompañar las recomendaciones al cliente a través de sus aplicaciones o medios digitales propios.
Artículo 2º. A los efectos del cumplimiento de los agregados al protocolo establecidos en el artículo 1º, facultase al DEM a efectuar la reglamentación pertinente tendiente a especificar las formas de su implementación así como de garantizar su cumplimiento y control.