Expediente 276565 del concejal Leonardo Caruana.
La iniciativa del concejal Leonardo Caruana (Frente Amplio por la Soberanía) incorporó un párrafo al Código de Convivencia Ciudadana que prevé multas de hasta 3.800 UF y clausuras de hasta 90 días para los locales que corten el agua durante actividades bailables. En caso de reincidencia, las penas podrán duplicarse.
En la última sesión del Concejo Municipal de Rosario, los ediles aprobaron una modificación al artículo 214 del Código de Convivencia Ciudadana, con el fin de garantizar el acceso al agua potable en eventos musicales masivos.
La iniciativa fue presentada por el concejal Leonardo Caruana (Frente Amplio por la Soberanía) y logró el respaldo de todos los bloques. De esta manera, se estableció que en aquellos establecimientos con afluencia masiva de público, y en particular en los que se desarrollen eventos musicales con actividad bailable, la interrupción ocasional o permanente del servicio de agua potable será sancionada con multas de 500 a 3.800 unidades fiscales (UF) y/o clausuras de hasta 90 días.
Asimismo, el nuevo texto contempla que, en caso de reincidencia, las sanciones podrán aumentar hasta 3.000 UF y clausuras de hasta 180 días, lo que marca un endurecimiento en el esquema de penalizaciones para quienes incumplan.
El propio Caruana destacó durante el debate que la medida busca proteger derechos básicos de acceso al agua en contextos de alta concurrencia, en los que la interrupción del suministro no solo genera incomodidad sino que también pone en riesgo la salud de los asistentes.
Además, el edil adelantó que ya se encuentra en estudio otro proyecto complementario vinculado a los valores del agua embotellada en eventos masivos, con el propósito de evitar abusos en la comercialización.
Con esta decisión, el Concejo reforzó las herramientas normativas para sancionar a los empresarios que incumplan normas básicas de salubridad, enviando una señal clara en favor de los derechos de quienes asisten a recitales, boliches y actividades masivas en la ciudad.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 214° de la Ordenanza N° 10.267 Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 214°.- Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en todo local con afluencia de público, será sancionada con multa de 150 a 1900 UF y/o clausura hasta noventa (90) días. Asimismo, en aquellos establecimientos con afluencia masiva de público y/o en los que se desarrollen eventos musicales masivos con actividad bailable, donde se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable, será sancionado con multa de 500 a 3800 UF y/o clausura hasta noventa (90) días. En ambos casos, la reincidencia será sancionada con multa de 600 a 3000 UF y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días.”
Algo en Común El diario de Rosario