Endurecen sanciones a quienes ejerzan ilegalmente el transporte de personas

Expediente 251864 del Sindicato de Conductores de Taxis. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales López Molina, Blanco, Megna, Ghilotti, Figueroa Casas y Cardozo; y las abstenciones de las concejalas Gigliani y León.

Tras un largo debate se votó una ordenanza que modifica la Nº 2.783/1981 y establece que “la prestación del servicio de transporte de personas realizado en forma habitual y onerosa, con vehículos sin habilitación municipal y cuyo despacho de viajes se practique a través o sirviéndose de aplicaciones móviles o de cualquier medio digital de alcance o uso masivo, la multa será de 1.300 a 3.800 unidades fijas (UF)”.

También se determina que se penará con multa de 200 a 1.900 UF “al conductor, titular registral y/o responsable de un vehículo que bajo cualquier concepto transporte y/o ceda a un tercero el mismo para transportar personas en forma onerosa cualquiera fuera su número, sin el correspondiente certificado de habilitación como servicio público”.

La normativa con despacho de las comisiones de Servicios Públicos y de Gobierno, surge a partir de una presentación en septiembre del 2020 del Sindicato de Conductores de Taxis.

La normativa se aprobó por mayoría reglamentaria, con los votos favorables de las bancadas Creo, Socialista, Rosario Progresista, Partido Demócrata Progresista; Unidad Ciudadana, Frente de Todos-PJ, Ciudad Futura-FSP, y Radical; en contra lo hicieron Roy López Molina y Agapito Blanco, de Cambiemos; Carlos Cardozo y Germana Figueroa Casas, de Juntos por el Cambio; Renata Ghilotti, de Propuesta Republicana, y Marcelo Megna, de la Unión Cívica Radical, y se abstuvieron María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, y Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio.

Sobre el tema hablaron el presidente de la comisión de Servicios Públicos, Fabrizio Fiatti, de Creo; Germana Figueroa Casas, de Juntos por el Cambio; Eduardo Toniolli, del Frente de Todos-PJ; Roy López Molina y Agapito Blanco, de Cambiemos; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Lorena Carbajal, del bloque Socialista, y Renata Ghilotti, de Propuesta Republicana


O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modífícase el Artículo 605.3.21.1 de la Ordenanza Nº 2783/1981, el que quedará redactado de la siguiente manera: “605.3.21.1. Se penará con multa de 200 a 1.900 UF al conductor, titular registral, y/o responsable de un vehículo que bajo cualquier concepto transporte y/o ceda a un tercero/a el mismo para transportar personas en forma onerosa cualquiera fuera su número, sin el correspondiente certificado de habilitación como servicio público emitido por el Organismo Competente y/o que estando habilitado para la prestación de determinada actividad o servicio, realice uno diferente y/o estando habilitado en otra localidad, levante pasajeros en la ciudad de Rosario, excepto el servicio contratado puerta a puerta por pasajeros con domicilio en otras localidades, y/o cobraren una tarifa diferente a la autorizada por la Autoridad de Aplicación.

 La prestación del servicio de transporte de personas realizado en forma habitual y onerosa, con vehículos sin habilitación municipal y cuyo despacho de viajes se practique a través o sirviéndose de aplicaciones móviles o de cualquier medio digital de alcance o uso masivo, la multa será de 1.300 a 3.800 UF.

En todos los casos se procederá al secuestro del vehículo y comiso de los accesorios o elementos utilizados y se podrá disponer como sanción accesoria la de inhabilitación para conducir de 60 a 180 días.

Se penará con multa de 75 a 150 UF al conductor a cargo del vehículo al momento del procedimiento. Asimismo, el conductor y/o titular registral y/o responsable del vehículo, será inhabilitado de 60 a 180 días en la utilización de su licencia, Cuando el vehículo utilizado para la realización de la infracción mencionada, tenga una antigüedad mayor de 10 años, la multa no podrá exceder el 70% de la que correspondiere aplicar.

En caso de corresponder se dispondrá accesoriamente la inhabilitación temporaria o definitiva como permisionarios o concesionarios de Servicio Público, asimismo se dispondrá la suspensión del certificado de habilitación por el Organismo Competente específica en el servicio y/o inhabilitación de 6 meses a 2 años para conducir vehículos que presten cualquiera de los Servicios Públicos de transporte de personas dispuestos por el Municipio.

Si para realizar el servicio no habilitado los vehículos y/o las agencias utilizaren símbolos, leyendas y/o distintivos que originaren confusión a los usuarios, se penará con un 50 por ciento más sobre la multa aplicada de acuerdo a lo dispuesto anteriormente.

Se aplicará también el incremento del 50 por ciento de la pena a las Agencias de Remises que contando con habilitación utilicen o contraten a vehículos que no cuenten con habilitación para el servicio.

En todos los casos descriptos por el presente artículo en los que la sanción incluya el trasladado del vehículo al corralón municipal, el mismo estará a disposición del titular registral y/o responsable, previo a acreditar el cumplimiento de todos los trámites de ley, hacer efectivo el pago de la sanción pecuniaria dispuesta, presentar libre deuda del impuesto automotor, presentar libre multa, abonando los gastos de traslado y estadía; y haber hecho desaparecer los distintivos, símbolos y leyendas, aparatos, dispositivos, conexiones y demás características que fueran utilizadas para lograr la calidad simulada.

El beneficio del pronto pago no será de aplicación a los comprendidos en el presente artículo. En caso de reincidencia será de aplicación el Artículo 103 del presente Código”.