Expediente 264472 de la concejala Rueda
D E C R E T O
Artículo 1º. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que haga un relevamiento de la demanda de atención médica por patologías oculares respiratorias y cardiológicas en los efectores propios, en todos sus niveles, gestionados a través de la Secretaría de Salud Pública.
Artículo 2º. Encomiéndese al DEM que el relevamiento indicado en el artículo 1º, también sea solicitado (o plantee una elaboración conjunta) a los sectores de salud pública provincial y privado, con el objetivo de tener una mirada lo más exhaustiva posible de lo ocurrido con la salud de la población los días o los períodos con baja calidad del aire por efecto de las quemas del humedal del delta del río Paraná.
Artículo 3º. Encomiéndese al DEM estudiar en sus efectores o plantear un estudio conjunto de seguimiento en las maternidades y centros de obstetricia y ginecología, públicos y privados, sobre indicadores de abortos espontáneos o partos prematuros a partir de la incidencia de la baja calidad del aire por efecto de las quemas del humedal del delta del río Paraná.