Expediente 254.853 de la concejala Irizar.
O R D E N A N Z A
Art. 1°.- Instruméntese dentro del período de aislamiento social un código verbal para que las mujeres que estén sufriendo violencia de género puedan dirigirse a la farmacia más cercana a su domicilio y decirlo.
Art. 2º.- Asesorar a las farmacias para que, una vez que reciban dicho código verbal, asistan a la mujer ofreciéndole una intervención del 911, o bien, llamando al Teléfono Verde para que reciba el asesoramiento correspondiente, respetando su privacidad.
Art. 3°.- El organismo encargado de la aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Género en coordinación con la Secretaría de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario.