Expediente 265285 del concejal Tessandori
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) que, a través de la repartición correspondiente, dé cumplimiento al artículo 18 del Código de Tránsito Municipal Ordenanza N° 6.543/98, que establece que la vía pública será señalizada y demarcada tendiendo a implementar el Sistema Uniforme regulado en el Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24.449. A tal fin deberá adecuar la señalización actualmente existente reemplazando las que no sean de conformidad al Sistema.
Art. 2º.- El D.E.M. deberá priorizar las tareas encomendadas en el artículo 1º en los sectores de la ciudad donde rijan sistemas de videocontrol o que las velocidades máximas permitidas no coincidan con lo establecido, por regla general, en el artículo 47 del Código de Tránsito Municipal Ordenanza Nº 6.543/98.
Art. 3º.- El D.E.M. se abstendrá de imputar multas por infracciones de tránsito relacionadas al incumplimiento de una disposición que debiendo enunciarse mediante el Sistema de Señalización Vial Uniforme, no lo esté; en todo de acuerdo al punto 2 del Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24.449.