Ahora los menores de 13 a 17 años podrán presentar reclamos ante la oficina municipal del consumidor sin patrocinio legal

Expediente 263622 de la concejala Caren Tepp.

VISTO:
La Resolución N° 236/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Comercio del Interior, y

CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 42 dispone que las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Como también a la educación para el consumo debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 2 reconoce la condición de sujeto de derechos de los mismos/as, y por tanto su derecho a que se les escuche y que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su edad y grado de madurez, de conformidad con el principio de autonomía progresiva.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 25 establece que son adolescentes las personas entre los trece (13) y diecisiete (17) años. Asimismo el artículo 26 contempla, que quienes componen este grupo etario tienen mayores aptitudes para decidir por sí mismos/as y las considera como personas adultas a partir de los DIECISÉIS (16) años para la toma de decisiones atinentes al cuidado del propio cuerpo.

Que en el mismo sentido el artículo 639 establece que a mayor autonomía, disminuye la representación de sus progenitores en el ejercicio de los derechos de hijas e hijos.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa de las personas consumidoras o usuarias, entendiendo como tal a las personas físicas o jurídicas que adquieren o utilizan, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que la Resolución 236/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Comercio del Interior con fecha 11 de marzo de 2021 garantiza la posibilidad que las y los adolescentes entre los 13 (trece) y 17 (diecisiete) años de edad, puedan llevar adelante, de manera autónoma, sus reclamos ante organismos de defensa de consumidores y consumidoras.

Que la mencionada resolución profundiza el ejercicio de adolescentes como sujetos activos de derecho, con voz propia en las relaciones de consumo.

Que en concordancia la Resolución N° 139/2020, emitida por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, a la cual la Provincia de Santa Fe adhirió mediante disposición N° 33/21, define la categoría de «Consumidores Hipervulnerables” como personas humanas consumidoras que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad debido a su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales.

Que hoy en día, cada vez más adolescentes consumen diferentes bienes y servicios principalmente por las múltiples plataformas que la tecnología nos proporciona.

Que en fecha 24 de mayo de 2022 la Oficina Municipal del Consumidor ingresó dos proyectos de resoluciones (Expte. 263366 y 263367) que van en este mismo sentido de ampliar los derechos de adolescentes, considerando que son sujetos plenos de derechos en consonancia con la totalidad de nuestro ordenamiento normativo.

Que, a fin de hacer efectivo el derecho a que se les escuche y resguardar las garantías mínimas de procedimiento en instancias administrativas de los y las adolescentes como personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, deviene necesario el dictado de la presente medida».

Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

R E S O L U C I Ó N

1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve adherir a la Resolución N° 236/21 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación por medio de la cual la Oficina Municipal del Consumidor podrá recepcionar e impulsar reclamos de adolescentes entre los 13 y 17 años de edad sin requerir representante legal en pos de garantizar sus derechos y autonomía.

2º.- La Oficina Municipal del Consumidor deberá arbitrar las medidas que crea necesarias para la implementación de la presente resolución, generando acciones positivas dirigidas a los mencionados grupos poblacionales.

Secretaría de Comercio interior de la Nación

Los consumidores pueden comunicarse al 0800 666 1518; escribir a consultas@consumidor.gob.ar o en Twitter @DNDConsumidor. También ingresar sus reclamos por incumplimientos en https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.