Crearán en Rosario el Programa de compostaje para el tratamiento de residuos sólidos urbanos

Expediente 256617 del concejal Giménez.

Con el voto negativo de las bancadas de Ciudad Futura-FSP, y el Frente de Todos-PJ, y el edil Carlos Cardozo, de Juntos por el Cambio, y la abstención de María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, se aprobó el mensaje del Departamento Ejecutivo por el que se autoriza el proyecto edilicio presentado por la firma Argenway, para levantar el complejo Icon Center, que consiste en una torre elíptica de 61 metros de altura, un hotel de la cadena Hilton y un paseo comercial en la zona de San Lorenzo y Presidente Roca.

Expusieron sobre el tema Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa Municipal “Rosario Composta”, con el objeto de fomentar y desarrollar distintas formas de compostaje como estrategia para la reducción y correcto tratamiento de la parte orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 2°: Definiciones. Se entiende por:

• Compostera comunitaria: espacio físico formado por una o varios receptáculos donde personas de una comunidad puedan acercar sus residuos orgánicos, correctamente separados, para que los mismos se descompongan adecuadamente en compost.

• Composteras domiciliarias: recipiente o contenedor ubicado en un domicilio o espacio privado donde se realiza el proceso de compostaje de los residuos orgánicos domiciliarios.

• Generadores de residuos orgánicos: empresas privadas y/o públicas e instituciones que generan un volumen considerable de residuos orgánicos factibles de ser compostados como ser restaurantes, bares, fábricas de productos alimenticios y comedores, entre otros.

Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, o la repartición que la reemplace en el futuro, mediante el trabajo interdisciplinario y conjunto de sus subsecretarías.

Artículo 4°: Objetivos. Son objetivos del presente programa:

1. Fomentar el compostaje domiciliario a través de actividades de difusión, capacitación e incentivos.

2. Instalar composteras comunitarias en diferentes áreas de convivencia ciudadana, como ser espacios verdes, clubes, barrios residenciales abiertos y cerrados, vecinales, comedores, empresas, parques industriales, entre otros.

3. Fomentar y asistir técnicamente a los generadores de residuos orgánicos de manera que composten los residuos orgánicos dentro de sus instalaciones.

4. Firmar convenios con empresas privadas dedicadas al mantenimiento de espacios verdes privados, viveros y recolección de residuos, con el fin de aportar al cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Compostaje domiciliario. Con el objetivo de promocionar e incentivar la separación de residuos orgánicos en origen la autoridad de aplicación deberá:

1. Realizar actividades de difusión y capacitación sobre compostaje.

2. Formar capacitadores en instituciones intermedias para formar a vecinas y vecinos de nuestra ciudad sobre la práctica del compostaje domiciliario.

3. Capacitar a las vecinas y vecinos sobre cómo fabricar sus composteras domiciliarias con materiales reutilizados.

Artículo 6°: Funcionamiento de la compostera comunitaria. El funcionamiento de las composteras comunitarias será definido por la autoridad de aplicación, para lo que el DEM evaluará la factibilidad de realizarlo de la siguiente manera:

Para hacer uso de la compostera comunitaria, las vecinas y vecinos podrán inscribirse en el programa y recibir la capacitación pertinente.

El mantenimiento, control y la provisión de material estructurante, de ser necesario, podrá estar a cargo de la autoridad de aplicación. Se podrá designar en mutuo acuerdo a uno o varios vecinos y vecinas como encargadas de las composteras mientras que la autoridad de aplicación controle periódicamente su correcto funcionamiento. La disposición de los residuos orgánicos podrá realizarse a través de un contenedor con acceso exclusivo de personas inscritas al programa, pudiendo utilizarse un sistema de apertura con la tarjeta MOVI personalizada, similar al que se usa actualmente en el sistema de bicicletas públicas del municipio.

Artículo 7°: Geolocalización de composteras comunitarias. La autoridad de aplicación evaluará la factibilidad técnica y coordinará el trabajo interdisciplinario para la instalación de las composteras comunitarias en espacios públicos y/o espacios con acceso público.

Artículo 8°: Mapa interactivo. La autoridad de aplicación deberá confeccionar un mapa interactivo en el sitio web de la Municipalidad con información clara y precisa de la geolocalización de las distintas composteras comunitarias instaladas en la ciudad, maneras de participación en el programa y cualquier dato de interés que estime pertinente.

Artículo 9°: Incentivo. El Departamento Ejecutivo deberá implementar medidas que incentiven a la participación y permanencia de vecinos y vecinas en el programa, a través cargas de saldo en la tarjeta MOVI de transporte urbano de pasajeros y de bicicletas públicas, interdependientemente de otras medidas de incentivos que el Departamento Ejecutivo decida implementar

Artículo 10°: Sello Verde. La participación de empresas privadas en la presente podrá formar parte de los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ordenanza 10.069, a los efectos de obtener los beneficios, capacitaciones y asistencias que otorga el programa “Sello Verde”.

Artículo 11°: Presupuesto. Facúltase al Ejecutivo Municipal, a realizar las readecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 12°: Convenios. Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente programa dispuestos en el Artículo 4.