Roy López Molina

En Rosario podrán circular con licencia de conducir y DNI en formato electrónico

Expediente 250.792 del concejal López Molina.

Actualizan ordenanza municipal de acuerdo al nuevo código de tránsito.

Roy López Molina

VISTO

Los avances logrados por la Secretaría de Modernización de la Nación en su objetivo de desburocratizar trámites y documentación a través de la aplicación Mi Argentina; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Modernización de la Nación viene haciendo un fuerte trabajo en materia de desburocratizar el Estado, reducir la cantidad de papel empleado en la función pública y en agilizar la disposición de documentación y trámites a favor del ciudadano.

Que inicialmente, en 2016 se avanzó con una total modernización del registro de la propiedad automotor digitalizando los trámites y los títulos automotores correspondientes. La plataforma se trabajo sobre un esquema facilitador, amigable y moderno, permitiendo al usuario recibir el título digital casi el mismo día en que se inscribe la transferencia del vehículo.

Que mediante la resolución conjunta 1/19 de la Subsecretaría de Gobierno Digital y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios estableció las tarjetas verde y azul para circular en formato digital, mientras que  la resolución nº 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se digitalizó la Licencia Nacional de Conducir, en el marco del art. 13 de la Ley Nacional de Transito 24.449, el art. 13 del ANEXO I del Decreto 779/95 y del decreto 1716/08.

Que oportunamente la resolución nº 219/18 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) permitió a los particulares portar comprobantes y póliza de seguro de manera digital en formato PDF y a través de la aplicación “Mi Seguro” permitiendo chequear si un vehículo está asegurado o no.

Que el paso dado por la aplicación Mi Argentina es elemental para los servicios de documentación personal e identificatoria en general y para quienes deben llevar consigo la documentación habilitante para circular a bordo de un vehículo. La aplicación móvil, que admite operar con Android o IOS y bajo los estándares más exigentes de seguridad que permiten el control de la fidelidad del contenido, permite al ciudadano acceder al Documento Nacional de Identidad digital, la Licencia Nacional de Conducir digital, la cédula verde o azul –según corresponda- digital que demuestra la titularidad o permiso sobre el vehículo, credenciales de salud (donante de médula, donante de órganos, trasplantado o en lista de espera, certificado único de discapacidad) y constancia de CUIL.

Que corresponde la adecuación de la normativa local contenida en el Código de Transito Municipal Ordenanza 6543/1998, a los fines de que adecuada la normativa Provincial, se permita que los ciudadanos circulen con documentación digitalizada con el mismo valor que la documentación material a los fines de la fiscalización. Así fue que la Ordenanza nº 9849/2018 modificó el artículo 36 inc. c) del Código de Tránsito Municipal, incorporando como requisito para circular llevar el comprobante en formato electrónico en medio fehaciente del seguro vigente.

Que a los fines de establecer reglas claras para la circulación de vehículos en la ciudad y el control correcto por parte de los agentes e inspectores de tránsito, adecuar la normativa vigente a los mecanismos modernos de emisión y constancia».

Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 14 bis a la Ordenanza 6543/1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 14 bis. LICENCIA DE CONDUCIR VERSIÓN ELECTRÓNICA. Las licencias de conducir en formato electrónico, tendrán la misma validez que las emitidas en formato papel de tipo credencial, siendo complementaria de estas últimas. Las mismas serán réplica del diseño en formato papel credencial y deberá a los fines de la fiscalización cumplimentar los requisitos establecidos en la reglamentación y en las normas Provinciales y Nacionales que se dicten a dicho efecto.”

 

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 15 de la Ordenanza 6543/1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera:    “ARTICULO 15.  SUSPENSIÓN POR INEPTITUD. La autoridad jurisdiccional expedidora debe anular la licencia del conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente. El ex titular puede solicitar la renovación de la licencia, aprobando los exámenes requeridos. Reexamen: La Dir. Gral. de Tránsito y/o los Jueces Municipales de Faltas pueden, mediante dictamen fundado, ordenar a todo titular de una licencia que realice un curso de reeducación y/o un reexamen de sus aptitudes psicofísicas o de su habilidad y conocimiento para la conducción de un automotor, dentro del período de habilitación, en cualquier momento que ello se evidencie como procedente. Tal procedimiento se aplicará en caso de conductores que sean infractores reiterativos o cuando por sus características o comportamiento generen peligrosidad o riesgo. Como medida de prevención y hasta tanto aprueben los exámenes del caso, la licencia será retenida por la autoridad de aplicación. Los resultados obtenidos facultarán a la autoridad de aplicación a restringir la validez de la licencia o a proceder a su suspensión. (Ordenanza 5399). Determinada la suspensión o anulación de la licencia por las causales contempladas en este artículo, se comunicará de inmediato a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, a los fines de que la invalide y proceda a su inhabilitación.”

 

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 29 de la Ordenanza 6543/1998,el cual quedará redactado de la siguiente manera:    “ARTICULO 29. OTROS REQUERIMIENTOS.  Respecto a los vehículos se debe, además:

  1. a) Los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, en la materia. Los vehículos automotores deben ajustarse respecto a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establece el artículo 33 del Decreto Nacional Nro. 779/95, reglamentario de la Ley 24449. El Departamento Ejecutivo municipal establecerá prudencialmente el calendario de exigibilidad determinante de la vigencia de dichos parámetros; en el interín continuarán en vigor las normas municipales vigentes a la fecha de sanción de este Código. Los vehículos nuevos, cualquiera sea el tipo de motor que tengan instalado cumplirán con la normativa que al efecto prevé el artículo 33 del Decreto Nacional Nro. 779/95, reglamentario de la Ley 4449.
  2. b) Dotarlos de por lo menos un dispositivo o cierre de seguridad antirrobo.
  3. c) Implementar acciones educativas tendientes a disminuir el consumo excesivo de combustible.
  4. d) Poseer la Cédula de Identificación del Automotor, en formato papel o en formato electrónico conforme a la normativa vigente, en todo vehículo destinado a circular por la vía pública. Aquellos vehículos cuyo registro aún no haya sido implementado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, para circular por la ciudad deben hallarse patentados ante el ente de rentas de la provincia en que se domicilien sus propietarios.

e.1) Las placas de identificación de dominio no podrán tener ningún tipo de aditamentos sobre su superficie, ya sea para su protección estética o razones similares.

e.2) El motor deberá estar identificado mediante un código alfanumérico grabado bajo relieve, con una profundidad mínima de DOS DECIMAS DE MILIMETRO (0,2 mm.) en el bloque, en el lugar declarado por el fabricante o importador a la autoridad competente.”

 

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 33 de la Ordenanza 6543/1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera:    “ARTICULO 33. EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Vehículos automotores: Al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la licencia de conductor y demás de la documentación exigible, en formato papel o en formato electrónico conforme a la normativa vigente, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple. Sólo procederá la retención de documentos en los supuestos contemplados en el inc. b) del Artículo 67 y en el Artículo 15. Los documentos exigibles además de los contemplados en el Artículo 36, son los siguientes: Documento de identidad en formato papel o en formato electrónico conforme normativa vigente; Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente), correspondiendo al año fiscal en curso. Constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia. Cédula de identificación del automotor (tarjeta verde), en formato papel o en formato electrónico, en vigencia. La restante documentación que fuera exigible conforme al uso de la unidad o a la naturaleza de su servicio. Vehículos propulsados por motores de combustión interna, con combustible Gas Natural Comprimido: Tarjeta amarilla, oblea en vigencia y certificado de verificación técnica cuando correspondiera. Vehículos menores que transiten por la calzada (Art. 6, Ord. 2802): D.N.I. del usuario.”

 

Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 36 de la Ordenanza 6543/1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera:    “ARTICULO 36. REQUISITOS PARA CIRCULAR.  Para poder circular con un automotor es indispensable:

  1. a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente sea en tarjeta papel o en formato electrónico para ser exhibida en medio fehaciente.
  2. b) Que porte la cédula de identificación del rodado en vigencia, sea en tarjeta papel o en formato electrónico para ser exhibida en medio fehaciente; en caso contrario podrá adjuntar autorización supletoria otorgada por el titular del dominio, certificada su firma por escribano público o autoridad judicial.
  3. c) Que lleve el comprobante en papel o formato electrónico en medio fehaciente del seguro en vigencia, que refiere el Artículo 64º.
  4. d) Que el vehículo, incluyendo todo acoplado, semirremolque o maquinaria especial tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la normativa vigente. Las mismas deben estar en perfectas condiciones de legibilidad, de tipos normalizados y sin aditamentos. No poseer otro tipo de placas que posean características similares a las placas de identificación reglamentarias, ni aquellas conocidas como «de fantasía». Queda prohibida la utilización de cualquier tipo de aditamento a las placas identificatorias, sea por razones de protección, limpieza, estética o cualquier otra.
  5. e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte público o maquinaria especial cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículos y su conductor lleve la documentación prevista por la normativa particular en vigencia.
  6. f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas; construidos según las normas IRAM correspondientes. El matafuego que se utilice en los vehículos debe estar ubicado al alcance del conductor dentro del habitáculo, con excepción de los mayores a un kilogramo (1 Kg.) de capacidad. El soporte debe ser metálico e impedir su desprendimiento, aún en caso de colisión o vuelco, pero debe poder ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en lugar que no cree riesgos, no pudiendo estar en los parantes del techo, ni utilizarse abrazadera elástica. Tendrán las siguientes características:

f.1.1. Para los automotores de la categoría M 1 y N 1, en este caso sólo los de uso mixto, un matafuego de cualquier tipo, en condiciones de uso.

f.1.2. Los demás vehículos de la categoría M y N llevarán extintores con indicador de presión de carga, de las siguientes características:

f.1.2.1.  Los de la categoría N 1 no comprendidos en el punto anterior y los M 2, llevarán un matafuego de potencial extintor de 5 B.

f.1.2.2. Los de categorías M 3, N 2 y N 3 llevarán un matafuego con potencial extintor de l0 B.

f.1.2.3. En los de transporte de mercancías y residuos peligrosos, el extintor estará de acuerdo a la categoría del mismo y al tipo de potencial extintor que determine el dador de carga. Asimismo, debe adoptar las indicaciones prescriptas en el Reglamento de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos y en la Ley Nº 24051, de acuerdo al siguiente criterio: El matafuego tendrá la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad y de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave y, si es posible, lo combata. Si el vehículo está equipado con instalación fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades indicadas podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado. El sistema de sujeción debe garantizar la permanencia del matafuego en el mismo, aún en caso de colisión o vuelco, sin impedir su fácil extracción en caso de necesidad.

f.2. Las balizas portátiles, en cantidad de dos por lo menos, se portarán en lugar accesible y deben ajustarse a las siguientes características:

f.2.1. Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (5 cmts.), una longitud entre CUATRO Y CINCO DECIMAS DE METRO (0,4 a 0,5 m), y un ancho comprendido entre CINCO y OCHO CENTESIMAS DE METRO (0,05 a 0,08 m). Tal superficie debe contener material retrorreflectante rojo conforme a las especificaciones técnicas previstas en el Art. 36. El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base tendrán un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta SETENTA KILOMETROS POR HORA (70 Km./h). En las restantes características cumplirá con las especificaciones de norma IRAM 10.031/83.

f.2.2. Las balizas portátiles de luz propia amarilla deben tener una visibilidad y cumplirán con las especificaciones técnicas previstas por el Art. 36, con fuente de alimentación autónoma y sistema eléctrico o electrónico, que deberán estar totalmente protegidas contra la humedad.

  1. g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido, y no estorben al conductor. Los menores de hasta diez años cuya altura sea inferior a un metro con cincuenta centímetros deben viajar en el asiento trasero y utilizar un sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas: IRAM 3680-1 3680-2 3680-3 (Argentina) FMVSS213 (Estados Unidos) UNECER 44/04 (Unión Europea) ASmTZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda) INMETRONBR 14.400 (Brasil).

g.1. Los ciclomotores no pueden llevar pasajero alguno, ni carga superior a CUARENTA KILOGRAMOS (40 Kg.).

g.2. Las motocicletas de dos ruedas (salvo los ciclomotores) no deben transportar más de un acompañante, ni carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 Kg.).

  1. h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
  2. i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento. Las normas técnicas relativas a elementos de seguridad activa o pasiva, se adaptarán automáticamente a los convenios que sobre la materia se establezcan en el ámbito del Mercosur.
  3. j) Cuando en un operativo de control se constate que el acompañante del motociclista no puede proveerse en el acto de casco, la autoridad de aplicación intimará al conductor del rodado a bajarlo del vehículo y a no continuar transportándolo (Ordenanza 6280). Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados y, si las mismas no tuvieran parabrisas, su conductor use anteojos de seguridad.

j.1. Toda persona que se halle a bordo de un motovehículo debe tener colocado un casco de seguridad especialmente concebido para la circulación vial en estos vehículos y llevar el correaje de seguridad firmemente ajustado. El casco debe cubrir la cabeza, integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. Debe componerse de los siguientes elementos:

j.1.1. Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que lo cubra interiormente, de un espesor no inferior a VEINTICINCO MILESIMAS DE METRO (0,025 mm). La obligación de portar el casco, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las Estaciones de Servicio a los fines de la carga de combustible, excepto el momento en que el conductor descienda de la motocicleta. Prohíbese la carga de combustible sin cascos reglamentarios.

j.1.2. Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela absorbente.

j.1.3. Debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa DOS CENTESIMAS DE METRO (0,02 m) por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para la circulación los cascos de uso industrial u otros no específicos para motocicletas.

j.1.4. Sistema de retención, de cintas de DOS CENTESIMAS de metro (0,02 m) de ancho mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón sujeta correctamente el casco a la cabeza.

j.1.5. Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente.

j.1.6. Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de VEINTICINCO CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (0,25 m2).

j.1.7. Interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: «Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación. Está diseñado para absorber un impacto (según Norma IRAM 3621/62) a través de su destrucción o daño. Por ello cuando ha soportado un fuerte golpe debe ser reemplazado (aún cuando el daño no resulte visible)».

j.1.8. El fabricante debe efectuar los ensayos de la Norma IRAM 3621/62 e inscribir en el casco en forma legible e indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de fabricación y tamaño. También es responsable el comerciante que venda cascos que no se ajusten a la normativa vigente.

j.1.9. No se dará por cumplido el requisito de circular portando casco de seguridad cuando la carcaza o su relleno amortiguador presenten fisuras evidentes o abollones, cuando falta el visor o cuando no se utilicen antiparras de  seguridad (Ordenanza 6280).

j.2. Anteojos de seguridad o antiparras:

j.2.1. Se entiende por tal el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes, que los proteja de la penetración de partículas o insectos.

j.2.2. La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, de conformidad con la norma IRAM 3621-62 «Protectores Oculares».

  1. k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
  2. l) Que el vehículo tenga instalados los apoyacabezas reglamentarios.
  3. m) Que en su certificación de fábrica el vehículo esté construido para circular en la vía pública; no para circuitos especiales de competición, recreativos, para trabajos agrícolas, etc. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación sin perjuicio de las sanciones previstas. Sólo se admitirán en los vidrios los aditamentos que tengan fines de identificación (oficiales o privados), de acuerdo a lo dispuesto en el inc. q) del Art. 48.”

 

Artículo 6°.- Modifíquese el inciso l) del artículo 45 de la Ordenanza 6543/1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera:    “ARTICULO 45. ESTACIONAMIENTO. Se observarán las reglas siguientes:

  1. l) REMISION DE RODADOS:

1.1. Los inspectores municipales y/o los miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales, en cualquier momento y lugar, únicamente en los siguientes casos que a continuación se detallan, previamente precintará el vehículo mediante la colocación de faja en todas las aberturas del rodado; una vez precintado el vehículo el inspector hará aproximar la grúa y dispondrá el enganche del rodado en infracción el que será trasladado al depósito municipal donde se realizará el inventario a fin de documentar su estado general.

1.1.1. Vehículos peligrosos. Aquellos que no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad exigibles, salvo que el obstáculo pueda ser removido en el momento del procedimiento, en cuyo caso el inspector se limitara a labrar el acta de infracción correspondiente. Una vez remitido al depósito municipal y cuando fuera necesario efectuar trabajos de acondicionamiento a las disposiciones reglamentarias, el titular podrá optar por efectuar las reparaciones en el predio o solicitar autorización para retirarlo por intermedio de grúa, para su ejecución en un taller particular.

1.1.2. Falta de chapas patentes. Aquellos rodados que circulan sin las dos chapas patentes reglamentarias (excepto motovehículos en que solo se requiere tener una colocada). En caso de alegar el conductor el extravío, para no hacerse pasible de la remisión deberá exhibir un certificado policial que acredite la denuncia de tal circunstancia, el que tendrá validez por el término de cinco días, lapso durante el cual deberá acreditar haber solicitado la provisión de nuevas chapas. Cuando utilice cualquier tipo de aditamento a las placas identificatorias, sea por razones de protección, limpieza, estática o cualquier otra; salvo que pueda ser removido en el momento de la constatación.

1.1.3. Falta de documentación. Cuando el conductor no exhiba la siguiente documentación:

  1. a) licencia de conducir vigente acorde a la categoría,
  2. b) cédula de identificación del rodado o autorización para conducir
  3. c) falta de seguro obligatorio.

1.1.4. Cuando el conductor se hallare en estado de ebriedad o bajo la acción de medicamentos o productos que actúen alterando el funcionamiento del sistema nervioso central comprometiendo la seguridad vial, comprobado por profesional médico competente. No existiendo otra causal de remisión in situ, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a un acompañante o persona designada por el titular del vehículo que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de veinte (20) minutos siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias:

  1. a) Que el acompañante cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36º;
  2. b) Que el test de alcoholemia al que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado inferior al establecido por la normativa vigente de acuerdo a tipo de vehículo de que se trate. Cuando sea procedente la cesión de la conducción del vehículo al acompañante, el inspector que interviniere en el procedimiento, retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.

1.1.5. Obstaculización del tránsito. Cuando un vehículo estando mal estacionado, obstaculizara gravemente el tránsito u ocupara lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros o lugares especialmente reservados según normativa particular. En dichos supuestos el inspector hará sonar el silbato en dos oportunidades consecutivas a los fines de alertar al conductor para que se presente a remover el obstáculo ocasionado al tránsito. Si en cualquiera de las instancias del procedimiento especificado precedentemente se presenta el conductor del rodado, el inspector interrumpirá su actuación y permitirá al mismo remover personalmente el obstáculo, solicitando que firme el acta de comprobación o asentando su negativa en caso que éste se rehusara a hacerlo. A todos los efectos legales que pudieran corresponder, se considerará que una vez que el vehículo hallado en infracción inicie su marcha impulsado por el camión grúa, estará a disposición del Juez Municipal de Faltas en turno, por lo que el inspector actuante no podrá innovar en la materia. En todos los casos que el vehículo fuere removido, se dejará en el espacio que ocupara el vehículo en infracción, un indicador del procedimiento realizado. Exceptuándose las infracciones relativas a la falta de pago del estacionamiento medido las cuales no serán causales de remisión al corralón.

1.1.6. Ante la negativa a realizar las pruebas y/o test requeridos por la autoridad de fiscalización. El DE establecerá vía reglamentaria un procedimiento ágil y rápido de recupero del automóvil cuando el particular haya subsanado la falta.

1.2. Forma de remisión. Se hará con el vehículo conducido por el responsable, escoltado por un inspector de tránsito, con excepción de los casos comprendidos en la presente Ordenanza art. 45º inc. L 1.1.4, o mediante grúa municipal. Para la liberación de un vehículo remitido a los depósitos municipales se exigirá: * El pago de la tasa de acarreo. La acreditación del estado de los elementos de seguridad del vehículo. *Toda la documentación exigible para circular. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar un mecanismo excepcional de liberación sin la documentación exigible en caso de vehículos aceptados a usos específicos de organismos nacionales, provinciales o municipales o los casos que ameriten ser considerados como excepcionales. Los automotores de propiedad de los funcionarios no se considerarán automáticamente afectados al servicio oficial.

1.2.1 Retención provisoria de licencia. Los inspectores municipales y/o los miembros de las fuerzas de seguridad deberán proceder a retener provisoriamente la licencia de conductor en los siguientes casos:

1.2.1.1 En los casos de estacionamiento en doble o múltiple fila.

1.2.1.2. Cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir.

1.2.1.3. Cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía.

1.2.1.4. Cuando se hallen equipados por escapes deficientes libres o antirreglamentarios (Ordenanza 3903). En dichos supuestos, la autoridad que haya retenido la licencia de conductor, deberá extenderle al titular la debida constancia, e informará de inmediato a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, a los fines de que la invalide y proceda a su inhabilitación. El titular de la licencia retenida, podrá circular presentando dicha constancia sólo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de emitida la presente. Luego deberá apersonarse en la repartición correspondiente, dentro de los 15 (quince) días hábiles, a los fines de recuperar su licencia, sometiéndose al juzgamiento correspondiente y regularizando su situación según se establezca vía reglamentaria. La repartición correspondiente comunicará a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, la resolución emitida sobre el recupero de la licencia y las condiciones ordenadas.

1.3 Todo conductor que por faltas graves y/o siendo reincidente, en contravención a los establecido por las normas de tránsito, como condición para retirar su vehículo deberá participar de una jornada de taller.

1.3.1. La fecha en la que se realizará el taller deberá ser consignada por la Dirección General de Tránsito. A pedido del interesado, no se abonará tasa de estadía en el período durante el cual efectivice el mencionado taller y desde la fecha en que el mismo haya sido ordenado por la Autoridad Municipal Competente.

1.3.2. En dicha jornada se exhibirá material en formato de video referido a las secuelas que quedan como resultado de accidentes en motocicleta en conductores que no utilizan el casco. Se debatirá, con la coordinación de los profesionales que el D.E. considere necesarios, acerca del mismo, elaborando conclusiones en conjunto con todos los asistentes al taller.

1.3.3. Las temáticas que se difundirán a través de los videos estarán orientadas a: -Analizar las secuelas que se producen luego de un accidente en motocicleta. -Impactos que el cuerpo recibe y las discapacidades que quedan como resultado de fracturas en la zona craneal. -Curso sobre conducción de motocicletas.

1.3.4. Se podrán realizar actividades en grupo en las cuales se pueda dar cuenta de la necesidad imperiosa de respetar las normas de tránsito, así como también la importancia de utilizar casco reglamentario.

1.3.5. Al finalizar la jornada de taller se les otorgará a los asistentes un certificado de asistencia el cual habilitará a realizar el trámite para recuperar su vehículo.

1.3.6. La participación en la jornada de taller no invalidará las sanciones que el Tribunal de Faltas haya dispuesto para el infractor, así como tampoco dejará sin efecto el pago de la tasa de acarreo del vehículo y la estadía en el Corralón Municipal.

1.3.7. Si al momento del juzgamiento correspondiente el infractor presentare una factura a su nombre que acredite la compra del casco protector, habilitará al Tribunal Municipal de Faltas a realizar una reducción de hasta el 50% del valor de la multa correspondiente.”

 

Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, etc.

R E S O L U C I Ó N

El Concejo Municipal de Rosario resuelve solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe que suscriba convenio con el Poder Ejecutivo Nacional a los fines de que se incorpore el carnet de conducir en formato digital y la cédula verde y/o azul en formato digital, como documentación para la circulación vehicular en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.