Expediente 263876 de Labor Parlamentaria.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifíquese el art. 9 inc. a) de la Ordenanza Nº 10.301, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Los Derechos de Explotación se otorgarán por convocatoria pública de conformidad con la siguiente modalidad:
a) Se adjudicará trescientos (300) Derechos de Explotación: un mínimo de4% a personas físicas con discapacidad, y el resto a personas físicas que serán propietarias/os conductoras/es. Teniendo que otorgarse como mínimo un 50% a mujeres y garantizando la prioridad de actuales conductoras y conductores del sistema. Por último, si no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes se adjudicarán a personas jurídicas».
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a los fines de garantizar su efectiva implementación en la ciudad de Rosario. Corresponderá asimismo, las modificaciones y/o adecuaciones correspondientes a realizarse tanto en el Decreto reglamentario de la Ordenanza Nº 10.301 como a sus modificatorias.
Art. 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.