El Gobierno provincial dispuso la continuidad obligatoria del uso de tapabocas en ambientes cerrados. Con las nuevas medidas sanitarias desaparece el distanciamiento de los dos metros, y queda habilitada la ocupación de la superficie destinada a las actividades hasta el máximo del aforo autorizado.
En el marco de las disposiciones implementadas para atender la pandemia de Covid-19, el Gobierno provincial dispuso nuevas resoluciones para actividades sociales, deportivas, culturales y excepciones.
Por lo tanto, el Ministerio de Salud de la provincia dispuso el uso obligatorio del barbijo en espacios cerrados de ingreso público como ser establecimientos educativos, laborales o recreativos, y dichos ambientes deberán ventilarse en forma adecuada y constante.
En cuanto, al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente, señaló la cartera sanitaria.
Por otra parte, el Ministerio de Gestión Pública, a través del ministro Marcos Corach, comunicó resoluciones que establecen condiciones y reglas de conducta a cumplir, en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, en todo el territorio provincial. En el marco de Decreto Nº 0266/22, la Resolución Nº 0088/22 del Ministerio de Gestión Pública y la Resolución Nº 705/22 del Ministerio de Salud de la Nación.
En cuanto al distanciamiento social y utilización de tapabocas, la Resolución Nº 0122 dispone que en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas como reglas de conducta.
Explicaron que las personas que realizan estas actividades deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, deberán higienizarse asiduamente las manos, para quienes organicen o desarrollen las distintas actividades tendrán que proveer de los elementos correspondientes.
Cabe recordar, para los casos confirmados y sospechoso, en ningún caso podrán circular y, menos aún, tomar intervención las personas que revistan la condición de «caso confirmado», «caso sospechoso» o «contacto estrecho» de COVID-19 conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.
Por otra parte, los mayores de 13 años deberán acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra el COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
Por su parte, queda habilitada la ocupación de la superficie destinada a las actividades hasta el máximo del aforo autorizado.
El Gobierno de la provincia se expidió sobre las excepciones a través de la Resolución Nº 0121, la cual comunicó que se exceptuó a personas de la exigencia del denominado “pase sanitario” establecido por Decreto Nº 2915/21 para participar de las actividades en las que resulta exigible.
Señalaron que, la medida alcanza a quienes presentan contraindicación absoluta de la segunda dosis de la vacuna de COVID-19 por sus condiciones médicas denunciadas y comprobadas, conforme lo establecido por el Comité Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), dependiente de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI).
A los fines de la acreditación de tal condición deberán exhibir la constancia emitida por el Ministerio de Salud de la provincia, la que se podrá obtener mediante requerimiento por correo electrónico a la dirección subsepromociondelasalud@santafe.gob.ar.
Por lo tanto, la cartera sanitaria resolvió la flexibilización en la atención al público, a través de la resolución Nº 0123, señalando que gracias a la concreta mejora de los indicadores epidemiológicos y una buena situación del sistema de salud, en directa relación con el avance del plan de vacunación y el porcentaje de efectiva inoculación de la población con el esquema completo, se dispondrán mayores flexibilizaciones en la atención presencial al público en las oficinas, en la medida que sea factible que los concurrentes puedan cumplir, tanto al momento de esperar como de ser atendidos, las reglas de conducta que establecen el Artículo 2° del Decreto N° 0266/22 y sus modificatorias por Resoluciones N° 088/22 y 0122/22, y la exigencia del Decreto N° 2915/21 para los los mayores de trece (13) años, de acreditar que se posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos con catorce (14) días corridos de antelación.
Además, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales de manera remota de un agente, se requerirá una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos genéricos definidos como de riesgos, en relación al COVID-19, índico el Ministerio de Salud.