El Hospital de Niños Vilela contará con un dispositivo intrahospitalario para el abordaje integral de la salud

Expediente 271468 del concejal Leonardo Caruana

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase el Dispositivo Intrahospitalario para el Abordaje Integral de la Salud (DIAISM) en las instalaciones de la Sala V del Hospital de Niños “Víctor J. Vilela”, con el objetivo de garantizar el abordaje integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de un hospital general especializado en pediatría que es parte de un sistema de redes en salud, eliminando la referencia a la internación en su nombre (Sala V), en el marco de los lineamientos establecidos por la Ley de Salud Mental Nº 26.657

Art 2°.- El DIAISM, tendrá como misión, generar espacios de construcción de subjetividad que son complementarias de todos los servicios del hospital desde un abordaje interdisciplinario de los problemas de salud mental que transversaliza otras intervenciones clínicas.

Art 3°.- El dispositivo deberá contar con tres unidades funcionales que ofrecen simultáneamente servicios directos y servicios indirectos o de apoyo matricial en su especificidad y operará de manera polifuncional y transversal como instrumento del sistema de salud municipal.

Art 3°bis.- UNIDADES FUNCIONALES DEL DIAISM

1. Internación transitoria. La primera unidad de trabajo deberá disponer de al menos dos camas de internación transitoria que permiten asistir las urgencias en salud mental con mayor intimidad y adecuación a las necesidades del cuidado de cuestiones subjetivas por fuera de la guardia general, servicio al que complementa. Las internaciones y la contención de las urgencias, deberán encuadrarse en las coordenadas establecidas por la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, garantizando también la continuidad ambulatoria de los abordajes.

 2. Espacio Lúdico y Camas de Alojamiento. Las otras dos unidades tendrán como objetivo ampliar la capacidad de respuesta clínica de internaciones o intervenciones con distintos diagnósticos, incorporando la protección y el cuidado de la dimensión subjetiva en los proyectos terapéuticos que se inician en otros servicios.

• Espacio Lúdico: para niños/as y adolescentes que se encuentran internados y/o que están referenciados al hospital donde se realizan distintas actividades vinculadas con el juego, a través de dispositivos permanentes como un bosque de letras, un armario que despliega libros, títeres y muñecos, un espacio de espejos y transparencias para retratar y retratarse y ciudades para armar, entre otras cosas. También dispone de dispositivos móviles que llegan a las distintas salas de internación tanto en el desayuno, la merienda y la cena, con cuentos, material audiovisual y para escribir o dibujar.

• Camas de Alojamiento para Referentes Afectivos: y la otra está constituida por las camas de alojamiento para los referentes afectivos de los niños/as/adolescentes internados en unidades críticas como la UTI, puesto que su proximidad y la posibilidad de interacción frecuente incide en el proceso de recuperación de los mismos, disminuyendo el impacto subjetivo de la internación.

Art 4°.- Las funciones de cada unidad del dispositivo considerarán las necesidades de los pacientes, sus referentes afectivos y las de los equipos de cuidado que se desempeñan en otras áreas del establecimiento, poniendo especial énfasis en la atención de las crisis subjetivas con internación abreviada, el cuidado de la salud mental durante las internaciones en otros servicios, el apoyo necesario para garantizar la proximidad e interrelación sostenida con los vínculos afectivos más próximos y una oferta variada de estímulos culturales y de juego en términos de su importancia en el proceso de construcción de subjetividades.

Art 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, con participación del equipo que actualmente desempeña tareas en el dispositivo, elaborará una propuesta de formalización de la estructura orgánico-funcional, que traduzca lo más fielmente posible el carácter matricial e innovador de su funcionamiento, detallando dependencia, unidades que lo componen, actividades que se llevan a cabo, composición de los equipos, como así también las relaciones de articulación con otros servicios intrahospitalarios y externos en perspectiva de red.

Art 6º.- Una vez relevado el modelo de estructura de recursos humanos y organización, se evaluará la posibilidad de elevarlo a las autoridades sanitarias nacionales, agregando además el detalle de la infraestructura y el equipamiento (fijo y móvil) que completa su descripción para el reconocimiento y registro en las instancias nacionales correspondientes, así como el listado de prácticas aún no tipificadas que pudieran estar siendo realizadas desde dicho dispositivo para ser incluidas en los nomencladores de programas nacionales y costeadas, en tanto deben ser consideradas prestaciones que hacen al cuidado integral de la salud mental acorde a lo establecido por las normas vigentes.