La norma, que prevé una serie de beneficios fiscales para las empresas del sector, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El Gobierno promulgó este lunes la Ley 27.570 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, sancionada semanas atrás en la Cámara de Diputados, que prevé una serie de beneficios fiscales para empresas de software, servicios informáticos y digitales, biotecnología, nanotecnología, entre otros.
La norma establece un régimen al que podrán acceder las personas jurídicas dedicadas a estos rubros que estén cumpliendo debidamente sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. Será condición que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
Adicionalmente, las empresas que deseen acceder al régimen deberán cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones. En este último caso, el mínimo a acreditar será del 4% de la facturación anual para las micro empresas, del 10% para pequeñas y medianas, y del 13% para las grandes.
En el caso de las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, solo deberán acreditar, para acceder al régimen, que desarrollan en el país -por cuenta propia y como actividad principal- al menos una de las actividades promovidas.
Todas las empresas que ingresen al régimen gozarán de la estabilidad de los beneficios contemplados.
Para mantener su inscripción, las empresas -cualquiera sea su tamaño- deberán acreditar cada dos años que cumplen sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales; que mantienen o incrementan su nómina de personal; y que los requisitos adicionales fueron incrementados.
Las empresas podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. El carácter de “intransferible” fue una modificación que introdujo el Senado.
Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años -prorrogables por uno más- para cancelar tributos nacionales, a excepción del impuesto a las Ganancias. Solo los beneficiarios que acrediten exportaciones podrán utilizar el bono a cuenta de Ganancias, “en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción”.
Como incentivo adicional, el bono podrá ascender al valor del 80% de las contribuciones patronales si la empresa incorpora a su nómina de personal a mujeres, travestis, transexuales y transgénero; profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes en “zonas desfavorables o provincias con menor desarrollo relativo”; y personas que, previo a su contratación, hayan recibido planes sociales.
Otro de los beneficios de la Ley es la reducción del impuesto a las Ganancias, que será del 60% para las micro y pequeñas empresas; del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes. El proyecto original establecía el 60% para todas las empresas sin distinción de tamaño, pero el Senado estableció una diferenciación.
Entre otros puntos, la norma también prevé la creación de un Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
De acuerdo al decreto 818/20, el Poder Ejecutivo observó uno de los artículos: se eliminó la palabra “aun” del inciso b del artículo 4° de la Ley 27.506, sustituido por el artículo 2° de la nueva Ley.
El cambio es para que “el acceso y la permanencia de estas empresas en el régimen de promoción puedan hacerse efectivos sin la exigencia de facturación durante la vigencia del mismo”, explicó el Gobierno en los fundamentos y aseguró que “la medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación”.