El Gobierno emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2024, que introduce cambios significativos en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley N° 26.165). A partir de ahora, no se reconocerá el estatus de refugiado a aquellos extranjeros que hayan cometido delitos internacionales, delitos graves previos, actos contrarios a la ONU, o que hayan incitado y participado en actividades delictivas.
Además, la condición de refugiado podrá cesar por diversas razones, como el acogimiento a la protección del país de origen, la recuperación de la nacionalidad perdida, la obtención de una nueva nacionalidad con protección, el establecimiento en el país habitual que habían abandonado, o la residencia en otro país si las circunstancias que justificaron el estatus de refugiado han desaparecido, a menos que exista un temor fundado de persecución.
El cambio se produce en un contexto donde un número creciente de migrantes ha estado solicitando refugio en la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) por razones que no se alinean con la definición de refugiado establecida en la ley. Esto ha llevado a que la lentitud en los procedimientos administrativos y judiciales obstaculice y retrase los trámites de quienes realmente requieren la protección del Estado argentino.
La CONARE es el organismo responsable de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado, y ahora tendrá la facultad de otorgar un plazo razonable para que los solicitantes dejen el país o regularicen su situación migratoria.