Expediente 257603 de Intendencia.
Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Interbloque Juntos por el Cambio.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Rosarlo al Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, Ley Nacional Nº 27.453, declarando de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017.
Art. 2º: Declárese de Interés Social, en el marco del artículo 4.2.3 de la Ordenanza 6492/97 y sus modificatorias, la urbanización de las áreas delimitada en el Artículo 2° de la presente correspondiente a los siguientes sectores:
El Polígono ID 1797 «Cañaveral» de la Ley Nacional Nº 27453 de Regulación Dominial para la Integración Socio-Urbana de Barrios Populares. Corresponde a las parcelas ubicadas en el sector delimitado como Polígono ID 1797 «El Cañaveral» según Ley Nacional Nº 27453 (Anexo Gráfico 1).
El Polígono ID 1837 «Nuevo Alberdi Oeste» y Polígono ID 1759 «Zona Rural» de la Ley Nacional Nº 27453 de Regulación Dominial para la Integración Socio-Urbana de Barrios Populares. Corresponde a las parcelas ubicadas en el sector delimitado como Polígono ID 1759
«Zona Rural» según Ley Nacional Nº 27453; el Polígono ID 1837 «Nuevo Alberdi Oeste» según Ley Nacional Nº 27453 y el sector delimitado por Eje de calle F. Grandoli al NORTE; Eje de calle Alfonsín Raúl Ricardo, Eje de calle Fontana, Eje de calle Joaquín Suarez; Eje de calle José
María Rosa al ESTE; Eje de calle Baigorria al SUR y límite con el Polígono ID 1759 «Zona Rural» según Ley Nacional N° 27453 al OESTE. (Anexo Gráfico 1).
El Polígono ID 1841 «Los Unidos» de la Ley Nacional Nº 27453 de Regulación Dominial para la Integración Socio-Urbana de Barrios Populares. Corresponde a las parcelas ubicadas en el sector delimitado como Polígono ID 1841 «Los Unidos» según Ley Nacional N° 27453 (Anexo Gráfico 1).
Art. 3º: Finalidad
Las Intervenciones y acciones de urbanización a desarrollarse en las áreas consignadas en el Artículo 1º, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.453, tendrán por finalidad la integración socio urbana de las zonas comprendidas a través de acciones progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad. Asimismo, se deberán respetar las condiciones generales establecidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión de Suelo 6492/97 y según lo establecido específicamente en el Artículo 4.2.3 las operaciones de urbanización básica o integral que allí se desarrollen podrán ser implementadas por organismos Municipales, Provinciales o Nacionales y/o entidades intermedias legalmente constituidas, que tengan como fin la solución del problema de hábitat y su equipamiento.
Art. 4º: Obras y acciones
En las áreas consignadas en el Artículo 2º se promoverá la realización de obras y acciones que tengan como finalidad la solución de la problemática de hábitat interpretada esta desde una concepción integral, a saber:
- a) redimensionamiento parcelario, seguridad en la tenencia y la regularización dominial;
- b) ejecución de trazados para la mejora de la accesibilidad y conectividad;
- c) dotación y tratamiento de los espacios libres y verdes públicos;
- d) mejora, ampliación y creación de equipamiento social, de salud, educación, entre otros;
- e) mejora, ampliación y dotación de infraestructura y acceso a servicios;
- f) ejecución de vivienda pública;
- g) Saneamiento y mitigación ambiental;
- h) fortalecimiento de las actividades económicas familiares;
- i) Eliminación de barreras urbanas.
Art. 5º: Carácter prioritario del proceso de urbanización
Establézcase el carácter prioritario del proceso de urbanización e integración socio-urbana contemplado en la presente ordenanza en el ámbito de la ciudad de Rosario, debiendo adecuarse la normativa vigente a tales fines.
En función de la prioridad declarada, el Departamento Ejecutivo Municipal facilitará a la Secretaría de Integración Socio-Urbana los medios necesarios para realizar el abordaje progresivo de la regularización dominial a tenor de lo dispuesto en la reglamentación del art. 3 de la ley 27.453 (Decreto Nº 819/2019).
Art. 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo celebrar los convenios y acordar Instrumentos de financiamiento para solventar las acciones y obras en el marco de la presente. A tales fines, podrá financiarse con aportes de los estados nacional y provincial destinados a equipamiento e infraestructura urbana, obras públicas y desarrollo de servicios públicos, como con líneas de créditos otorgadas por organismos nacionales e Internacionales para los mismos fines.
6.1. Asimismo podrán utilizarse recursos (dinerarios o inmuebles) del Fondo Municipal de Tierras creado por Ordenanza 6493/97; y los recursos previstos en el Artículo 7º de la Ordenanza 10.030/19: Programa Municipal de Integración Urbana (RENABAP)
Art. 7º: Celebración de Convenios
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios específicos con la Secretaría de Integración Socio Urbana de la Nación y con la repartición estatal que correspondiere, a los fines de desarrollar el proceso de planificación, obras y acciones con miras a la implementación del proyecto de urbanización e integración contemplado en 1a presente Ordenanza, en función de lo normado por la ley 27.453.
A tales efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará autorizado a:
7.1. Celebrar convenios con la Agencia Nacional de Bienes del Estado (AABE), sujeto expropiante, a fin de individualizar los inmuebles sujetos a expropiación (art. 3 ley 27.453).
7.2. Celebrar los acuerdos relativos a la transferencia de los bienes inmuebles de titularidad del Municipio de Rosario que, según se determine oportunamente, formen parte de los inmuebles sujetos a expropiación, en función de lo normado por el Art. 8 inc) 1 Ley 27.453.
7.3 Celebrar los acuerdos que resulten pertinentes a tenor de lo dispuesto en el Art. 8 inc) 2 Ley 27.453 a los fines de facilitar los procesos de expropiación y regularización dominial, estableciéndose mecanismos de compensación impositiva y toda aquella otra exigencia administrativa en la que se involucren aspectos presupuestarios, operativos y socio-comunitarios.
7.4. Solicitar la colaboración de la Escribanía General de la Nación a fin de garantizar su intervención en todos los actos notariales que deban realizarse en el marco del interés social de la presente urbanización, (art. 16 ley 27.453).
7.5. Celebrar acuerdos con las empresas prestatarias de servicios públicos (Empresa Provincial de Energía, Litoral Gas, Aguas Santafesinas) a fin de desarrollar programas y políticas en pos de ampliar las redes de infraestructuras existentes para alcanzar con las mismas a los barrios populares relevados.
7.6. Celebrar Convenio con Organizaciones Sociales y Movimientos Sociales legalmente constituidos a los fines de lograr que las acciones necesarias tendientes a la integración socio urbana de los barrios relevados en el ReNaBaP, sean progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad, tal como lo establece el Artículo de la ley 27.453.
7.7. Celebrar acuerdos con la Universidad Nacional de Rosario a los fines de recibir los aportes técnicos, científicos y educativos necesarios para desarrollar programas y políticas tendientes a alcanzar la integración socio-urbana del barrio según criterios de planificación urbanística, así como de mejorar las condiciones habitacionales de las viviendas contenidas en los mismos.
7.8. Suscribir los convenios pertinentes con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que dicho Organismo ponga a disposición del Ejecutivo Municipal toda la información concerniente a los Certificados de Vivienda Familiar emitidos en el marco de la regularización dominial contemplada en la presente Ordenanza.
7.9. Suscribir convenios con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación para la adquisición de suelo en el marco del Plan Nacional de Suelo Urbano, a fin de mejorar las capacidades de la política de hábitat.
Art. 8º: El Anexo 1 adjunto al presente texto de Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs. 5 y 6 del Expediente Nº 257.603-I-2020. C.M.