El Concejo repudió el nuevo protocolo para utilización de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad

Expediente 247.495 de la concejala Lepratti. (Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de Cambiemos)

Celeste Lepratti

VISTO

El protocolo oficializado este lunes que autoriza a las fuerzas de seguridad a emplear armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga; y

CONSIDERANDO

Que en el Boletín Oficial se publicó el nuevo reglamento para uso de armas de fuego redactado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que deroga y flexibiliza al extremo los reglamentos vigentes y las recomendaciones de Naciones Unidas para el empleo mortal de la fuerza;

Que en dicho reglamento se habilita el uso de armas de fuego de manera flexible frente a un «peligro inminente», que puede ser «actuar bajo amenaza»o ante la presunción de que el sospechoso tenga un arma letal. Además, habilita a emplear el arma de fuego en caso de fuga para lograr una detención. «Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil», advirtieron desde la Correpi;

Que el artículo 2 de reglamento puesto en vigencia autoriza a las fuerzas de seguridad a emplear el uso de armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga. Y hasta desestima el reiterado argumento policial de la «voz de alto», utilizado en las versiones policiales de los casos de gatillo fácil, «cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso», criterio que queda a discreción del oficial que dispara;

Que el protocolo autorizado hoy por el presidente Mauricio Macri pone como condición el «peligro inminente», que en el artículo 5 describe de manera amplia y flexible:

  • Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
  • Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
  • Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal
  • Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
  • Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
  • Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
  • Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Que los incisos e) y f) cierran el anexo de la peor manera: e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.”Aún sin el uso de armas;

Que el artículo 4 del nuevo reglamento indica realizar la «pertinente comunicación a los parientes o amigos íntimos» cuando «el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte»;

Que las normas vigentes hasta hoy resaltaban como recomendación general que “todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas”, tal como figura el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal. El manual de formación también limitaba el uso de arma de fuego en caso de fuga con la excepción de que ocurriera en medio de un tiroteo que pusiera en peligro a terceros. En tanto, el código de conducta y los principios de las Naciones Unidas sobre el uso armas de fuego subraya que se deberá emplear cuando “sea inevitable” y “con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana”;

Que de acuerdo al Archivo de Casos que elaboro la organización antirepresiva, en la Argentina 5462 personas murieron por violencia institucional desde la vuelta de la democracia, y de ese total de casos, 725 ocurrieron durante los primeros dos años de gobierno de Cambiemos;

Por lo expuesto la Concejala Celeste Lepratti eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su repudio ante el protocolo oficializado este lunes 3 de diciembre a través de la resolución 956/18 que autoriza a las fuerzas de seguridad a emplear armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga, considerando ésta medida una grave violación a principios constitucionales y a tratados internacionales signados por la Argentina.