El Concejo reconoció la labor de la Cooperativa de Maleteros de la Terminal de ómnibus

Expediente 258642 del concejal Toniolli

En el inicio de la sesión y con la presencia en la barra de un numeroso grupo de los maleteros y sus familias, que se desempeñan en la Estación Terminal de Ómnibus “Mariano Moreno”, se aprobó la ordenanza presentada por el concejal Eduardo Toniolli, junto a sus compañeras de bancada del Frente de Todos-PJ, Alejandra Gómez Sáenz, y Norma López; Ariel Cozzoni-de Unite-Un Gol para Rosario; Caren Tepp, Jesica Pellegrini, Pedro Salinas y María Luz Ferradas, de Ciudad Futura-FSP, y Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, por la que se regula la actividad de maleteros y maleteras de la Terminal de Ómnibus y se destina para los mismos, que se organizan en el marco de una cooperativa, un 20 por ciento del derecho de plataforma que abona cada unidad que ingresas la estación.

Expusieron sobre el tema el concejal Toniolli -quien recordó que los maleteros trabajan desde hace 71 años- y la única paga es la propina, y las edilas Tepp y León.

Tras la votación y emocionados los maleteros agradecieron desde la barra.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la actividad de maleteros y maleteras en la Terminal de Ómnibus de Rosario, a fin de garantizar el cumplimiento del servicio y el reconocimiento de la actividad.

Art. 2°.- ORGANIZACIÓN. Para poder desarrollar las actividades detalladas en el art. 4 se exigirá la organización bajo el formato de Cooperativa de Trabajo que agrupe a los actuales y potenciales prestadores de dichas actividades.

Art. 3°.- DEFINICIÓN. Se entiende por “Maleteros y Maleteras” a las personas humanas que llevan a cabo la actividad de recepción, carga y descarga, traslado y movimiento de equipajes desde los andenes, plataformas y/o paradas de transporte de pasajeros.

Art. 4°.- ACTIVIDADES. Las actividades llevadas a cabo por los y las integrantes de la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal serán:

1. Carga y descarga de equipaje en los movimientos de ascenso y descenso de pasajeros y pasajeras de ómnibus de media y larga distancia; y servicios turísticos;

2. Traslado y acarreo de equipajes desde el ómnibus hasta unidades del Servicio Público de Automóvil en alquiler con taxímetro, Remises o vehículos particulares y viceversa;

3. Colocación en la carga, control, supervisión y extracción en la descarga, de fajas de seguridad para los equipajes, como también la conducción a los depósitos de las empresas del equipaje no retirado bajo la responsabilidad de las mismas, en concordancia con lo regulado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Secretaría de Transporte de la Nación.

Art. 5°.- La Terminal de Ómnibus de Rosario establecerá los requisitos, condiciones y reglas para la prestación del servicio a través de convenio con la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal a efectos de garantizar las actividades enumeradas en el artículo precedente.

Art. 6 º.- RECURSOS. A los fines de garantizar la contraprestación de las actividades realizadas en el marco del convenio dispuesto en el artículo anterior, se destinará el veinte por ciento (20%) de lo recaudado por el tributo de Derechos de Uso de Plataforma establecido en el art. 48 de la Ordenanza 4064/86 y modificatorias.

Art. 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Consejo de Administración de la Terminal de Rosario.

Art. 8°.- FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación:

1. Establecer los requisitos para la realización de las actividades descriptas en el art. 4;

2. Emitir los carnets habilitantes para los integrantes de la Cooperativa;

3. Realizar el convenio anual con la Cooperativa;

4. Confeccionar el régimen disciplinario y de sanciones;

5. Facilitar la formación continua y obligatoria a las personas integrantes de la Cooperativa, en cuestiones relativas a accesibilidad, género, trata de personas, explotación laboral, sexual e infantil y las que se determinen;

Art. 9°.- La integración de la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal no generará ninguna relación laboral con la Terminal de Ómnibus de Rosario, ni con la Municipalidad, ni con las empresas transportistas.

https://algoencomun.com.ar/es/el-municipio-formalizara-la-actividad-de-los-maleteros-de-la-terminal/
https://algoencomun.com.ar/es/via-libre-a-la-ordenanza-que-regula-a-los-maleteros/