El Concejo rechazó el DNU de Milei

El palacio legislativo expresó preocupación por el “avasallamiento a la división de poderes”. En una sesión especial autoconvocada realizada el jueves 21 de diciembre, el cuerpo se expresó respecto al decreto de necesidad y urgencia emitido por el presidente de la República, Javier Milei.

La declaración fue leída, tras votarse la sesión autoconvocada, por la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck. Se abstuvieron de la autoconvocatoria los concejales Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio y Hernán Calatayud y Marisol Bracco, de Volver a Rosario.

En tanto los referidos ediles también se abstuvieron al momento de votarse la declaración. Se opusieron por su parte a la misma Carlos Cardozo y Ana Laura Martínez, del Pro, y Franco Volpe y Sabrina Prence, de Vida y Libertad.

Por su parte acompañaron la declaración las bancadas de Arriba Rosario, Radical, Justicialista, Ciudad Futura, Socialista, Iniciativa Popular y del Frente Amplio por la Soberanía.

La declaración

“Visto

El decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023 emitido por el presidente de la República y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de diciembre de 2023, llamado ‘Bases para la reconstrucción de la economía argentina’, en virtud del cual se dispone la derogación de más de 300 leyes vigentes en nuestro país, en clara violación a los principios de división de poderes y a los preceptos contenidos en la Constitución Nacional en sus arts. 29 y 99 inc. 3.

Considerando

“Que el presente proyecto de declaración se propone ante el avasallamiento que el decreto N° 70/23, emitido por el presidente de la Nación, significa a la división de poderes y las instituciones democráticas, incumpliendo los requisitos constitucionales para la sanción, modificación y/o derogación de leyes.

Que vivimos en un país que desde el año 1853 eligió un sistema democrático de gobierno, reconociendo tres poderes fundamentales: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Así se plasmó en nuestra ley fundamental: la Constitución Nacional, a través de la cual se garantizan los derechos y libertades de las personas, y se regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado. Es ley suprema porque las demás leyes deben respetar sus lineamientos.

Que la Constitución Argentina es clara: el presidente no puede legislar. El art. 99 inc. 3 establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”.

Que consideramos que el decreto de necesidad y urgencia, que hizo público el presidente Javier Milei, y que fue publicado este jueves en el Boletín Oficial, implica un avance del Poder Ejecutivo sobre cuestiones cuya facultad está en manos exclusivas del Congreso, de acuerdo al Art. 29. Derogar y/o modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público, vedado por la Constitución.

Que la descripción realizada en los considerandos del decreto 70/23, respecto de la gravosa situación económica y social en la que se halla inmerso el país, no justifica la necesidad de alterar los procedimientos constitucionales.

Que tal como se expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “para

que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes” (Fallos 322:1726 y 333:633).

Que es importante destacar la trascendencia que tiene para la vida democrática de nuestro país este tipo de actitudes en un presidente, más allá del contenido de cada ley que se intenta derogar, las que -en todo caso- merecen un debate abierto, transparente, democrático.

Que estamos frente a una actitud autoritaria, que desconoce la voluntad del pueblo representada en el Congreso de la Nación, y desestima los procesos institucionales que nos da nuestra ley suprema para la sanción de las leyes. Entonces, cabe preguntarnos cuál es el destino que nos espera como sociedad, como nación, si desconocemos de un plumazo las formas de organización que nos hemos dado.

Es por todo lo expuesto que los concejales y concejalas abajo firmantes elevan para su consideración el siguiente proyecto de:

Declaración

El Concejo Municipal de Rosario declara su profunda preocupación por el decreto Nº 70/23, emitido por el presidente de la Nación el día 20 de diciembre de 2023, por considerar que constituye un grave avasallamiento a la división de poderes y las instituciones democráticas, incumpliendo los requisitos constitucionales para la sanción, modificación y/o derogación de leyes.

Asimismo solicita que se activen los mecanismos que establece nuestra Constitución Nacional, siendo el Congreso de la Nación el garante de la pluralidad de voces y la defensa y representación de las provincias”.