Se realizó este miércoles una jornada de concientización sobre la enfermedad en el Salón Puerto Argentino del Concejo Municipal conmemorando el Día “Mundial la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga crónica” que fuera el 12 de mayo donde se llevan a cabo distintas actividades de concientización en todo el país, cuyo objetivo es orientar y asistir a personas con Fibromialgia y Fatiga Crónica.
Por: Jorge Díaz
Organizada por la Asociación Civil de Fibromialgia Renacer Rosario (ACIFIRR), que contó de numerosos asistentes y notables médicos especialistas, cuya iniciativa fue del Concejal Agapito Blanco quien presentó el proyecto en declarar la Jornada de Interés Sanitario Municipal.
Señaló el edil, que en esta enfermedad la medicina tradicional le cuesta reconocerla en toda la estructura de asistencia sanitaria relacionadas con las obras sociales, que no la reconoce. Recién se trató el año pasado a través de una iniciativa de la legislatura provincial en hacer una ley, para poder incorporar esta patología dentro de lo que es habitual de esta práctica habitual de los efectores provinciales. Soslayó, sin bien una ley que ha sido promulgada, todavía no ha sido reglamentada.
En cuanto a nivel nacional, el legislador manifestó que el Congreso de la Nación recibió la ley, pero perdió estado parlamentario porque no superó algunas de las comisiones, con lo cual hoy por hoy estas personas que padecen esta enfermedad tienen algún estado de desamparo y creo que allí, a partir de la política a través del acercamiento de estas instituciones podemos darle la visibilidad que ha mediado y largo plazo puedan lograr que se incorpore la estructura de salud para poder darle respuestas a estas personas, que algunos casos la están pasando realmente mal.
Concejal Agapito Blanco en declaraciones al Diario Algo en Común
Insistió que en la legislatura provincial hay una ley, falta publicarla y promulgarla, en ese sentido vamos adelantar acelerar estos tiempos, y contra con la ley provincia podemos incorporarla en los efectores de salud, incluso en la ciudad de Rosario. Además crea un antecedente y una herramienta para poder ir al Congreso de la Nación a poner en valor ese proyecto para que pueda tratarse e incorporarse dentro de la estructura de salud tanto pública como privada.
También habló sobre el uso del aceite de cannabis y las recomendaciones a la hora del tratamiento. Concluyó el Concejal de Cambiemos, Agapito Blanco al Diario Algo en Común.
Proyecto aprobado en la Legislatura Santafesina (falta publicarla y promulgarla)
REGISTRADA BAJO EL Nº 13679
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial la atención integral de las personas que padecen el síndrome de fibromialgia.
ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación para la atención integral del síndrome de fibromialgia es el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- A los fines del cumplimiento de la atención integral de las personas que padecen síndrome de fibromialgia, la autoridad de aplicación deberá:
- a) Llevar un registro de afectados por el síndrome de fibromialgia, donde conste el diagnóstico realizado por médico reumatólogo.
- b) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.-
- c) Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación necesarios, y toda otra prestación que sea requerida para hacer frente a esta enfermedad.
- d) Desarrollar programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados.
- e) Promover la difusión de investigaciones, becas y publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.
- f) Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -IAPOS- tendrá a su cargo la cobertura total de las prestaciones los afiliados que padezcan esta enfermedad.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación podrá arancelar y/o formalizar convenios para brindar las prestaciones correspondientes a la atención integral de las personas que padezcan esta enfermedad.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente Cámara de Diputados
- FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
- MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
9 de Enero de 2018;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletin Oficial.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
21310
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