El concejo ratifica su facultad para establecer espacios de estacionamiento y otorga permiso al departamento ejecutivo

Expediente 253.075 del concejal López Molina.

 

VISTO

La necesidad de ratificar las facultades del Concejo Municipal de Rosario, frente al avance del DEM en la fijación de nuevas zonas, tarifas y modalidades del estacionamiento en nuestra ciudad;

CONSIDERANDO

Que año a año se viene emitiendo autorizaciones particulares por parte del Concejo Municipal de Rosario para el cobro de estacionamiento ante determinados eventos, a favor de distintas organizaciones de la sociedad civil, como ser la fundación del “Hospital de Niños Víctor J. Vilela” o la cooperadora del “Hospital Juan Bautista Alberdi”, pero todos por autorización de este cuerpo legislativo (por ej. los decretos 38.464, 47.297/2016 y 50.815/2017).

Que desde el año pasado venimos advirtiendo a este cuerpo, que el DEM viene excediendo sus competencias fijadas por la LOM 2756 en relación al aval que otorga a la presencia de cuidacoches en determinados eventos de la ciudad con el cobro de tarifas fijas en determinadas zonas y la ausencia de organismos de control municipal y del control en la recaudación.

Que así lo manifestamos en oportunidad del evento “Sep7imo día”, llevado a cabo el 17 de Agosto del año pasado en el predio de la ex rural. A raíz de esto presentamos un pedido de informes (expediente 245.212) que fue aprobado en sesión de fecha 23/08/2018, mediante decreto nº 53.445, donde pedíamos la siguiente información:

  1. Bajo que modalidad se ha autorizado la presencia y el cobro de tarifas en las inmediaciones del predio de la ex Sociedad Rural;
  2. Sobre que Ordenanza emitida por el Concejo Municipal se enmarca la autorización para el cobro de tarifas por estacionamiento en la vía pública en las inmediaciones del predio de la ex Sociedad Rural;
  3. Cuál es la zona delimitada, en inmediaciones del predio de la ex Sociedad Rural, para cobro del estacionamiento en las condiciones mencionadas;
  4. Quienes tienen a su cargo la recaudación de la tarifa establecida, y cuantas personas llevan adelante la recaudación;
  5. Cuanto es la tarifa autorizada para cobro, y bajo que parámetros técnicos – financieros se determinó ese monto;
  6. De qué manera la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana Municipal efectúa el control de las tarifas cobradas y la identificación de las personas que cobran;
  7. Si es el particular autorizado el que realiza la recaudación de la tarifa o es el D.E.M a través de alguna repartición pública;
  8. Cuáles son las razones por las cuales no se ha sometido el otorgamiento de uso y explotación de espacio público a particulares, a consideración del Concejo Municipal;
  9. De qué manera ha informado a la ciudadanía la implementación de esta modalidad de cobro por estacionamiento en la vía pública; y la remisión de la documentación respaldatoria.

Que a la fecha de presentación de este proyecto, el DEM ha guardado silencio.

Que posterior a dicho evento, se han dado otros masivos o de mucha concurrencia en nuestra ciudad, donde sin autorización alguna de este Concejo se ha permitido la presencia de cuidacoches con cobro de tarifas fijas (todas entre los $100 y los $200), recibiendo quejas de vecinos y asistentes a los eventos, basta mencionar los recitales del anfiteatro municipal, partidos de futbol de equipos locales, fiestas de colectividades entre otros, convirtiéndose en una práctica habitual avalada ilegítimamente por el DEM.

Que en ningún momento ha existido delegación expresa de este cuerpo a favor del DEM o de otro ente u organismo de la administración municipal para determinar zonas de control, de estacionamiento medido o controlado, o autorizar el cobro de tarifas por fuera del pliego de bases y condiciones generales y particulares para la licitación pública para la explotación del estacionamiento medido, control de estacionamiento medido, control de estacionamiento indebido e implementación del sistema de información de ocupación en tiempo real, pliego adjudicado a la empresa Transito Rosario S.A.

Que tanto el actual pliego, como el que ha estado vigente con anterioridad establecían condiciones, modalidades y conformación de tarifas de manera sustancialmente idénticas pero en ningún momento habilitaba o habilita delegación alguna de facultades. Así es que en relación a los eventos especiales, el pliego 2008 establecía en su art. 3.14 “Prestar el servicio de control de estacionamiento en actos o eventos especiales fuera de la zona estipulada cuando la Municipalidad así lo solicitase, manteniendo la tarifa y características del sistema o modificándolo con acuerdo de la Municipalidad. La Inspección establecerá un sistema de control de la recaudación”, mientras que en el pliego 2017 se especificó aun más la redacción en el art. 29 inc. 10: “Prestar el servicio de control de estacionamiento en actos o eventos especiales, de acuerdo a la normativa vigente, fuera de la zona estipulada cuando la MR así lo solicitase, manteniendo la tarifa y características del sistema o modificándolo con acuerdo de la MR, estableciendo ésta un sistema de control de la recaudación. Lo recaudado será destinado al Fondo Compensador”. Es decir si el DEM pretendiera aplicar esta previsión del Pliego, debe sujetarse a la normativa vigente, proceder ante una solicitud de la MR, que conforme a pliego refiere a «Municipalidad de Rosario» (entendiéndose por ello el DEM más el Concejo Municipal), fijar un sistema de control de la recaudación y destinar lo recaudado al Fondo Compensador, las propias declaraciones de los funcionarios del DEM muestran que no es esto lo que se está aplicando.

Que no se puede legalizar una práctica que se hace fuera de los márgenes reglados por la LOM, el pliego vigente y la práctica parlamentaria, donde sin existir norma de delegación, corresponde al ser una imposición del cobro compulsivo por una suma de dinero por el uso de un espacio público, la emisión de norma formal que habilite a su procedencia. Así se ha resuelto año a año con distintos decretos emanados de este cuerpo legislativo la autorización, y en casos particulares como ser el cobro por el estacionamiento en la Florida a favor de la Cooperadora del Hospital “Dr. J.B. Alberdi”, se ha legislado por Ordenanza n° 7810 (y mod.) y año a año se actualiza tarifa mediante decreto (al momento de presentación de este proyecto se encuentra vigente el decreto 54.627/2018).

Que las Colectividades se vienen llevando a cabo en nuestra ciudad desde el año 1985 en el Parque Nacional a la Bandera de nuestra ciudad, siendo considerada una de las fiestas populares más importantes de Rosario y la Región.

Que, en el presente evento, a través de la música, danzas, costumbres, artesanías y gastronomía, los cinco continentes expresan gran parte de sus tradiciones culturales.

Que paulatinamente fueron incorporándose distintas medidas de seguridad con el objeto de garantizar la tranquilidad pública, como ser el vallado, las cámaras de vigilancia, los patrullajes internos y mayor control a la venta de bebidas alcohólicas.

Que todos los años resulta una preocupación la presencia de cuidacoches en las inmediaciones del predio, donde se cobra sin control por adelantado, por el uso de un espacio que es público.

Que reiteramos, es una necesidad imperante ratificar las facultades que este Concejo Municipal no ha delegado en ningún momento ni sobre el concesionario, ni sobre el DEM.

Es por todo lo expuesto que el Concejal abajo firmante, propone para su tratamiento y posterior aprobación el proyecto de:

 

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario ratifica de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe nº 2756, su facultad exclusiva de establecer zonas de estacionamiento controlado, tarifas, modalidades y formas de ejecución del mismo por fuera de las zonas y tarifas expresamente contempladas en el pliego de estacionamiento medido adjudicado, sin existir a la fecha delegación alguna al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la materia.

 

DECRETO

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a generar convenios con Entidades de Bien Público y/o Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, para la explotación exclusiva en el cobro de estacionamiento en el sector comprendido por Avenida Belgrano entre Buenos Aires y Avenida Pellegrini, durante los días y horarios de funcionamiento del Encuentro y Fiesta Nacional de las Colectividades.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para extender las áreas de explotación mencionadas en los artículos 1 y 2, durante los días y horarios de funcionamiento de la 35° Fiesta de las Colectividades.

Artículo 3°.- Condiciones:

  1. a) Las entidades beneficiarias son Entidades de Bien Publico / Asociaciones Civiles con personería jurídica adjudicada por la Inspección General de Personas Jurídicas o en Trámite (en su etapa final);
  2. b) Las entidades beneficiarias podrán cumplir con la prestación a través de voluntarios de la institución o contratando personal a su cargo, siendo responsables de cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante la explotación otorgada. Las personas que desarrollen las tareas deberán portar, de manera visible, una credencial de identificación, así como vestir un chaleco refractario. Las personas contratadas no tendrán ningún tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario;
  3. c) La tarifa para la estadía se establecerá como el equivalente al costo vigente de 3 horas de la tarifa de estacionamiento medido correspondiente a la primera hora de la Zona C de nuestra ciudad.
  4. d) Como constancia del pago, se entregará un bono donde conste la institución beneficiaría del mismo y la tarifa correspondiente.

Articulo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las reparticiones que corresponda, garantizará el normal desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en lo relativo a las condiciones de seguridad.

Articulo 5°.- Las instituciones beneficiarías deberán elevar a este Cuerpo, en un plazo máximo de 60 días luego del evento, un informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividad descripta y autorizada por esta norma.

Articulo 6°.- Extiende la vigencia del presente decreto, del 8 al 18 del corriente.

Articulo 7°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.