El Concejo pide acciones judiciales por quita del fondo sojero

Proyectos de los concejales Roberto Sukerman y Horacio Ghirardi (Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos)

En defensa de la autonomía y sustentabilidad económica del municipio.

Roberto Sukerman

Visto: La decisión del Presidente Mauricio Macri de eliminar el Fondo Federal Solidario (FFS) por medio del DNU 756/2018, y el correspondiente perjuicio a las provincias y municipios.

Considerando: Que el FFS fue creado por Decreto N° 206/2009 en la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, ante el derrumbamiento de los mercados internacionales y con el objetivo de tener una “fuerte gestión estatal activa para la defensa de los puestos de trabajo recuperados y creados, la custodia del ahorro y el incremento de la inversión nacional, para que se constituyan en un verdadero puntal y sostén de la actividad que permita al país seguir creciendo, evitando que aquellos efectos adversos se concreten en penurias para nuestro pueblo” (considerandos del Decreto 206/09).

Que el FFS está compuesto por el 30% de los montos recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, este fondo tiene por finalidad el reparto de recursos de origen federal para reforzar los presupuestos destinados a infraestructura en las provincias y en cada uno de los municipios y comunas adheridos, con la expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

Que los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.

Que, sin embargo, no existe obstáculo para que, en orden a lo excepcional de la circunstancia que enfrentamos, se tomen remedios también excepcionales para impactar positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una inédita descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, implicará un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural.

“Que resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia.

Que el derecho de exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura” (considerandos del Decreto 206/09).

Que según los datos Dirección Nacional de Asuntos Provinciales Buenos Aires fue el distrito que más dinero había recibido en 2017 por el FFS, nada menos que $ 4.023 millones. Le siguieron las otras dos provincias con mayor superficie de soja sembrada en el país: Santa Fe, $ 1.638 millones y Córdoba, $ 1.627 millones.

Por su parte, Tierra del Fuego, Santa Cruz y Neuquén fueron las tres provincias que menos dinero recibieron del fondo sojero: $ 226 millones, $ 290 millones y $ 318 millones, respectivamente.

Que el artículo 4 del Decreto 206/2009 establece que “las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al 30% del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma”.

Que mediante el Decreto N° 486/2009, el Poder Ejecutivo provincial dispuso la adhesión al Decreto nacional N° 206/2009 con el objeto de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.

Que ya en fecha 16/11/2017, el Gobernador Miguel Lifschitz firmó el llamado Pacto Fiscal de las provincias con el Estado Nacional, donde se estableció que el Estado Nacional “se compromete a distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que éste exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso”. ( Punto II – Compromisos asumidos por el Estado Nacional, inc h, pag 6 y 8 del Consenso Fiscal).

Que puede observarse que la continuidad del FFS fue condición fundamental para lograr el consenso de las provincias. La anulación de dicho fondo significa la violación e incumplimiento del Consenso Fiscal, tornando en ilegal su eliminación.

Que la Ley N° 27431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 establece el compromiso del Estado Nacional en idénticos términos que el Consenso Fiscal, es así que en su artículo 117 establece «que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del decreto 206/2009, no integra el Presupuesto de la Administración Nacional 2018. Los recursos del fondo mencionado se distribuirán entre las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal.

Las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal antes del 1° de abril de 2018 percibirán los recursos devengados retroactivamente desde el 1° de enero de 2018. Las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal acrecentarán proporcionalmente su participación sobre la de las demás jurisdicciones. El acrecentamiento para el primer trimestre se establecerá teniendo en cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el Consenso Fiscal (excluyendo el Estado nacional) al 1° de abril de 2018».

Que la inconstitucionalidad de la eliminación se traduce también en el desconocimiento de las adhesiones que las provincias realizaron en su momento, no requiriendo el mismo consentimiento para su eliminación, afectando de tal forma las autonomías provinciales, el sistema federal de gobierno, generando un perjuicio insalvable en las presupuestos provinciales y municipales y significando un claro retroceso en el sistema de distribución progresiva que el mismo Decreto 206/2009 estableció.

Que deviene necesario que la Provincia de Santa Fe y el Municipio de Rosario realicen las medidas tendientes a la defensa de sus respectivas autonomías e inicien las acciones judiciales correspondientes para impedir la detracción de los fondos y que significa un evidente retroceso en la capacidad económica y financiera provincial y municipal.

Por lo expuesto se presenta para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1. Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal a que inicie las acciones judiciales correspondientes contra el DNU 756/2018 y la eliminación del Fondo Federal Solidario, en defensa de su autonomía y de la sustentabilidad económica a del municipio.

RESOLUCIÓN

El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Miguel Lifschtz a fin de solicitarle inicie las acciones judiciales correspondientes contra el DNU 756/2018 y la eliminación del Fondo Federal Solidario, en defensa de su autonomía y de la sustentabilidad económica de la provincia y sus municipios.