Expediente 256543 de Intendencia
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Frente de Todos, y las abstenciones del Interbloque Juntos por el Cambio, y del Bloque Iniciativa Popular. //
La ordenanza que declara la emergencia en el sistema del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Rosario por un plazo de 24 meses, obtuvo 19 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones.
Se expresaron a favor los bloques Creo, Radical, Socialista, Partido Demócrata Progresista, Rosario Progresista, Ciudad Futura-FSP, Unidad Ciudadana, Cambiemos, Unión Cívica Radical, Propuesta Republicana y Unite-Un Gol para Rosario; en contra lo hicieron los ediles del Frente de Todos-PJ, y se abstuvieron las bancadas de Juntos por el Cambio, Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, e Iniciativa Popular.
A partir de la declaración el Departamento Ejecutivo queda facultado a “adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que resulten conducentes a superar la situación de emergencia y garantizar la efectiva y regular prestación del servicio”.
Asimismo se determina que el plazo de la emergencia “quedará concluido si los pasajeros totales mensuales del sistema alcanzan el 90 por ciento de los pasajeros totales trasladados en el mes de octubre del 2019”.
En dicho marco de emergencia el Departamento Ejecutivo podrá redefinir líneas, frecuencias, prestaciones necesarias, nuevos requerimientos técnicos de la flota, recorridos, ramales, paradas y otras cuestiones operativas que adapten el sistema a las nuevas necesidades originadas por la emergencia sanitaria y los cambios de prioridades, entre otras.
Respecto a la renegociación de los contratos del transporte vigentes y en concordancia con la redefinición se deberá tomar en consideración la preservación de la calidad del servicio y el cumplimiento de los parámetros sanitarios, el interés de los usuarios y la accesibilidad, la seguridad del sistema al igual que la ecuación económica financiera de la concesión. En tal sentido podrán “proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la continuidad del contrato y la prestación de un servicio conveniente para el interés público”.
En la norma votada se dispone que la Secretaría de Movilidad cada 90 días deberá remitir al Concejo Municipal un informe sobre las medidas o acciones llevadas a cabo. Igualmente se dispone que el Departamento Ejecutivo gestionará la celebración de convenios con los ministerios de Transporte de la Nación y de Infraestructura y Transporte de la provincia u organizaciones vinculadas, para profundizar la articulación de todos los niveles de gobierno involucrados en la materia, optimizar el servicio de transporte y asegurar su regular continuidad.
Se aprobó también la creación de una comisión de Seguimiento de la Emergencia del Transporte Urbano de Pasajeros, la que estará integrada por el directorio del Ente de la Movilidad, 3 concejales, un representante de cada una de las empresas prestatarias -Movi, Rosario Bus y El Cacique- y uno de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), y se invitará a participar a representantes de los ministerios del área de la Nación y la provincia.
Especifica la normativa que la comisión de Seguimiento podrá requerir ante el Departamento Ejecutivo los informes que estime pertinentes, “a los fines de analizar y elaborar propuestas que puedan ser trabajadas en el seno de la misma”.
La ordenanza también determina la adhesión a la ley provincial Nº 13.998, de emergencia del transporte.
Hablaron en el transcurso del debate Fabrizio Fiatti, de Creo; Eduardo Toniolli, del Frente de Todos-PJ; Alejandro Rosselló, de Juntos por el Cambio; Roy López Molina, de Cambiemos; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Marina Magnani, de Unidad Ciudadana; Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; Renata Ghilotti, de Propuesta Republicana, y Verónica Irizar, del bloque Socialista.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Declárese la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Rosario por el plazo de 24 meses. El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado a adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que resulten conducentes a superar la situación de Emergencia declarada y garantizar la efectiva y regular prestación del servicio de Transporte Urbano.
Art. 2º.- El plazo de Emergencia Declarada por el Artículo precedente, quedará concluido si los pasajeros totales mensuales del Sistema alcanzan el 90% de los pasajeros totales trasladados, en el mes de Octubre 2019.
La Autoridad de aplicación será la encargada de determinar el eventual cumplimiento de la condición enunciada.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la presente Declaración de Emergencia, dispondrá la adopción de las medidas que a continuación taxativamente se detallan:
1) Rediseño del Sistema Público de Transporte de Pasajeros de la Ciudad, mediante la redefinición de: líneas, frecuencias, prestaciones necesarias, nuevos requerimientos técnicos de flota, recorridos, ramales, paradas, paradores y demás cuestiones operativas, que adapten el Sistema de Transporte a las nuevas necesidades originadas por la Emergencia Sanitaria, los cambios de prioridades y nuevas necesidades que de ella deriven.
2) Renegociación de los Contratos de Transporte vigentes en concordancia con la redefinición del Sistema antes detallada, a dichos fines deberán tomarse en consideración:
a) la preservación de la calidad del servicio y el cumplimiento de los parámetros sanitarios.
b) el interés de los usuarios y la accesibilidad al servicio.
c) la seguridad del Sistema.
d) la ecuación económica financiera de la concesión. A estos fines, podrán proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la continuidad del contrato y la prestación de un servicio conveniente para el interés público.
Art. 4º.- La Secretaría de Movilidad elevará cada 90 días al Concejo Municipal un informe de las medidas implementadas o las acciones llevadas a cabo en virtud del Artículo 3º de la presente.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará la celebración de Convenios con el Ministerio de Transporte de la Nación, el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe, y/u Organizaciones vinculadas, a los fines de profundizar la articulación de todos los niveles de gobierno involucradas en la materia, optimizar el Servicio de Transporte, y asegurar su regular continuidad.
Art. 6º.- Créase a los efectos de esta Ordenanza la “Comisión de Seguimiento de la Emergencia de TUP”, la que estará integrada por el Directorio del Ente de la Movilidad de Rosario, 3 Concejales a designar por el cuerpo, 1 representante de cada una de las Empresas prestatarias, y 1 integrante de la UTA, invitándose también a participar de su integración a representantes del Ministerio de Transporte de la Nación y del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe.
Esta Comisión podrá requerir ante el Departamento Ejecutivo Municipal los informes que estime pertinente relativos a la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Rosario prevista en la presente Ordenanza, a los fines de analizar y elaborar propuestas que puedan ser trabajadas en el seno de la misma.
Art. 7º.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.998 en los términos de la presente Ordenanza.