El Concejo aprobó el Presupuesto 2019.

Presupuesto general de gastos y recursos 2019.

Expediente 247.448 Mensaje del Departamento Ejecutivo
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Monteverde, Salinas, Tepp, Trasante, Magnani, Giménez y Lepratti //La Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente nº 247.448I-2018 CM con Mensaje nº 48/18 SHYE de la Intendenta con proyecto de Ordenanza de Presupuesto General Ejercicio 2019 expresando lo siguiente:
El presupuesto es un instrumento de programación de la gestión pública, que engloba las políticas de gobierno a desarrollar por la Administración, basado en la adhesión a los principios de: unidad y universalidad en las cuentas públicas; participación de los ciudadanos en la orientación del gasto; programación de ingresos y gastos; y claridad y transparencia en la exposición de los datos.
El proyecto de presupuesto 2019 está enfocado sobre ejes transversales para lograr una ciudad más equitativa y equilibrada. El primero de ellos es la planificación y ejecución de obras y servicios que promuevan la mejora de los índices de seguridad urbana y mejora en la convivencia en todos los barrios de la Ciudad de Rosario.
El segundo de los ejes se refiere al trabajo en el área social, mediante la profundización de la inversión en políticas sociales, promotoras de empleo y oportunidades laborales, como así también la defensa de los derechos irrevocables al acceso a la cultura y la salud.
El programa de gastos previsto para el año 2019 está orientado a garantizar políticas que acompañen los dos ejes propuestos.
Las hipótesis que guiaron la elaboración del presente Proyecto contemplan las siguientes pautas: 34,8% de inflación, 0,5% de caída de la actividad económica y el valor medio anual del tipo de cambio de 40,10 $/USD, similares a las utilizadas en el Proyecto de Presupuesto de la Nación y de la Provincia de Santa Fe. En materia de gastos en personal, el proyecto considera el efecto resultante de la anualización de la totalidad de las políticas salariales acordadas por esta Administración en el marco de las paritarias, hasta el momento de la elevación del presente Proyecto.
El presupuesto contempla las herramientas necesarias que promuevan la participación ciudadana. En este sentido, el presupuesto participativo resulta una herramienta que permite no sólo el involucramiento de los vecinos en la toma de decisiones que afectan a la Ciudad, sino que se plantea como instrumento de desarrollo equilibrado entre Distritos, a través de la distribución del total asignado.
Se prevé un monto de $380.000.000, distribuidos como partidas de crédito adicional entre la Secretaría General y Secretaría de Obras Públicas, a fin de reflejar posteriormente el resultado de la votación llevada a cabo durante noviembre 2018.
Se ha logrado también, dentro de la política presupuestaria, consolidar el desarrollo e informe del Presupuesto con Enfoque de Género, incorporando la perspectiva de género a todos los niveles del proceso presupuestario. Asimismo, se continúa avanzando con las tareas de incorporación de enfoque de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Presupuesto Municipal, en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño. Se presenta en este Presupuesto 2019 la clasificación del gasto con esta visión para las Secretarías de Salud Pública, Desarrollo Social, Cultura y Educación.
Dentro del presente Tomo I se encuentra el Proyecto de Ordenanza, donde se fijan los gastos y los recursos con que se los financiará, así como los cuadros anexos que los detallan. Forma parte de este tomo, asimismo, un resumen descriptivo de las políticas de gastos e ingresos que sustentan la programación respectiva, así como su materialización en las cifras que se elevan.
En el Tomo II se expone la formulación del presupuesto en términos de las actividades, proyectos y programas que lo componen, en el marco de la técnica de la presupuestación por Programas. En el Tomo III se realiza la descripción de Programas, Productos y Metas, así como la presentación de los gastos con Enfoque de Género y el nuevo apartado del Enfoque de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Finalmente, en el Tomo IV se presenta la distribución por jurisdicción de la cantidad de cargos de la planta de personal permanente y no permanente de la Administración Central y Organismos Descentralizados, cuya cantidad total está contenida en el Proyecto de Ordenanza respectivo.
Por los motivos expuestos precedentemente, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º Fíjanse en la suma de $ 24.399.767.000 (pesos veinticuatro mil trescientos noventa y nueve millones setecientos sesenta y siete mil) los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del presupuesto de la Administración Municipal para el ejercicio 2019, conforme se indica a continuación y analíticamente en las planillas Nº 1 y 2, anexas a la presente ordenanza.

Concepto G.Corrientes G.de Capital A.Financieras Total

Adm.Central 19.056.975.000 2.553.733.000 1.844.247.000 23.454.955.000

Org.Descentral. 285.676.000 521.727.000 0 807.403.000

Inst.Seg.Social 136.056.000 1.353.000 0 137.409.000

TOTALES 19.478.707.000 3.076.813.000 1.844.247.000 24.399.767.000

Artículo 2º Estímase en la suma de $ 24.056.116.000 (pesos veinticuatro mil cincuenta y seis millones ciento dieciséis mil) el presupuesto de recursos de la Administración Municipal para el ejercicio 2019, destinado a atender los gastos fijados en el artículo anterior, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 3, anexa a la presente ordenanza.

Concepto Rec.Corrientes Rec.Capital F.Financieras Total

Adm.Central 20.415.288.000 506.574.000 1.889.327.000 22.811.189.000

Org.Descentralizados 29.338.000 1.078.180.000 0 1.107.518.000

(Recursos Propios) Inst.Seg.Social 137.409.000 0 0 137.409.000

TOTALES 20.582.035.000 1.584.754.000 1.889.327.000 24.056.116.000

Artículo 3º Estímase en la suma de $ 343.651.000 (pesos trescientos cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil) el desequilibrio presupuestario de la Administración Municipal para el ejercicio 2019, el cual cuenta con su correspondiente fuente de financiamiento (incremento de otros pasivos), conforme se explicita en la planilla Nº 4, anexa a la presente ordenanza.
Artículo 4º Fíjase en 12.003 (doce mil tres) el total de cargos de la planta de personal permanente y no permanente-contratado de la Administración Central y Organismos Descentralizados. Este total no incluye las plantas del personal del Concejo Municipal, Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS), Tribunal Municipal de Cuentas ni Autoridades Superiores.
Artículo 5º Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el número de cargos de la planta de personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, cuando los mismos se correspondan con disposiciones emanadas del Concejo Municipal.
Artículo 6° Estímase en la suma de $ 460.638.000 (pesos cuatrocientos sesenta millones seiscientos treinta y ocho mil) los gastos figurativos de la Administración Central destinados al financiamiento de los Organismos Descentralizados, según el siguiente detalle:

Remesas A. Central SPVyH ILAR TOTAL

P/Transacciones Corrientes 209.122.000 73.948.000 283.070.000
P/Transacciones de Capital 177.568.000 0 177.568.000

Total 386.690.000 73.948.000 460.638.000

Artículo 7º Detállase en planilla Nº 5, anexa a la presente ordenanza, el presupuesto de gastos por inciso de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2019.
Artículo 8º Detállase en planilla Nº 6, anexa a la presente ordenanza, el presupuesto de gastos por inciso del Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat y del Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado para el ejercicio fiscal 2019.
Artículo 9º Estímase en la suma de $ 4.156.411.000 (pesos cuatro mil ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos once mil) el presupuesto de operaciones del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS) para el ejercicio fiscal 2019, según se detalla en planilla Nº 7 anexa a la presente ordenanza.
Artículo 10º Las obras incluidas en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Municipal podrán financiarse tanto con recursos de libre disponibilidad como con recursos con afectación específica. En este último caso, se dará cumplimiento a las ordenanzas vigentes que regulan los fondos y cuentas con afectación específica.
Artículo 11º Autorízase a financiar con el “Fondo Municipal de Obras Públicas” los trabajos de mantenimiento y reparación de vías de comunicación, como así también aquellas erogaciones que tengan una relación directa con la ejecución del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Municipal.
Artículo 12º Autorízase a financiar con el “Fondo de Desagües Pluviales Municipalidad de Rosario” el mantenimiento del sistema de drenaje a cielo abierto y los servicios de limpieza y desobstrucción de cañerías.
Artículo 13º Con el fin de optimizar la ejecución de las fuentes de financiamiento con afectación específica, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de economías generadas en partidas de erogaciones de capital (hasta el 20% del presupuesto aprobado para cada fuente) para el refuerzo de partidas de erogaciones corrientes, dentro de la misma fuente de financiamiento y siempre que se mantengan los objetivos por las cuales fueron constituidas.
Artículo 14° Aplícanse para el ejercicio 2019 las disposiciones del Art. 3 – Inc. g de la Ordenanza 3223/82 a la totalidad de las rentas especiales de jurisdicción municipal. Podrán permanecer en sus respectivos fondos especiales los remanentes de ejercicios anteriores cuando así lo requieran, fundamenten y respalden los administradores de los mismos mediante el informe técnico correspondiente.
Artículo 15 Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto de Recursos y Gastos, incorporando las partidas específicas necesarias o incre mentando las ya previstas, en los siguientes casos:

  • Cuando se perciban recursos y/o deban realizarse erogaciones originados en leyes, decretos, resoluciones, convenios y otras disposiciones legales nacionales y/o provinciales, como así también por los aportes de organismos internacionales debidamente reconocidos.
  • Cuando la proyección de ingresos con afectación específica supere los montos estimados en el presupuesto de recursos, asignando los incrementos a las respectivas fuentes de financiamiento.
  • Cuando los ingresos de libre disponibilidad del ejercicio superen tanto al presupuesto de recursos aprobado como al total de compromisos definitivos del presupuesto de gastos correspondientes a dicha fuente de financiamiento. La diferencia posibilitará incrementar el presupuesto del ejercicio 2019 o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente; en cualquiera de los dos casos se procederá a reforzar la partida de Crédito Adicional, inciso 11.
  • En caso de incrementos en los recursos propios de los organismos descentralizados no previstos en la presente ordenanza.
  • Cuando se obtengan plazos financieros para cancelar compromisos contraídos que excedan el ejercicio 2019, siempre que la obligación esté afectada presupuestariamente en su totalidad en este ejercicio.
    Artículo 16° El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la suma de $15.000.000 (pesos quince millones quinientos mil) mensuales de Recursos de Libre Disponibilidad a los mismos fines y en la misma proporción que los recursos destinados al Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros.
    Artículo 17° Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de presentarse situaciones que dificulten la normal prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, a incrementar el presupuesto de gastos de Libre Disponibilidad y/o a reasignar economías de Recursos Propios con Afectación Específica, excluidos los fondos especiales asignados al área de salud o a la ejecución del Plan de Trabajos Públicos, para que sean destinadas a los mismos fines y en la misma proporción que los recursos del Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros hasta un monto máximo de $90.000.000 (pesos noventa millones).
    Artículo 18° De forma.