El código de faltas contará con un registro de infractores y de reincidentes ambientales

Expediente 259582 de la concejala Ferradas.

O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Créase el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales en el marco del Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad de Rosario. El que incluirá y publicará todas las sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario contra personas humanas y jurídicas que contradigan la normativa vigente y las que en el futuro se creasen en materia ambiental, de conformidad con los principios y normas contenidas en la Ley 25.326.

Art. 2°.- OBJETIVOS: El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales tiene como finalidad dar asiento y publicidad a todas las sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario contra personas humanas y jurídicas que contradigan la normativa vigente y a crearse en materia ambiental.

Art. 3°.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales será de acceso libre, público y de actualización periódica. Estará disponible a través de los canales digitales del municipio, aplicaciones móviles, páginas web y/o demás canales tecnológicos municipales que determine la autoridad de aplicación. Asimismo, se podrá acceder a este Registro en todos los Distritos Municipales de la ciudad y en aquellos lugares que el Ejecutivo Municipal determine.

Art. 4°.- En el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales asentarán todas las sanciones firmes impuestas a personas humanas o jurídicas que hayan sido condenadas por la comisión de faltas ambientales impuestas por el Tribunal Municipal de Faltas de Rosario. También se anotarán los incumplimientos a las medidas impuestas en las respectivas condenas.

Art. 5°.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales dependerá del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario, quien llevará adelante su elaboración y actualización.

Art. 6°.- La inscripción de los infractores se hará en un plazo de 15 días contados a partir de que quede firme el acto resolutorio que la ordene.

Art. 7°.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales deberá contener:
• Nombre y D.N.I. o Razón Social, procurando individualizar a todas aquellas personas humanas o jurídicas y sus representantes y/o responsables de la afectación negativa en perjuicio de ambiente.
• Domicilio constituido por la entidad, si esta fuera una persona jurídica.
• Sector de la economía a la que pertenece.
• Norma ambiental transgredida, infracciones en la que incurrió, el organismo y sus agentes o responsables.
• Breve relato de los hechos. La afectación concreta al ambiente o recurso natural afectado y/o a la acción generadora del daño.
• Fecha y número de resolución del instrumento legal mediante el cual se determinó la responsabilidad y su consecuente sanción.
• La sanción impuesta y el plazo de cumplimiento de ésta si lo hubiere.
• Cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal Municipal de Faltas. En su caso incumplimiento de las obligaciones impuestas, con especial atención si esta fuese restaurativa.
• Reparación del daño causado.
• Especificar el tiempo que durará la inscripción ordenada, teniendo presente la magnitud del daño ambiental ocasionado y las reincidencias incurridas y asentadas con anterioridad.

Art. 8.- Las personas jurídicas y/o humanas que cuenten con las siguientes sanciones no podrán obtener nuevas autorizaciones, certificados de aptitud ambiental, certificados, aprovechamientos, habilitaciones, concesiones, permisos, y demás instrumentos habilitantes de ejercicios industriales o productivos hasta tanto acrediten el cumplimiento fehaciente de las mismas
a -Faltas en materia de contaminación general: En casos que la sanción impuesta sea de multa entre 75 a 1900 UF.
b- Faltas en materia de tratamientos de residuos: En los casos que la sanción impuesta sea de multa entre 150 a 1900 UF.
c- Faltas en materia de humo, gases, ruidos y vibraciones: En los casos que la sanción impuesta sea de multa entre 25 a 500 UF.
d- Faltas en materia de arbolado público: En los casos que la sanción impuesta sea de multa entre 100 a 2400 UF.
e- Remediación
Asimismo no podrán obtener ninguno de los trámites mencionados anteriormente, aquellas personas jurídicas y/o humanas que fueran reincidentes, hasta tanto acrediten el cumplimiento fehaciente de las mismas.

Art. 9°.- La anotación realizada en el Registro se dejará asentada por un plazo mínimo de dos (2) años para infractores; tres (3) años para reincidentes y por un plazo máximo de diez (10) años contados a partir de la fecha de firmeza de la sanción aplicada por el Tribunal de Faltas. Pasado ese plazo, dicha anotación deberá ser removida de oficio o a sólo pedido del interesado.

Art. 10°.- Incorpórase al Libro IV TÍTULO III CUIDADO DEL AMBIENTE E HIGIENE URBANA el siguiente artículo: “Las condenas impuestas por faltas municipales que se cometieran contra normas relacionadas con el cuidado del ambiente serán asentadas en el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales. Dicho registro incluirá y publicará todas las sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad contra personas físicas humanas y jurídicas que contradigan la normativa vigente y a crearse en materia ambiental.