[:es]El 8 de enero será celebrado el Día del Vendedor ambulante

[:es]El 8 de enero será celebrado el Día del Vendedor ambulante

 

Expediente 248.778 del concejal Toniolli

 

El Concejo Municipal de Rosario establece el día 8 de enero de cada año como el “Día municipal del vendedor y la vendedora ambulante”, en homenaje a Juan Domingo Salomón, fundador del Sindicato de Vendedores Ambulantes de Rosario, detenido desaparecido durante la última dictadura cívico militar.

 

VISTO

La solicitud de vendedores ambulantes de nuestra ciudad, en el sentido de instituir el Día del vendedor y la vendedora ambulante, el 8 de enero, día que fue secuestrado y desaparecido a Juan Domingo Salomón, uno de los fundadores del Sindicato de Vendedores Ambulantes de Rosario.

 

CONSIDERANDO

Que Juan Domingo Salomón, militante peronista de la zona sur de Rosario, fue secuestrado y desaparecido el 8 de enero de 1977.

 

Que había sido fundador del Sindicato de Vendedores Ambulantes. Su padre había sido policía, y tuvo que dejar la institución luego de la caída de Perón en 1955.

 

Que al momento de ser secuestrado tenía 31 años y atendía un barcito restorán en el puerto rosarino.

 

Que históricamente los millones de excluidos del mercado laboral fueron buscando reinventarse su propio trabajo, y los vendedores ambulantes son una de las ramas más numerosas dentro de esta economía.

Que en ese marco, el sector siempre buscó organizarse gremialmente, a fin de defender los derechos de los trabajadores de la vía pública, una profesión caracterizada por la informalidad.

 

Que corresponde reconocer a uno de los pioneros en la tarea de organizar sindicalmente a los vendedores ambulantes.”

 

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1°.- Establézcase el día 8 de enero de cada año como el “Día municipal del vendedor y la vendedora ambulante”, en homenaje a Juan Domingo Salomón, fundador del Sindicato de Vendedores Ambulantes de Rosario, detenido desaparecido durante la última dictadura cívico militar.

 

Art. 2°.- Comuníquese con sus considerandos.