Expediente 266906 del concejal Fiatti.
Se trata de un proyecto edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, junto a quien firmaron la iniciativa su par de bancada, Nadia Amalevi, y Verónica Irizar, del bloque Socialista, al que se sumó una nota elevada por la edila Julia Eva Irigoitia, de Todos Hacemos Rosario, suscripta por la Unión Obreros y Empleados Plásticos, la Cámara Empresarial de la Industria Plástica de Santa Fe, la Cámara Argentina de la Industria de Reciclados Plásticos, Ecoplas, y representantes de recicladores; de organizaciones de recuperadores urbanos y de organizaciones ambientalistas, se votó una ordenanza que establece los lineamientos para la implementación de la economía circular en el ámbito de la ciudad, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de la Municipalidad y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado.
En tal sentido plantea el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono Neutral 2050 y el plan local de Acción Climática Rosario 2030.
Fija como objetivos estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, la eliminación de desperdicios y la contaminación, y conducir a la circulación social y económicamente sostenible de los productos y materiales en el mercado; también promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión que preserven el capital natural, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema.
También propicia generar herramientas, incentivos y proponer marcos regulatorios que permitan que los sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la economía; fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para construir el alineamiento de políticas y cambios duraderos y medir el progreso hacia la incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.
Se define como economía circular al sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo el impacto al mínimo, los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
Como autoridad de aplicación se establece la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, en coordinación con las de Ambiente y Espacio Público y de Desarrollo Humano y el Gabinete Ambiental , que entre otros objetivos tendrán que confeccionar, publicar y actualizar la estrategia de economía circular en virtud de los lineamientos y objetivos establecidos en la normativa; definir las políticas públicas a implementar y generar herramientas de medición y evaluación con indicadores que permitan realizar un seguimiento de los objetivos específicos establecidos en la estrategia de la economía circular.
La ordenanza crea la Mesa Permanente sobre Economía Circular, que tendrá por función promover el desarrollo y la implementación de la estrategia de la economía circular. La referida mesa estará conformada por cada una de las áreas de la Municipalidad que determine la autoridad de aplicación, tres representantes del Concejo, representantes de las cámaras y/o entidades empresariales locales que producen materiales que pueden ser reutilizados y/o aquellos que integran cadenas de valor utilizando material recuperado en sus procesos productivos, empresas locales de reciclado industrial, representantes de cooperativas de trabajo locales que nuclean a recuperaores/as urbanos y sindicatos de dichos sectores industriales. Se invitará asimismo a la Universidad Nacional de Rosario (UNR), la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) y entidades especializadas en plástico y medioambiente del sector privado y organizaciones ambientalistas.
Sobre el tema intervinieron la edila Irigoitia y el concejal Fiatti.
ORDENANZA
ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 1º. – Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad de Rosario, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de la Municipalidad y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono Neutral 2050 y el plan local de Acción Climática Rosario 2030.
Artículo 2º. – Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza:
a) Estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, la eliminación de desperdicios y la contaminación, y conducir a la circulación social, económica y ambientalmente sostenible de los productos y materiales en el mercado.
b) Promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión que preserven los ecosistemas, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema.
c) Generar herramientas, incentivos y proponer marcos regulatorios que permitan que los sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la economía;
d) Fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para construir el alineamiento de políticas y cambios duraderos; y medir el progreso hacia la incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.
e) Disminuir progresivamente la generación de residuos, modificando los modos de producción y consumo.
Artículo 3º. – Definición. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Economía Circular al sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, extrayendo su máximo valor, recuperando y regenerando productos y materiales al final de su vida útil, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
La economía circular tiene por objeto:
a) Preservar y respetar los ciclos naturales, el equilibrio de los flujos de recursos renovables, limitando el uso de bienes comunes naturales, la desmaterialización de la economía y maximizando la eficiencia global en la toma de decisiones.
b) Optimizar el empleo de los recursos mediante la prevención en el uso de materia y energía, y de la eco-concepción, que considera los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto, de un bien o de un servicio y los integra desde su concepción.
c) Fomentar la eficiencia del sistema de producción y consumo, revelando y eliminando externalidades negativas que se generan en el conjunto de actuaciones humanas.
d) Aumentar y mejorar la circularidad de los materiales que componen los residuos sólidos urbanos, a través de la puesta en práctica de las 7R (Rediseñar, Reducir, Reusar, Reparar, Renovar, Reciclar y Recuperar).
Artículo 4º. – Principios rectores. Son principios rectores para la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza:
Progresividad, No Regresión y Gradualidad: Las metas trazadas a partir de la implementación de la presente ordenanza deberán alcanzarse de forma gradual, teniendo en cuenta la magnitud de la transición a realizar, y debiendo ser estas siempre progresivas.
Producción y Consumo Sostenible: Las decisiones con respecto a la producción y el consumo de bienes y servicios deben contar con un análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción. Se deberá privilegiar la creación de modelos innovadores y eficientes de consumo sostenible a través de la transparencia en la información y la promoción de la reutilización, el reciclado en todas sus formas y nuevas tecnologías que surjan en el futuroy la valorización de los bienes y servicios en el marco de la Economía Circular.
Responsabilidad Extendida al Productor: Se promoverá la asignación de la responsabilidad objetiva por la gestión integral y su financiamiento a los productores/envasadores que introducen por primera vez en el mercado bienes y productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios. A tales efectos, los productores/envasadores deberán adecuarse progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la jerarquía de opciones.
Artículo 5º. – Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la ciudad de Rosario, en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, la Secretaría de Desarrollo Humano y el Gabinete Ambiental.
Artículo 6º. – Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación tiene por atribuciones:
- Confeccionar, publicar y actualizar la Estrategia de Economía Circular en virtud de los lineamientos y objetivos establecidos en la presente Ordenanza;
- Definir las políticas públicas a implementar conforme los objetivos establecidos en la Estrategia de Economía Circular;
- Generar herramientas de medición y evaluación con indicadores que permitan realizar un seguimiento de los objetivos específicos establecidos en la Estrategia de Economía Circular, conforme la temporalidad que se disponga para cada uno de ellos;
- Evaluar y publicar anualmente el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Estrategia de Economía Circular;
- Convocar y coordinar una mesa permanente sobre Economía Circular en las condiciones establecidas por la presente;
- Gestionar frente a organismos provinciales, nacionales e internacionales el acceso al financiamiento, créditos, beneficios o cualquier otro instrumento que estime necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza;
- Desarrollar capacitaciones para los distintos organismos del Sector Público de la Ciudad de Rosario con el objetivo de incorporar los principios de la economía circular al diseño de políticas públicas implementadas para cada área;
- Promover la articulación y la cooperación entre las autoridades de la Municipalidad de Rosario y las empresas, cámaras empresarias, recuperadores urbanos, emprendedores y organizaciones civiles vinculadas al cuidado del ambiente, promoviendo la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que permitan armonizar la protección ambiental con el desarrollo económico y social.
Artículo 7º. – Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular será confeccionada por la Autoridad de Aplicación y tendrá por finalidad el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza. La misma deberá actualizarse conforme los avances tecnológicos, el cumplimiento de los objetivos y los plazos establecidos en la reglamentación.
Artículo 8º. – Contenidos mínimos de la Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular deberá:
- Establecer objetivos generales de corto, mediano y largo plazo;
- Definir sectores o áreas económicas prioritarias para el cumplimiento de los objetivos generales;
- Fijar objetivos sectoriales específicos de acuerdo a la necesidad y capacidad de cada sector o área económica prioritaria conforme los objetivos generales y los compromisos en materia de sostenibilidad adoptados por la ciudad de Rosario;
- Establecer metas de corto, mediano y largo plazo, sujetas a revisiones y actualizaciones periódicas, plazos para su cumplimiento progresivo y métricas de su cumplimiento;
- Privilegiar, para el cumplimiento de dichos objetivos, la incidencia en fases tempranas del sistema de producción y consumo, y la búsqueda de ciclos cortos de vida priorizando el uso compartido, el mantenimiento, la reutilización, la renovación y el reciclaje;
- Realizar un diagnóstico de los sistemas de producción y consumo en la Ciudad de Rosario.
Artículo 9º. Mesa permanente sobre Economía Circular. Créase la mesa permanente sobre Economía Circular de la ciudad de Rosario, la cual será coordinada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y cuya función será promover junto a las distintas áreas competentes de la Municipalidad de Rosario el desarrollo y la implementación de la Estrategia de Economía Circular, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 10º. – Integración. La Mesa Permanente sobre Economía Circular estará compuesta por representantes de cada una de las áreas de la Municipalidad de Rosario que determine la Autoridad de Aplicación, 3 (tres) representantes del Concejo Municipal de Rosario, representantes de las Cámaras y/o entidades empresariales locales que producen materiales que pueden ser reutilizados y/o aquellas que integran cadenas de valor utilizando material recuperado en sus procesos productivos, empresas locales de reciclado industrial, representantes de cooperativas de trabajo locales que nuclean a recuperadores/as urbanos/as, representantes de los sindicatos locales de las industrias mencionadas con anterioridad.
Asimismo serán invitados a participar de la Mesa la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Tecnológica Nacional, el CONICET, el INTI, entidades especializadas en plástico y medioambiente del sector privado y de otras corrientes de materiales que componen los residuos sólidos urbanos, y las organizaciones ambientalistas. La invitación podrá ampliarse a más actores a los fines de brindar información científica o específica con el objetivo de optimizar procesos y articular recursos científico-tecnológicos aplicables a la Economía Circular.
Se promoverá que la integración de la mesa contemple la paridad de género en la representación de los sectores directamente interesados.
Artículo 11º. – Funcionamiento. La Mesa Permanente sobre Economía Circular será convocada por la Autoridad de Aplicación de manera mensual para participar del diseño e implementación de la Estrategia de Economía Circular, así como para el seguimiento y medición del cumplimiento de los objetivos generales y específicos. En caso de que la Autoridad de Aplicación no realice la convocatoria durante un período de dos (2) meses, cualquiera de los/as representantes del Concejo Municipal de Rosario que integran la Mesa tendrá la potestad de hacerlo.
La Mesa Permanente sobre Economía Circular tendrá entre sus funciones:
a) Participar como órgano consultivo ante el surgimiento de proyectos de normativa sobre gestión y tratamiento de materiales reciclables.
b) Proponer procesos productivos y/o logísticos, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza 8335/2008 y sus modificatorias.
c) Promover instancias de cooperación entre los actores públicos y privados para promover la Economía Circular.
d) Identificar las demandas de los sectores involucrados con búsqueda constante de su resolución.
e) Facilitar vías de distribución y comercialización de materiales reciclables, con miras a eliminar las barreras y fomentar políticas para su reutilización como insumo industrial, teniendo como eje la inclusión social.
f) Fomentar la inclusión social de las/os recuperadoras/es urbanos/as como partícipes esenciales en el proceso como proveedores de materiales reciclables para la industria local.
Artículo 12º. – Actualización de la Estrategia. La Estrategia deberá contemplar un plazo de actualización que no podrá ser mayor a los CINCO (5) años.
Artículo 13º. – Informe Anual. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual respecto de los avances de la implementación de la Estrategia, el que será remitido al Concejo Municipal para su conocimiento.
Artículo 14º. – Concientización social. La Autoridad de Aplicación promoverá la realización de actividades de concientización y difusión de la importancia de la economía circular y sus principios, con un anclaje en los hábitos de consumo priorizando el uso compartido, mantenimiento, reutilización, renovación y reciclaje de los recursos, así como la elaboración de campañas de comunicación tendientes a reforzar el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.