Foto: Jorge Díaz - cronista parlamentario

Determinan área de Protección Ecológica y Comité de Cuenca del Arroyo Ludueña

Expediente 269639 de Intendencia.

Se aprobó por unanimidad la Ordenanza que tiene por objeto la consolidación de la preservación del Bosque de los Constituyentes. El concejal Fabrizio Fiatti explicó que “es un mensaje del Ejecutivo para elevar el estándar de protección del Bosque de los Constituyentes; un área de protección ecológica ambiental que ahora va a tener mayores restricciones en cuanto al uso e impermeabilización del suelo. Se prevé algunas pautas de cómo elaborar el plan de manejo incorporándose a la gobernanza climática que tiene la ciudad a través de distintas instancias participativas donde interviene la sociedad civil, la academia y este Cuerpo en la elaboración de normativas. Se modificó el texto original para que el plan de manejo sea remitido a este Concejo Municipal para su aprobación por única vez y luego quedará incluido en el propio marco de la gobernanza participativa”.

El edil Carlos Cardozo del Pro reconoció a “dos grandes dirigentes de la ciudad que fueron marcando mojones en este Bosque. Al ingeniero Gualberto Venesia cuya participación fue fundamental en el periodo 73-76 porque el Bosque que no tenía límites ni fines precisos y se le dio un marco normativo desde este Concejo, y después al ex intendente Héctor Cavallero con quien nos tocó defender el espíritu del Bosque de los Constituyentes”.

Además, se aprobó por unanimidad la resolución por la que Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo las gestiones ante el Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio de Obras Públicas, autoridad pertinente o repartición que corresponda, para que convoque y reactive, en el menor plazo posible, el Comité de Cuenca del Arroyo Ludueña. De autoría del concejal Julián Ferrero, de Ciudad Futura.

Recordó Ferrero al intervenir la realización de la audiencia pública respecto al arroyo Ludueña y destacó que “en la enorme mayoría coincidieron en la necesidad urgente de convocar a este organismo, no para construir el diagnóstico sino para construir las acciones”. Enumeró algunos hechos, como reclamo de pescadores o el anuncio de la propia provincia que a fin de año va a dejar de tirar desechos al arroyo desde el Aeropuerto y reiteró que “nosotros por nuestra parte vamos a seguir insistiendo por vía de iniciativas legislativas o por otras” y pidió “un gesto de respuesta rápida y genuina”.

Sobre el tema el concejal Mariano Roca, de Arriba Rosario informó al respecto, que ya fue citado.

O R D E N A N Z A

«Área de Protección Ecológica y Ambiental -APEA- No 4 «Arroyo

Ludueña y Bosque de los Constituyentes»

Capítulo I. Objeto

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la consolidación de la preservación del Bosque de los Constituyentes mediante la modificación del uso de suelo, de acuerdo a lo determinado en las Áreas de Protección Ecológica y Ambiental – APEA- incluidas en las Normas Urbanísticas de la ciudad de Rosario, la elaboración de un plan de manejo que establezca las bases de una adecuada regulación y organización de las actividades en este pulmón verde y su alineación con la política climática local, la gobernanza y el sistema de monitoreo de la acción climática.

Capítulo II. Área de Protección Ecológica y Ambiental

Art. 2°.- Modifícase a la Ordenanza N° 9.068/13, Sección I «Ámbito de Ampliación y Áreas Interiores», Capítulo IV «Delimitación de Áreas en el Cordón Perimetral Noroeste», Artículo 26° «Las Áreas de Protección Ecológica y Ambiental -APEA-«, el Área de Protección Ecológica y Ambiental – APEA N04 «Arroyo Ludueña, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Área de Protección Ecológica y Ambienta!-APEA- No 4 «Arroyo Ludueña y Bosque de los Constituyentes» Tramo I: Corresponde a las parcelas ubicadas en las Secciones Catastrales 14ª, 15ª y 16ª que se encuentran dentro de una franja de treinta metros (30 m) de ancho a lo largo del Borde Este del Arroyo Ludueña entre la Autopista Rosario – Córdoba y calle La República. Tramo II: Corresponde a las parcelas ubicadas en las Sección Catastral 14ª, Manzana 118, Gráfico 4 S/D2 y 9 S/DO; Manzana 119, Gráfico 2 S/Dl; Manzana 133, Gráfíco 8 S/D 0; Manzana 134, Gráfico 3 S/D6; Manzana 148, Gráfíco 1 S/D2, Gráfíco 2 S/Dl y S/D3, Gráfíco 3 S/DO; Manzana 159, Gráfíco 30 S/DO; Manzana 160, Gráfíco 1 S/DO, Gráfíco 2 S/DO; Manzana 161, Gráfíco 1 S/Dl y S/D2; Manzana 162, Gráfíco 2 S/DO; Manzana 212, Gráfíco 1 S/DO; Manzana 213, Gráfico 1 S/DO y Gráfíco 2 S/DO; Manzana 214, Gráfíco 1 S/DO y Gráfico 2 S/DO; Manzana 215, Gráfíco 1 S/DO; Manzana 216, Gráfíco 1 S/DO, Gráfíco 2 S/DO y Gráfíco 3 S/DO; Manzana 217, Gráfíco 1 S/DO; Manzana 243, Gráfíco 1 S/DO; S/M Gráfíco 2 S/D15; S/M Gráfíco 2 S/D23, S/D24, S/D33 y S/D45; S/M Gráfíco 3 S/Dl, S/D2 y S/D3; S/M Gráfíco 4 S/DO; S/M Gráfíco 5 S/D5, S/D1O, S/Dll y S/D12. Ver Anexo Gráfíco N° 1.

Art. 3°.- Modifícase la Ordenanza Nº 9.068/13, Sección III «Indicadores Urbanísticos», Capítulo X «Indicadores urbanísticos para las Áreas Particulares», Artículo 67° «Condiciones de la ocupación de las Áreas de Protección Ecológica y Ambiental -APEA- 1,2,4 y 8», el que quedará

redactado de la siguiente manera: Las Áreas de Protección Ecológica y Ambiental -APEA-1, 2,4 y 8, que corresponden a los bordes de los Canales Ibarlucea y Salvat y a los bordes de los Arroyos Ludueña y Saladillo, son consideradas áreas non edificandi en toda su extensión. Progresivamente, en la medida en que se realicen operaciones de nueva urbanización que involucren a tramos de estos bordes, se irán incorporando al sistema de espacios verdes de la ciudad como parques de desarrollo lineal, excepto aquellos tramos que ya formen parte de los predios de clubes correspondientes al dominio privado.

Condiciones particulares para el Área de Protección Ecológica y Ambiental -APEA- Nº 4 «Arroyo Ludueña»:

a) Dada las condiciones específicas para el Área de Protección Ecológica y Ambiental -APEA Nº 4 «Arroyo Ludueña», se establecerá un área de conservación ambiental destinada a preservar y regenerar las especies y el hábitat, respetando aquellos elementos representativos del ecosistema del Espinal y el Pastizal Pampeano, y asegurando las funciones ecológicas vitales y los servicios ambientales y sociales que provee el Bosque de los Constituyentes.

b) Sólo se admitirán nuevas construcciones que sirvan de apoyo al mantenimiento y conservación del Bosque de los Constituyentes. No se admitirán nuevas intervenciones de impermeabilización del suelo, ni la ocupación precaria o permanente de otros usos que no se correspondan a lo establecido en esta Ordenanza.

Capítulo III. Instrumentos de planificación

Art. 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a que en el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, elabore el Plan de Manejo del Bosque de los Constituyentes, el cual deberá ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación por única vez. El mismo estará vinculado al Plan Local de Acción Climática (PLAC), así como al marco de la legislación provincial de Áreas Naturales Protegidas. Dadas las características, para su correcta gestión el Plan de Manejo deberá ser evaluado y actualizado cada dos años, debiendo incluir -al menos- los siguientes puntos principales:

a) Caracterización y evaluación de los componentes naturales y aspectos culturales y sociales.

b) Inventario de ejemplares de arbustos, árboles, fauna y otros inventarios de biodiversidad.

c) Zonificación, usos permitidos y actividades de manejo.

d) Planificación anual y plurianual de actividades y recursos.

e) Sistema de monitoreo y control.

Capítulo IV. Gobernanza y responsabilidades

Art. 5°.- La gobernanza climática de la ciudad de Rosario, compuesta por las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Gabinete Local de Acción Climática y Transición Ecológica Justa, y el Comité Asesor frente al Cambio Climático tendrá las siguientes facultades en relación con la presente Ordenanza:

a) Participar en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del Plan de Manejo.

b) Definir prioridades y estrategias para la conservación de la diversidad biológica en el Bosque de los Constituyentes.

c) Promover la realización de estudios e investigación científica para cumplir con el objeto de la presente.

d) Realizar un informe anual sobre el estado de situación del Bosque de los Constituyentes en el marco de lo establecido en el Plan de Manejo.

La gobernanza climática, conjuntamente con la autoridad de aplicación considerarán convocar a otras organizaciones y entidades relevantes de la ciudad en virtud de la temática para participar de las actividades ligadas a los artículos 4 y 5.

Capítulo V. Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas

Art. 6°.- En concordancia a lo establecido en la Ordenanza Nº 5.825/94 y en el Decreto Nº 0535/95 de la Intendencia Municipal, encomiéndase a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, para que realice las gestiones pertinentes ante la Provincia de Santa Fe para obtener la categorización de manejo establecida en la Ley Nº 12.175/2003 del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Santa Fe, reservándose la Municipalidad de Rosario la administración de dicho espacio.

Capítulo VI. Autoridad de aplicación

Art. 7°.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público será la autoridad de aplicación en lo referente a los capítulos III al VI de la presente Ordenanza.

Art. 8°.- Forma parte inescindible de esta Ordenanza, el siguiente Anexo Gráfico:

ANEXO GRÁFICO No 1: «Tramo 2 APEA- N° 4 «Arroyo Ludueña y Bosque de los Constituyentes».