Expediente 258783 de Intendencia. Aprobado por mayoría reglamentaria, con los votos negativos de los concejales María Fernanda Gigliani, Eduardo Toniolli, Norma López, Alejandra Gómez Sáenz, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Pedro Salinas, Luz Ferradas, Marina Magnani y Andrés Giménez.
El Concejo municipal aprobó este jueves 6 de octubre, cuatro mensajes del Departamento Ejecutivo sobre al área central de la ciudad, uno de ellos está relacionado a la calle Maipú, entre Urquiza y la avenida Pellegrini, se establece para los inmuebles frentistas una altura máxima de 25 metros, correspondiente a planta baja y 8 niveles. También se determina que exceptivamente, previa autorización de la Secretaría de Planeamiento y a solicitud expresa del interesado podrá sobrepasar la altura del área general y llegar a los 30,50 metros, planta baja y 10 pisos, con el pago de la contribución por aprovechamiento exceptivo, que se destinará en un 50 por ciento al Fondo de Preservación Urbanística y otro 50 por ciento al Fondo Municipal de Obras Públicas.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Sustitúyase la Planilla 10: ARE «Calle San Juan» del punto 5.2.2. «Área de reserva Plan Especial (ARE). Determinación y Delimitación» del Artículo 5° «Identificación de Áreas» de la Ordenanza Nº 8.243 «Reordenamiento Urbanístico del Área Central» por el siguiente texto:
Planilla Nº 10: ARE «Calle San Juan». Inmuebles Pertenecientes al Área Reserva Plan Especial San Juan (ARE) – Sección Catastral 1ª.
SECCIÓN | MANZANA | GRÁFICOS |
01 | 164 | Todos |
01 | 165 | Todos |
01 | 166 | Todos |
01 | 167 | 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 20, 19 y 16 S/D 36. |
01 | 183 | Todos |
01 | 184 | Todos |
01 | 185 | Todos, excluyendo los gráficos 11, 12, 13, 37 S/D 1, 14, 37 S/D 3, 16, 17, 18 S/D 0, 19 y 20 S/D 1. |
01 | 186 | Gráficos: 2, 3 S/D 1, 3 S/D 2, 3 S/D 3, 3 S/D 4, 4, 5, 16, 15, 14 S/D 2, 14 S/D 3, 13, 12 y 11 S/D 2. |
01 | 145 | 10, 11, 21 S/D 1 y 2, 22, 23, 24 S/D 1 y 2. |
01 | 146 | 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24. |
01 | 147 | 5, 6, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 S/D 1 y 2, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 39. |
01 | 148 | 17, 18 y 19. |
Art. 2°: Incorpórese al punto b.1. «Para el Área General» del inciso b) Alturas Máximas del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 8.243 «Reordenamiento Urbanístico del Área Central» el siguiente párrafo in fine:
• Corredor Maipú, tramo calle Urquiza – Av. Pellegrini: para los inmuebles frentistas se establece una altura máxima de veinticinco (25) metros (planta baja y ocho niveles). Exceptivamente, previa autorización de la Secretaría de Planeamiento y a solicitud expresa del interesado, podrá sobrepasar la altura del Área General, llegando a los treinta con cincuenta (30,50) metros (planta baja y diez niveles). En este caso, el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la contribución por aprovechamiento exceptivo de altura previsto en el Punto j) del presente artículo.
Art. 3º: Sustitúyanse los incisos h) «Tipologías edilicias» y j) «Aprovechamiento del Incremento de Altura» del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 8.243 «Reordenamiento Urbanístico del Área Central» los siguientes textos: “h) Tipologías Edilicias: No se autoriza en ningún caso la
construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología. Para el Corredor Maipú rigen las siguientes disposiciones:
h.1. Los locales de Planta Baja de los nuevos edificios de vivienda colectiva que resulten frentistas a la Línea Municipal no podrán destinarse a vivienda.
h.2. En las parcelas pertenecientes al Corredor Maipú, las nuevas edificaciones destinadas a edificios de oficina y/o vivienda colectiva quedan eximidas de cumplimentar con el punto 6.4.1.9. «Obligación de construir garaje » del Reglamento de Edificación en los siguientes casos:
– los lotes en esquina de superficie menor o igual a trescientos metros cuadrados (300m2), y lotes del resto de la manzana de superficie menor o iguala ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2).
h.3. Las cocheras o espacios para estacionar, deberán desarrollarse internamente, no pudiendo tener sobre fachada más que el ingreso y egreso de vehículos con un máximo de seis metros (6m.). Para los lotes en esquina estas dimensiones se tomarán por cada frente, no incluyendo las ochavas.
j) Aprovechamiento del Incremento de Altura: En los casos de edificios construidos en Corredor Maipú y en Tramos de Completamiento, el propietario deberá solicitar autorización a la Secretaría de Planeamiento e ingresar la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura a partir de los veinticinco metros (25m.).
La contribución será liquidada por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta.
Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la partida: «12.08.07 Contribución compensatoria» del Clasificador de Recursos por Rubros, procediéndose a su afectación a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservación Urbanística 50% y Fondo Municipal de Obras Públicas 50%.»
Art. 4º: Sustitúyase el Inciso h) Tipologías Edilicias del Artículo 7º «Condiciones Edilicias, Retiros y Usos del Suelo para Los Tramos De Preservación de la Ordenanza Nº 8.243 «Reordenamiento Urbanístico del Área Central» por el siguiente texto:
“h) Tipologías Edilicias: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología. En aquellos inmuebles catalogados con protección directa, ubicados en el Corredor Urbano Maipú, linderos a inmuebles que hayan efectuado el retiro que define la nueva línea municipal y además sean edificios consolidados en altura, se permitirá la apertura de vanos en aquellos muros comprendidos entre la antigua y la nueva línea municipal, a nivel de Planta Baja. Se permite abrir ventanas o vanos, pero no se admiten ingresos y/o egresos a través del muro que define el retiro. Estas medianeras expuestas deberán resolverse como parte de la fachada.
Sera condición para realizar estas aperturas en la medianera que en la planta baja de estos edificios de valor patrimonial se desarrollen actividades comerciales o de servicios; y se enmarcan dentro de los alcances del trámite de Viabilidad Patrimonial, ante el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio. Además, deberán cumplimentar con los procedimientos administrativos que la oficina de Obras Particulares establezca para estos casos.»
Art. 5º: Incorpórese el punto h) «Incorporación de vegetación en veredas» al Artículo 13º «Área General (AG) y Tramos de Completamiento (TC)» del Capítulo VII «Disposiciones Particulares» de la Ordenanza Nº 8.243 «Reordenamiento Urbanístico del Área Central» el siguiente texto que a continuación se describe:
«h) Incorporación de vegetación en veredas. En los frentes de las parcelas pertenecientes a calle Maipú, cuyo ancho de vereda supere los tres (3) metros, se deberá incorporar arbolado público y/o canteros tipo “jardín de lluvia” (bioswale), de acuerdo al espacio público disponible.
La materialización del sector de vereda y de los canteros tipo “jardín de lluvia” estará a cargo de los frentistas, y deberá realizarse respetando las condiciones y lineamientos que la autoridad de aplicación competente (perteneciente a la Secretaría de Planeamiento y de Obras Públicas) establezca para el sector. La propuesta de los canteros, en caso de corresponder, deberá ser un requisito previo a la obtención del Permiso de Edificación.»
Art. 6º: La ejecución de los canteros tipo jardín de lluvia no compensa las obligaciones de regulación de desagües pluviales establecidas por Ordenanza Nº 8.334.
Art. 7º: Forma parte inescindible de esta Ordenanza el siguiente anexo gráfico:
ANEXO GRÁFICO 1, Plano Nº 1 «Ámbito de Aplicación».
Art. 8º: Comuníquese con sus considerandos y anexo gráfico.