Definen plan de detalle del Barrio San Francisquito Solano

Expediente 269216 de Intendencia.

A partir de un mensaje del Ejecutivo municipal se votó una ordenanza que define el Plan de Detalle “San Francisco Solano”, en la manzana comprendida por Mendoza, bulevar Avellaneda, 3 de Febrero y Río de Janeiro, donde se emplaza la iglesia y el colegio del mismo nombre.

Se contempla la preservación de los edificios patrimoniales y se autoriza la ejecución de un edificio en la intersección de bulevar Avellaneda y 3 de Febrero.

O R D E N A N Z A

Plan de Detalle San Francisco Solano

Artículo 1°: Definición y Ámbito de Aplicación. Anexo Gráfico N°1

1.1. Se define el «Plan de Detalle San Francisco Solano» al proyecto de reconversión urbana que impulsa las definiciones morfológicas y urbanísticas que a continuación se detallan para la manzana catalogada como Sección 9°, Manzana 125, Gráfico 1, según se describe en el Anexo N° l.

Art. 2°: División del suelo. Anexo Gráfico N°1

2.1. Se admite la división de la Manzana 125 de la Sección 9° en cuatro (4) parcelas, cuyas dimensiones surgen de acuerdo a lo que se indica en el Anexo Gráfico N°l: «Ámbito de aplicación y subdivisión de suelo».

Lote N° l: «Colegio San Francisco Solano» Polígono definido por la unión de los puntos A, I, H, G, F, E, L, D, A. Servidumbre de vista: Se constituirá como fundo sirviente el Lote N°2, y el Lote N°1 como fundo dominante. La mencionada servidumbre establecerá la obligación del fundo sirviente de mantener a perpetuidad la vista y ventilación existente a la fecha, y a no realizar en el futuro ningún tipo de obra o refacción que pueda directa o indirectamente

perturbarla u obstaculizarla.

Lote N°2: «Sector comercial» Polígono definido por la unión de los puntos I, M, N, O, J, F, G, H, I. Servidumbre de vista: Se constituirá como fundo sirviente el Lote N°2, y el Lote N°1 como fundo dominante. La mencionada servidumbre establecerá la obligación del fundo sirviente de mantener a perpetuidad la vista y ventilación existente a la fecha, y a no realizar en el futuro ningún tipo de obra o refacción que pueda directa o indirectamente

perturbarla u obstaculizarla.

Lote N°3: «Iglesia San Francisco Solano» Polígono definido por la unión de los puntos M, B, K, E, F, J, O, N, M. Se constituirá servidumbre de paso en favor del LOTE 2. Fundo sirviente LOTE 3, Fundo dominante LOTE 2.

Lote N°4: «Sector Residencial»

Polígono definido por la unión de los puntos E, K, C, L, E. Se constituirá como fundo sirviente el Lote N°3, y el Lote N°4 como fundo dominante. La mencionada servidumbre establecerá la obligación del fundo sirviente de mantener a perpetuidad la vista y ventilación existente a la fecha, y a no realizar en el futuro ningún tipo de obra o refacción que pueda directa o indirectamente perturbarla u obstaculizarla.

Art. 3°: Afectaciones.

3.1. Afectaciones a la preservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico.

Anexo Gráfico N° 2 – Parte 1 y Parte 2.

Lote N°2 «Sector Comercial»: Antigua Casa Parroquial queda alcanzado por una protección directa grado 2c, definido por Ordenanza N°8245 y modificatorias.

Lote N°3 «Templo San Francisco Solano»: Templo de la Parroquia: quedan alcanzados por una protección directa grado 2a, Ordenanza N° 8245 y modificatorias.

La afectación a preservación y rehabilitación al patrimonio queda únicamente establecida para los lotes N°2 y N°3.

3.2. Afectaciones al patrimonio arbóreo.

Se detallan los ejemplares que se permite extraer y aquellos que se recomienda preservar según Anexo Gráfico N°3 «Protección y Recomendaciones en torno al patrimonio arbóreo» y se explicita el cuidado en relación a la protección de los mismos que este Plan de Detalle impulsa a fin de que sean consideradas en el proceso de obra.

Art. 4°: Indicadores Urbanísticos.

Los indicadores urbanísticos, afectaciones y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar, se detallan en los Anexos Gráficos N° 1 al N°5 que forman parte del presente texto normativo.

4.1. Lote N°l: «Colegio San Francisco Solano»:

4.1.1. Se define al inmueble señalado como Lote N°1 en el Anexo Gráfico N°1: «Ámbito de aplicación y Subdivisión de Suelo» como Gran Equipamiento Urbano (GEU), en un todo de acuerdo al Artículo 8°, Capítulo III de la Ordenanza N° 8990.

4.2. Lote N°2: «Sector Comercial»

4.2.1. Las tareas referidas a la puesta en valor de la envolvente del edificio Antigua Casa Parroquial se definen en el Anexo N°2: «Preservación y rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico».

4.2.2. Características de la edificación:

a) Altura mínima: 4m

    Altura máxima: 7m

    Altura máxima centro de manzana: 6m

b) Ocupación del suelo: 0.5

c) Se exime de la obligación de ejecutar las medianeras conforme lo establece el actual Reglamento de la Edificación para no interferir con la conservación de las especies forestadas. En su reemplazo, se permite materializar la división parcelaria mediante rejas que atiendan la política de preservación del arbolado que se impulsa.

d) Usos admitidos: Comercios minoristas, bares, restaurantes, bancos, oficinas. Se admite el estacionamiento de cortesía para clientes.

La ejecución de la edificación a incorporar deberá atender las consideraciones expresadas en el Anexo N°3: «Protección y recomendaciones en torno al patrimonio arbóreo».

4.3. Lote N°3: «Templo de la Parroquia San Francisco Solano»

4.3.1. Características de la edificación:

a) Altura mínima 4m

    Altura máxima 6m

    Altura máxima centro de manzana: 6m

b) Factor de Ocupación del Suelo: 0.7

c) Usos Admitidos: Culto religioso, vivienda individual.

d) Se exime de la obligación de ejecutar las medianeras conforme lo establece el actual Reglamento de la Edificación para no interferir con la conservación de las especies forestadas. En su reemplazo, se permite materializar la división parcelaria mediante rejas que atiendan la política de preservación del arbolado que se impulsa.

Las tareas requeridas para la puesta en valor del Templo de la Parroquia se determinan en Anexo Gráfico N°2: «Preservación y rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico». La ejecución de la edificación a incorporar deberá atender las consideraciones expresadas en el Anexo N°3 «Protección y recomendaciones en torno al patrimonio arbóreo».

4.4. Lote N°4: «Sector Residencial.

4.4.2. Características de la edificación:

a) Alturas sobre Bv. Avellaneda:

    Altura mínima: 4m

    Altura basamento: 9.50m (correspondiente a la altura cornisa templo)

    Altura máxima: 31.50m. Tolerancia +/- 5%

Se admite el incremento de 1Im de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N° 10104.

Se admite el uso común y el uso exclusivo de las azoteas, y la construcción de locales complementarios (quinchos, piletas, toilettes, vestuarios, cocinas) por sobre la altura máxima que estén retirados como mínimo 3m de Línea Municipal. No se admite la subdivisión de unidades funcionales independientes por sobre la altura máxima admitida.

b) Alturas sobre calle 3 de Febrero:

    Altura mínima: 4m

    Altura de la planta baja: 3m

    Altura máxima: 14.50m.

    Tolerancia +/- 5%

Se admite el incremento de 1m de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N° 10104.

Se admite el uso común y el uso exclusivo de las azoteas, y la construcción de locales complementarios (quinchos, piletas, toilettes, vestuarios, cocinas) por sobre la altura máxima que estén retirados como mínimo 3m de Línea Municipal. No se admite la subdivisión de unidades funcionales independientes por sobre la altura máxima admitida.

c) Factor de ocupación de suelo: 0.7

d) Retranqueo basamento: La edificación a construirse frentista a Bv. Avellaneda, que supere la altura de 9.50m (correspondiente a la altura cornisa templo), deberá retirarse 5m desde la línea municipal de Bv. Avellaneda.

e) Profundidad del bloque frentista a Bv. Avellaneda: 20m desde línea municipal Bv. Avellaneda.

Art. 5°: Procedimientos.

5.1. La Comisión Técnica de Urbanizaciones será el órgano que evaluará el proyecto de subdivisión de la tierra que este Plan de Detalle impulsa.

5.2. El proceso consta de tres etapas:

1° Etapa: Comprende dos iniciativas:

Restauración v puesta en valor del Templo de la Parroquia San Francisco Solano, de acuerdo al listado de tareas y consideraciones generales en torno al patrimonio edificado determinado en el Anexo N° 2: «Preservación y Rehabilitación del patrimonio arquitectónico».

Inscripción del Plano de Mensura: Se admitirá la inscripción definitiva del plano de mensura ante Dirección General de Catastro una vez que se hayan culminado las tareas de restauración del Templo y sacristía descriptas en el Anexo N°2: «Preservación y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico» que forma parte de esta norma. En caso de que estas tareas no se hubieran cumplimentado en su totalidad o de acuerdo al listado de tareas allí determinado, el propietario podrá instrumentar una caución a favor del municipio por el monto correspondiente al 5% (cinco por ciento) del monto correspondiente a la ejecución de las tareas previstas actualizado al momento de la ejecución de las obras; o por el monto de aquellas tareas pendientes de realización, a fin de garantizar la ejecución de los trabajos y de este modo, inscribir el plano de mensura definitivo necesario para el traspaso de dominio de los nuevos lotes.

2° Etapa: A partir de la inscripción definitiva del nuevo plano de mensura y división del suelo necesario para el traspaso de dominio de las nuevas parcelas, que se señalan como Lote N°2 y Lote N°4.

Art. 6°: Mayor Aprovechamiento resultante.

El pago mayor aprovechamiento resultante de la definición de los nuevos indicadores que este Plan de Detalle determina, se abona del siguiente modo:

1°. Ejecución de la obra referida a la restauración y puesta en valor del Templo de la Parroquia Iglesia San Francisco Solano, en un todo de acuerdo a los términos y alcances de las tareas requeridas descriptas en el Anexo Gráfico N°2: «Preservación y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico», cuyo valor fuera determinado a Fs. 201 del Expediente 33272-D-2019.

2°. El pago de la contribución compensatoria por mayor aprovechamiento resultante, será liquidado a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado que resulte de aplicar el RANGO 3, y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 10.016, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace. Se computará a tal efecto el 100% del total de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta que se incorpore a los Lotes N°2, N°3 y N°4 por sobre la cota +/- 0.00 al momento de solicitar Permiso de Obra.

Este monto será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2° Decreto N°770/20) según lo especificado en los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza N°10.016 y modificatorias, que proveerá el Departamento de Tasaciones de la Secretaría de Planeamiento al momento de su efectivo pago. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la partida destinada a tal efecto.

2.1. Lote N°2: Queda excluida del cálculo para la contribución por mayor aprovechamiento la edificación que se inscriba dentro del edificio «Antigua Casa parroquial», que está alcanzo por Protección Patrimonial Directa grado 2c. Para el resto de la edificación que es posible incorporar en este lote resulta de aplicación lo determinado en el Artículo 2° de la presente, desde la cota +/- 0.00 del mismo.

2.2. Lote N°3: Queda excluida del cálculo para la contribución por mayor aprovechamiento la edificación que se inscriba dentro del edificio «Templo de la Parroquia San Francisco Solano», que está alcanzado por Protección Patrimonial Directa grado 2b. Para el resto de la edificación que es posible ejecutar en este lote resulta de aplicación lo determinado en el Artículo 2° de la presente, desde la cota +/- 0.00 del mismo.

2.3. Lote N°4: La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado RANGO 3 y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 10.016, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta al momento de solicitar Permiso de Obra. Estas superficies se considerarán desde la cota +/- 0.00 del mismo.

Art. 7°: Además de lo establecido en este Plan de Detalle, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente.

Art. 8°: Sigue vigente la catalogación patrimonial de la manzana 125 de la Sección Catastral 9° hasta que sean ejecutadas las obras referidas a la rehabilitación y puesta en valor del Templo de la Parroquia y se inscriba el correspondiente plano de mensura definitivo.

Art. 9°: Anexos Gráficos

Los siguientes anexos gráficos forman parte de la presente:

Anexo Gráfico N°l: Ámbito de aplicación y división del suelo.

Anexo Gráfico N°2: Preservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico. Parte 1, Parte 2 y Parte 3.

Anexo Gráfico N°3: Protección y recomendaciones en torno al patrimonio arbóreo. Parte 1, Parte 2 y Parte 3.

Anexo Gráfico N°4: Normas urbanísticas – Planta

Anexo Gráfico N°5: Normas urbanísticas – Fachadas