DECRETO 756
Fecha: Buenos Aires, 14 de Agosto de 2018.
Fecha de publicación: B.O. 15/08/2018.
VISTO
El Expediente N° EX-2018-39305779-APN-DGD#MHA, las Leyes N° 23.548 y sus modificatorias y 27.429 del Consenso Fiscal, y el Decreto N° 206 del 19 de marzo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el artículo 2, inciso a), de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación.
Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009 se creó el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que en el artículo 2º de esa norma, se estableció que se destinaría al aludido Fondo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.
Que cuando se creó el Fondo Federal Solidario, las Provincias recibían aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales.
Que a partir de diferentes medidas adoptadas por esta administración, se ha modificado el esquema de distribución de los recursos fiscales, en beneficio de las Provincias, quienes reciben actualmente un tercio de esos recursos.
Que en ese marco, en el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 y aprobado por la Ley N° 27.429 se acordaron nuevas pautas para la coordinación de potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y se estableció en el inciso h del punto II del mismo que los recursos del Fondo Federal Solidario, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir el ESTADO NACIONAL.
Que las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, y las medidas adoptadas para enfrentarlas hacen necesario eliminar el Fondo Federal Solidario en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI
Marcos Peña
José G. Santos