Declararon de interés municipal el mural del Lionel Messi

Expediente 259600 de la concejala Schmuck 

D E C R E T O 

Art. 1°.- Declárese de Interés Municipal la realización de la Obra Mural de carácter monumental en homenaje a Lionel Messi en la ciudad de Rosario en reconocimiento a la figura futbolística más reconocida a nivel mundial y por Reivindicar y apoyar la inclusión del arte al espacio colectivo urbano es contribuir a facilitar el acceso social a las expresiones artísticas. 

Art. 2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a la artista Zuriaga Marlene, e-mail: marlenezuriaga@gmail.com , con la transcripción del artículo 4 de la Ordenanza Nº7986/06, que establece “El/los organizador/es de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días a posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el concejo municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento”. 

Art. 3°.- Encomiéndese poner en conocimiento de la entidad organizadora el artículo 7 de la Ordenanza Nº7986/06, modificado por Ordenanza 8559 que establece “Cuando se otorgue el reconocimiento de “Interés Municipal” en los supuesto del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, ONGs o Instituciones de bien público, a través de la Comisión de Labor Parlamentaria. En el caso en que la mención sea entregada por obra escrita o audiovisual, los beneficiarios deberán donar, a través de la Comisión de Labor Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la misma a bibliotecas Municipales de la ciudad de Rosario”.