Declaran de interés social la urbanización de Villa Banana

Expediente 266896 de Intendencia.

A partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo se declaró de interés social la intervención urbanística desarrollada por el Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat (SPVyH) en el marco del Proyecto Integral de Hábitat y Vivienda Villa Banana, en el sector comprendido por  los bulevares 27 de Febrero y Avellaneda y las calles Rueda y Servando Bayo.

Se refirió al tema la edila Norma López, del Frente de Todos-PJ.

O R D E N A N Z A

Art. 1°. Declárase «Urbanización de Interés Social» a los fines previstos en la Ordenanza N° 6.492/97 y sus modificatorias, la intervención urbanística desarrollada por el Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat en el marco del Proyecto Integral de Hábitat y Vivienda «Villa Banana (BIRF 8712-AR)» en el sector comprendido por Avenida 27 de Febrero, Bv. Avellaneda, calle Rueda y calle Servando Bayo.

Art. 2°. Créase la prolongación de calle Lima, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Noreste del inmueble ferroviario empadronado en la Sección Catastral ll^, S/M Gráfico 83, S/D 22, S/P 992 al Norte y el deslinde parcelario Sureste del inmueble empadronado en la Sección Catastral ll^, S/M Gráfico 02 al Sur, otorgándole un ancho oficial de 14m y ubicando su eje en coincidencia con el segmento AB en donde el Punto A se encuentra definido por la intersección del mencionado deslinde parcelario Noroeste con el eje de calle Lima proveniente del Norte, indicado en el Plano de Mensura y trazado de calles N°73.278/73, y el Punto B se ubica en la intersección del mencionado deslinde parcelario Sureste con el eje de calle Lima proveniente del Sur, indicado en los Planos de Mensura N° 54.182/39 y 147.327/02.

Art. 3°. Modifícase el trazado de calle Lima, en el tramo comprendido entre Av. 27 de Febrero al Norte y el deslinde parcelario Noreste del inmueble ferroviario empadronado en la Sección Catastral 11^, S/M Gráfico 83, S/D 22, S/P 992 al Sur, otorgándole un nuevo ancho oficial de 14m, manteniendo su actual eje indicado en el Plano de Mensura y trazado de calles N°73.278/73.

Art. 4°. Modifícase el trazado de calle Lima, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Sureste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 11^, S/M Gráfico 02 al Norte y calle Rueda al Sur, otorgándole un nuevo ancho oficial de 14m, manteniendo su actual eje indicado en el Plano de Mensura N° 54.182/39 y N° 147.327/02.

Art. 5°. Modifícase el trazado de calle Valparaíso, en el tramo comprendido entre Av. 27 de Febrero al Norte y calle Virasoro al Sur, otorgándole un nuevo ancho oficial de 14m, manteniendo su actual eje indicado en el Plano de Mensura y trazado de calles N°73.278/73.

Art. 6°. Exceptúase a los trazados modificado en los artículos 3° y 5° de cumplimentar con del Punto 4.3.2.I. de la Ordenanza de Urbanizaciones N® 6.492/97 el cual establece que los pasajes de 14m no podrán tener acceso directo a la red vial primaria básica.

Art. 7°. Desaféctanse del uso y domino público municipal con destino a la regularización de viviendas las fracciones de terreno de los sectores de calles Lima y Valparaíso modificados en los Artículos 3°, 4° y 5° correspondientes a los siguientes polígonos cuyas medidas surgen del estudio del Plano de Mensura y trazado de calles para ser donadas a la Municipalidad N®73.278/73, Plano de Mensura N°54.182/39 y Plano de Mensura N°147.327/02 y que se detallan a continuación:

Polígono A: fracción del trazado de calle Lima a anexar a la Manzana 3, cuyos lados miden 40,66m al Oeste, 2,00m al Norte, 40,66m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono B: fracción del trazado de calle Lima a anexar a la Manzana 3, cuyos lados miden 45,84m al Oeste, 2,00m al Norte, 45,84m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono C: fracción del trazado de calle Lima a anexar a la Manzana 4, cuyos lados miden 40,66m al Oeste, 2,00m al Norte, 40,66m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono D: fracción del trazado de calle Lima a anexar a la Manzana 4, cuyos lados miden 45,84m al Oeste, 2,00m al Norte, 45,84m al Este y 2,00m al Sur,

Polígono E: fracción del trazado de calle Lima a anexar a la Manzana 28, cuyos lados miden l,27m al Oeste, 2,00m al Norte, 2,03m al Este y 2,16m al Suroeste.

Polígono F: fracción del trazado de calle Lima a anexar a la Manzana 51, cuyos lados miden 27,00m al Oeste, 2,71m al Noroeste, 28,84m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono G: fracción del trazado de calle Lima a anexar a la Manzana 52, cuyos lados miden 42.11m al Oeste, 2,73m al Noroeste, 43,97m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono H; fracción del trazado de calle Valparaíso a anexar a la Manzana 4, cuyos lados miden 40,66m al Oeste, 2,00m al Norte, 40,66m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono I: fracción del trazado de calle Valparaíso a anexar a la Manzana 4, cuyos lados miden 45,84m al Oeste, 2,00m al Norte, 45,84m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono J: fracción del trazado de calle Valparaíso a anexar a la Manzana 28, cuyos lados miden 32,60m al Oeste, 2,00m al Norte, 32,99m al Este y 2,04m al Suroeste.

Polígono K: fracción del trazado de calle Valparaíso a anexar a la Manzana 5, cuyos lados miden 45,84m al Oeste, 2,00m al Norte, 45,84m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono L: fracción del trazado de calle Valparaíso a anexar a la Manzana 5, cuyos lados miden 45,84m al Oeste, 2,00m al Norte, 45,84m al Este y 2,00m al Sur.

Polígono M: fracción del trazado de calle Valparaíso a anexar a la Manzana 29, cuyos lados miden 35,44m al Oeste, 2,00m al Norte, 35,80m al Este y 2,04m al Sur.

Art. 8°. Transfiérese al Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat con destino a la regularización dominial de las viviendas allí asentadas las fracciones de terreno correspondientes a los polígonos descriptos en el artículo 7°.

Art. 9°. Autorízase a la Dirección General de Topografía y Catastro a visar los planos de mensura y subdivisión a presentar por el organismo interviniente correspondientes a las manzanas indicadas en el artículo 7°, teniendo en cuenta las ocupaciones existentes a fin de optimizar el número de parcelas disponibles y permitir la regularización dominial del sector.

Art. 10°. Autorízase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a realizar las gestiones pertinentes ante el Registro General Rosario para formalizar las transferencias de dominio de las fracciones indicadas en el artículo 7° y 8°.

Art.11°. Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos representados en los Planos de Mensura N054.182/39, N°73.278/73 y N°147.327/02 quedando las mismas sujetas a la actualización de los relevamientos físicos y trabajos de mensura, que determinarán con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Art. 12°. El Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat se responsabilizará de efectuar las gestiones ante los organismos municipales, provinciales, nacionales y privados que corresponda, tendientes a cumplimentar con la prestación de todos los servicios de infraestructura necesarios e indispensables para la superación de las condiciones de habitabilidad, en el marco del Proyecto Integral de Hábitat y Vivienda (BIRF 8712-AR), Villa Banana El- Urbanización Integral y E2-S2 Agua, Pluvial y Vial.

Art.13°. Los planos adjuntos a la presente ordenanza forman parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs. 09 y 10 del Expediente N° 7968-D-2023.