Expediente 263673 de la concejala Amalevi.
D E C R E T O
Artículo 1º. Declárase de Interés Municipal la gira del cantautor, compositor y músico Rodolfo “Fito” Paez, que conmemora los 30 años del disco “El amor después del amor”, y que tendrá lugar en nuestra ciudad los días 8 y 10 de diciembre en el Anfiteatro Municipal “Humberto de Nito”, por el gran aporte que realizó a lo largo de toda su carrera a la cultura popular, constituyéndose como un embajador de Rosario en cada uno de los lugares donde tuvo la oportunidad de desplegar su arte.
Art. 2º. Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores con la transcripción del artículo 4 de la Ordenanza N° 7986/06, que establece: «El/los organizador/es de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días a posteriori de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión.
Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente.
El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento».
Art. 3º. Encomiéndese poner en conocimiento de la entidad organizadora el artículo 7 de la Ordenanza Nº 7.986/06 modificado por Ordenanza Nº 8.559 que establece: «Cuando se otorgue el reconocimiento de «Interés Municipal» en los supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades,O.N.Gs. o Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria. En el caso en que la mención sea entregada por una obra escrita o audiovisual, los beneficiarios deberán donar, a través de la Comisión de Labor Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la misma a bibliotecas Municipales de la ciudad de Rosario.»