La Justicia valoró que el progenitor afín intentó la adopción por integración del menor de edad por considerarse equivalente a un padre, pero ante el rompimiento de la pareja desistió de la acción. La demanda de alimentos determinada deberá ser cumplida desde noviembre de 2018 (cuando fue interrumpida) hasta agosto de 2023, fecha que el adolescente cumple 18 años.
El Juzgado 1º en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de Cosquín admitió la demanda de una madre y fijó a cargo del hombre demandado una cuota alimentaria, tanto en favor de la hija de ambos como del hijo adolescente de la mujer.
Sin embargo, el tribunal determinó una cuantía diferente entre la mesada derivada de la responsabilidad parental y la cuota a cargo del demandado en su carácter de progenitor afín, al considerar que esta última prestación tiene fines asistenciales y es de carácter excepcional y subsidiario, señaló la fuente judicial.
Asimismo, se estimó justo limitar la extensión de la cuota alimentaria a favor del hijo de la actora hasta que este último cumpla 18 años.
El juez Carlos Fernando Machado indicó, que las prestaciones alimentarias que deben los progenitores a sus hijos menores de 21 años son parte de los derechos y deberes de la responsabilidad parental.
En virtud de la totalidad de los elementos incorporados a la causa, teniendo en cuenta las necesidades la niña J., hija biológica de ambas partes, y la capacidad económica demostrada en autos por el alimentante, en el fallo se resolvió fijar una prestación alimentaria mensual equivalente a 50% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) que fije el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil, añadió el Juzgado.
Respecto de la obligación alimentaria al adolescente, el magistrado sostuvo que se encontraba en trámite ante el Juzgado de 2ª Nominación de Cosquín el juicio de adopción por integración instado por el hombre respecto del hijo de la mujer, agregando que, según constancias del oficio remitido a dicho juzgado, aquél había desistido de esa acción.
Luego, el juez observó que el artículo 676 del Código Civil y Comercial (CCyC) establece que “la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario”, deber que cesa en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia, aunque “si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de convivencia”, sostuvo la Justicia.
Con respecto de la prueba, el tribunal observó que el accionado incorporó recibos que detallan gastos varios sobre las necesidades de los menores, agregando que el progenitor biológico del menor falleció en 2014. A su vez, se examinaron copias de chats entre el hombre y el menor, de los que surge el trato propio de una relación padre e hijo entre ellos, con posterioridad a la ruptura de la relación de la pareja y demuestra que comparten tiempo juntos, fotografías y videos, agregaron.
Asimismo, el demandado reconoció haber sido sostén de la familia ensamblada con la accionante, entendiendo acreditado que el hombre (progenitor afín) asumió el sustento de joven durante la vida en común y que como lógica consecuencia, el quiebre de la pareja le produce un grave perjuicio, no sólo económico sino también moral, quien asume en los hechos socio-afectivamente, el rol de padre pueda desvincularse jurídicamente sin consecuencias de ello, ocasionándole un severo daño a una persona vulnerable como lo es un adolescente.
Sin embargo, el juez Machado aclaró que, dado el carácter excepcional de la mesada alimentaria a cargo del progenitor afín, deberá determinarse su cuantía teniendo en consideración las particulares características del instituto, sostuvo el magistrado.
En tal sentido, se advirtió que conforme se desprende de la demanda de adopción, el hombre inició la relación amorosa con la madre del adolescente en 2010, comenzó a convivir en 2011 y desde entonces ha emplazado al menor de edad en la calidad de hijo, lo que se condice con la declaración testimonial de la mujer, quien afirma que al año 2012 la familia ya se encontraba constituida y que en octubre de 2018 se produce la fractura de la relación matrimonial.
Por lo expuesto, el magistrado consideró justo limitar la mesada alimentaria desde la fecha de la demanda de alimentos (noviembre de 2018) y hasta el mes de agosto del año 2023, determinando la extensión de la prestación alimentaria por el lapso de cuatro años y diez meses, hasta que el adolescente cumpla 18 años de edad, estableciendo como monto de la misma importe equivalente a 10% del del salario mínimo, vital y móvil, sentenció.