– Artículo 1: Se establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.
– Artículo 2: Las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
– Artículo 3: Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos.
– Artículo 4: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva.
– Artículo 5: No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas.
– Artículo 6: Quedan exceptuadas: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; Personal de los servicios de justicia de turno; Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas; Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
– Artículo 7: Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
– Artículo 8: Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
– Artículo 9: Se otorga asueto al personal de la administración pública nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
– Artículo 10: Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto.
– Artículo 11: Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
– Artículo 12: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
– Artículo 13: Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
– Artículo 14: Comuníquese, publíquese y archívese.